jueves, 31 de mayo de 2012

ORDEN DE VEDAS DE CASTILLA LA MANCHA 2012 2013


Consejería de Agricultura
Orden de 25/05/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2012-2013. [2012/8154]
El artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, establece que la Consejería de Agricultura promulgará anualmente, antes del 31 de mayo, la Orden de Vedas aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda adoptar posteriormente medidas previstas en esta Ley para corregir situaciones excepcionales encaminadas a preservar o controlar las poblaciones cinegéticas.
Igualmente el artículo 99 del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, dispone que la Orden de Vedas deberá contemplar, al menos determinados aspectos básicos como: relación de especies cazables, relación de periodos, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección o control de las poblaciones cinegéticas o limitaciones.
En el proceso de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.
No se incluyen como especies cinegéticas para la temporada 2012/2013 Cerceta carretona, Ánade silbón, Porrón común, Porrón moñudo, Agachadiza común, Agachadiza chica y Grajilla por no tener poblaciones que permitan su aprovechamiento cinegético sostenible. Por otro lado, y con el fin de proteger las poblaciones de tórtola común se le pone cupo de número de ejemplares/cazador y día.
Se introduce en el apartado 5 del artículo 2, la posibilidad de usar perros de sangre o rastreo para el cobro de una pieza de caza herida o muerta.
El artículo 3 agrupa ciertas especificaciones para la caza con arco.
Se incluye como Anexo, la relación por provincias de términos municipales en los que no se establece un cupo de captura de conejos en los terrenos de aprovechamiento cinegético común. De acuerdo con lo expuesto, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y en el
artículo 99 de su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura el Decreto 126/2011, de 7 de julio, y
en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Especies objeto de caza, especies exóticas objeto de control de poblaciones y especies comercializables.
1.1 Las especies de fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:
Especies de caza mayor
Mamíferos:
Ciervo (Cervus elaphus), Jabalí (Sus scrofa), Corzo (Capreolus capreolus) Cabra montés (Capra pyrenaica) Gamo (Dama dama)
Especies de caza menor
Mamíferos:
Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre (Lepus granatensis), Zorro (Vulpes vulpes)
Aves migratorias acuáticas:
Ánade friso (Anas strepera), Ánade rabudo (Anas acuta) Ánade real (Anas platyrhynchos),Ánsar común (Anser anser), Cerceta común (Anas crecca) Focha común (Fulica atra), Gaviota patiamarilla (Larus cachinans), Gaviota reidora (Larus ridibundus), Pato colorado (Netta rufina), Pato cuchara (Anas clypeata), Aves migratorias no acuáticas:
Avefría (Vanellus vanellus), Becada (Scolopax rusticola), Codorniz (Coturnix coturnix), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Paloma torcaz (Columba palumbus), Paloma zurita (Columba oenas), Tórtola común (Streptopelia turtur), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
Zorzal común (Turdus philomelos),Zorzal real (Turdus pilaris).
Aves no migratorias:
Corneja negra (Corvus corone), Faisán (Phasianus colchicus), Paloma bravía (Columba livia), Perdiz roja (Alectoris rufa), Urraca (Pica pica), Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
1.2. Especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha:
Especies de caza mayor:
Muflón (Ovis orientalis musimon). (*), Arruí (Ammotragus lervia). (*)
1.3. Las especies comercializables son:
Especies de caza mayor
Cabra montés (Capra pyrenaica). Ciervo (Cervus elaphus). Corzo (Capreolus capreolus). Gamo (Dama dama). Jabalí (Sus scrofa).
Especies de caza menor
Conejo (Oryctolagus cuniculus). Liebre (Lepus spp.) Zorro (Vulpes vulpes). Ánade real (Anas platyrhynchos), Codorniz (Coturnix coturnix), Faisán (Phasianus colchicus). Paloma torcaz (Columba palumbus). Paloma zurita (Columba oenas). Perdiz roja (Alectoris rufa).
(*) Tratándose de especies exóticas en Castilla – La Mancha, su introducción en el medio natural se encuentra prohibido por el artículo 72 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo 2. Periodos y días hábiles de caza.
Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 11 de la presente Orden, los siguientes:
1.- Caza menor. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será desde el día 8 de octubre de 2012 hasta el día 8 de febrero de 2013, ambos inclusive.
En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente
en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas, a excepción de los términos municipales que se relacionan en el Anexo de esta Orden, donde el cupo de conejo que puede cazarse queda libre.
Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1.1. Caza en media veda. El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2012, ambos inclusive, para codorniz, y desde el 23 de agosto hasta el 23 de septiembre de 2012, ambos inclusive, para tórtola común y paloma torcaz. Para la tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares/cazador/día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho plan.
Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Durante la media veda está prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
1.2. Aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero de 2013. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para esta especie, la paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.3. Aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, ambos inclusive, pudiéndose en puesto fijo emplear cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado
i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
1.4. Perdiz roja con reclamo:
1.4.1. Período hábil:
Dado el carácter tradicional de esta modalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se autoriza la misma en todo su territorio únicamente en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2013, ambos inclusive, en aquellos con altitudes medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar, y desde el día 1 de febrero al 14 de marzo de 2013, ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar.
1.4.2. Normas de carácter general:
1.4.2.1. Horario de caza. Desde la salida hasta la puesta del sol, tomando del calendario las horas del orto y del ocaso.
1.4.2.2. Queda prohibido cazar con reclamo de perdiz roja hembra o con artificio que lo sustituya.
1.4.3. Regulación de la modalidad.
1.4.3.1. Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere:
a) Que la modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado.
b) Que su titular notifique el ejercicio de esta modalidad en la presente temporada cinegética, tanto a los Servicios Periféricos de Agricultura como al Puesto de la Guardia Civil que correspondan, con al menos 10 días de antelación a la fecha de inicio del período hábil.
1.4.3.2. El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza para el coto.
1.4.3.3. Los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 250 metros de la linde cinegética más próxima, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 k) del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de diciembre.
1.5. Del ejercicio de la cetrería.
La modalidad de cetrería, podrá practicarse en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que expresamente la tengan autorizada en su plan técnico de caza o en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que tengan autorizada en su plan técnico de caza la modalidad de caza menor al salto.
El periodo hábil para la práctica de la caza mediante esta modalidad es el correspondiente a la caza menor, es decir del 8 de octubre al 8 de febrero.
Fuera del período hábil de caza, se podrán realizar prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial como en terrenos de aprovechamiento cinegético común. Las prácticas de adiestramiento con sueltas de escape únicamente se podrán realizar en zonas que previamente hayan
sido autorizadas.
2.- Caza mayor.
2.1. Normas de carácter general.
2.1.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.
2.1.2. En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
2.1.3. Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las  esoluciones aprobatorias de los planes técnicos de caza, queda prohibido con carácter general:
a) Cazar en todo tiempo las hembras de las especies ciervo, gamo, corzo, y cabra montés, así como las de jabalí seguidas de crías.
b) La caza de las crías de las especies ciervo, gamo, corzo y cabra montés en sus dos primeros años.
2.2 Ciervo, gamo y jabalí.
Desde el día 8 de octubre de 2012 hasta el 21 de febrero de 2013, ambos inclusive.
2.3. Corzo.
El periodo hábil para el año 2013 será el comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusive. La caza de esta especie solo podrá practicarse en cotos y en las modalidades de rececho y aguardo o espera en el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.
2.4. Cabra montés.
Desde el 15 de noviembre de 2012 hasta el 15 de enero de 2013, ambos inclusive.
2.5. Perros de sangre o rastreo.
En el caso de ser necesario el cobro de una pieza de caza herida o muerta en un terreno cinegético donde se desarrolla la cacería o en un terreno contiguo a éste, el cobro podrá realizarse en un plazo máximo de 24 horas y, en el caso de terreno cinegético contiguo, siempre con el aviso y consentimiento previo del titular de dicho terreno o persona que le represente, y con perro debidamente atraillado.
Artículo 3. Armas de caza.
3.1. Caza con arco.
a) Le será de aplicación los periodos, condiciones y días hábiles fijados en esta Orden.
b) Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que en su construcción actúen capas en distintas direcciones: circulares y verticales.
c) Las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco deben cumplir las características siguientes:
- Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.
- Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos. El ancho mínimo de corte de la punta de caza deberá poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros de diámetro.
- Quedan prohibidas las puntas que por su diseño impidan su extracción de la pieza (forma de arpón).
- Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet”.
- Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes o venenosas.
Artículo 4. Prohibición de métodos y medios de captura.
Además de los métodos y medios de captura que se relacionan en los artículos 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y 41 de su Reglamento general de aplicación, queda prohibido el empleo de cartuchos de perdigones para la práctica de la caza mayor.
Artículo 5. Control sanitario de las piezas abatidas.
El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y de caza menor cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará conforme al Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, y las destinas al autoconsumo se realizará conforme a la Resolución en vigor, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de
la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha.
Dicha normativa será de aplicación además de las prescripciones del artículo 107 del Reglamento de la Ley deCaza.
Artículo 6. Recogida de cartuchos y balas usados.
En la práctica de la caza el cazador estará obligado a recoger las vainas de los cartuchos y balas usados.
Artículo 7. Colocación de puestos en lindes cinegéticas.
Queda prohibido situar los puestos para la práctica de la modalidad de caza mayor “Aguardo o Espera” a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y en la modalidad de caza menor “Al Paso o en Puesto fijo”, a menos de 50 metros, salvo acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial colindantes, en cuyo caso será la que establezcan. Este artículo no será de aplicación al control de las poblaciones de conejos por daños.
Artículo 8. Señalización de las cacerías.
1. Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público y vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán poner a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al menos con dos días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse éstas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 47 del Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, las personas que ocupen puestos en monterías, ganchos o batidas, deberán llevar una gorra o sombrero reflectante de color naranja, o en su defecto, una señal en lugar visible en forma de banda de al menos 6 centímetros de anchura de iguales características que los anteriores, preferentemente en el sombrero.
Para la práctica de estas modalidades de caza los puestos se señalizarán con señales reflectantes de color naranja, en lugar visible desde los puestos colindantes y desde los que pudiera llegar un disparo, que deberán ser retiradas una vez finalizada la cacería.
Los ojeadores, perreros y auxiliares de estas cacerías, deberán vestir chalecos reflectantes de alta visibilidad, preferentemente de color naranja.
Artículo 9. Medidas de control de especies y prevención de daños.
Se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.
1. Control de las poblaciones de conejos: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la densidad de conejos es elevada, y no tuvieran contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria de su
plan técnico de caza, previa solicitud de los titulares cinegéticos, los Servicios Periféricos correspondientes, podrán autorizar dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, su caza con escopeta un número de días determinado en función de la densidad de población que albergue el coto, no permitiéndose el empleo de perros hasta el 1 de agosto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.
2. Control de aves perjudiciales: Los Servicios Periféricos, a petición de parte, siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, el ganado, los bosques o la pesca, o sea necesario para proteger la flora y la fauna silvestres.
Estos controles se realizarán preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza regulados por la Orden de 6 de julio de 1999 de esta Consejería, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones y demás personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. En
ellas se indicará de forma expresa lo siguiente:
- La especie objeto del control, y la justificación de la operación excepcional del control.
- Los medios, instalaciones y métodos de captura o muerte autorizados.
- El período de control establecido y los lugares donde podrá hacerse uso de estas autorizaciones.
- El personal autorizado para aplicar los medios de control de poblaciones.
3. Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia no habitual el jabalí, los Servicios Periféricos a petición de sus titulares cinegéticos, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie hasta el 21 de febrero de 2013. De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir los Servicios Periféricos fijarán el número máximo de cazadores y el de perros que intervengan en estas cacerías.
Las solicitudes para la celebración de estas batidas firmadas por el titular cinegético deberán tener entrada en los Servicios Periféricos correspondientes con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de su celebración.
4. Control de otros mamíferos predadores: Estos controles y capturas se llevarán a cabo preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza y demás personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. El titular solicitante deberá comunicar a los Servicios Periféricos correspondientes el resultado de estos controles.
4.1. Zorro: Se podrá realizar el control de la especie en los siguientes periodos:
- Durante el período general establecido en el apartado 1 del artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
- En las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero de 2013.
- Los Servicios Periféricos, a petición de los titulares cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, podrán autorizar, con carácter general, del 1 de marzo al 31 de julio, ambos inclusive, la captura de esta especie en las condiciones que determinen; en caso de estar contemplado en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Caza, se notificará a los Servicios Periféricos la realización del citado control.
4.2. Perros y gatos asilvestrados: En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, los Servicios Periféricos a petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros y gatos asilvestrados,
de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos, así como en el art. 13.2 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
5. Control de poblaciones de muflón y arruí: Se autoriza el control de poblaciones de estas especies mediante los métodos permitidos para la práctica de la caza en Castilla-La Mancha, en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que lo tengan contemplado en su plan técnico de caza.
6. Otras medidas circunstanciales: A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente
desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a los Servicios Periféricos para establecer, por sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza de alguna especie o de todas ellas. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 10. Celebración de pruebas de adiestramiento de perros y aves de presa.
Se faculta a los Servicios Periféricos para autorizar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial y con la conformidad previa de sus titulares la celebración de pruebas así como el adiestramiento de perros y aves de presa en cualquier época del año, siempre que sea necesario efectuar la selección de aquellos ejemplares que puedan intervenir en posibles competiciones internacionales.
Asimismo, en competiciones de carácter provincial, regional o nacional organizadas por la Federación Castellano- Manchega de Caza y a petición de ésta, se podrá autorizar en dichos terrenos en cualquier época del año la caza con armas de especies de caza menor que procedan de granjas cinegéticas debidamente registradas.
Artículo 11. Limitaciones y excepciones cinegéticas.
Se contemplan las siguientes limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial:
1.- En toda la Región de Castilla-La Mancha está prohibida la práctica de la caza tanto en los refugios de fauna como en todos aquellos espacios naturales protegidos cuya normativa específica así lo determine.
2.- En el periodo hábil establecido con carácter general para la caza menor contemplado en el artículo 2, la caza de paloma torcaz y de paloma zurita en puesto fijo en las provincias de Toledo y Ciudad Real será hasta las 17:00 horas, con el fin de proporcionar tranquilidad a esas especies en los dormideros y su entorno.
3.-Además de las prohibiciones expresadas en el apartado anterior se prohíbe la caza en los siguientes espacios:
3.1.-Albacete.
- Las lagunas de Ruidera y área lagunar de Ojos de Villaverde.
- Los embalses de El Talave, Camarillas, Cenajo, Fuensanta, Tolosa y Turrilla.
3.2.- Ciudad Real.
- Las Lagunas de Ruidera.
- El embalse de Peñarroya.
3.4.- Cuenca.
Queda prohibida la caza de cabra montés en toda la provincia, a excepción de los terrenos incluidos en la reserva de caza de la “Serranía de Cuenca” y en los cotos privados de caza que linden con la reserva natural de las “Hoces del Cabriel”.
3.5.- Guadalajara.
Quedan vedadas a la práctica de la caza las siguientes lagunas:
- Laguna Honda (término municipal Campillo de Dueñas)
- Laguna Llana de la Yunta (término municipal de La Yunta)
- Laguna El Rubio (término municipal Campillo de Dueñas)
- Laguna El Mojón (término municipal Campillo de Dueñas)
3.6.- Toledo.
Quedan vedadas a la práctica de la caza:
- Los embalses de Castro y La Portiña,
- El monte “Parcelas de la Meseta Sur” TO-10.002 perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
- La laguna de la Sal
- El Humedal de Los Charcones de Miguel Esteban.
Disposición transitoria única.
Las autorizaciones para la comercialización del Muflón (Ovis orientalis musimon) concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden mantendrán su vigencia hasta la extinción de dicha autorización.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de mayo de 2012
La Consejera de Agricultura
MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN
Anexo a la Orden de 23 de mayo de 2012, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2012-2013.
Relación de términos municipales en los que el cupo de conejo, que puede cazarse por cazador y día en terrenos de aprovechamiento cinegético común, queda libre.
Provincia de Albacete: Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan Ibáñez, Casas-Ibáñez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral Rubio, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo, Hellín, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, La Roda, Lezuza,
Liétor, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera, Pétrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Tarazona de la Mancha, Tobarra, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea, Villarrobledo.
Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Alcubillas, Alhambra, Almagro, Almedina, Almuradiel, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Carrizosa, Castellar de Santiago, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Cózar, Daimiel, El Robledo, Fernancaballero, Fuenllana, Fuente El Fresno, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Montiel, Moral de Calatrava, Pedro Muñoz, Picón, Pozuelo de Calatrava, Puebla del Príncipe, Puerto Lápice, Ruidera, San Carlos del Valle, Santa Cruz de los Cáñamos, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Terrinches, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Torre de Juan Abad, Torrenueva, Valdepeñas, Valenzuela de Calatrava, Villahermosa, Villamanrique, Villamayor de Calatrava, Villanueva de la Fuente,
Villanueva de los Infantes, Villanueva de San Carlos, Villar del Pozo, Villarrubia de los Ojos, Villarta de San Juan, Viso del Marqués.
Provincia de Cuenca: Alberca de Záncara, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo, Belinchón, Belmonte, Carrascosa de Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro, Castillejo de Iniesta, El Herrumblar, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El Provencio, Fuente de Pedro Naharro, Graja de Iniesta, Horcajo de Santiago, Iniesta, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Monreal del Llano, Mota del Cuervo, Osa de la Vega, Pozoamargo, Pozorrubio de Santiago, Quintanar del Rey,
Rada de Haro, Rubielos Bajos, San Clemente, Santa María de los Llanos, Santa María del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Vara del Rey, Villaescusa de Haro, Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara, Villarta, Zarza del tajo.
Provincia de Guadalajara: Albares, Almoguera, Cabanillas del Campo, Driebes, Illana, Mazuecos, Mondéjar, Pozo de Almoguera, Quer, Taracena, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre, Yunquera de Henares. Provincia de Toledo: Añover de Tajo, Arcicóllar, Borox, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camarena, Camuñas, Casarrubios del Monte, Ciruelos, Corral de Almaguer, Dosbarrios, El Romeral, El Toboso, Huerta de Valdecarábanos, Illescas, La Guardia, La Puebla de Almoradiel, Lillo, Madridejos, Miguel Esteban, Noblejas, Ocaña, Ontígola, Quero, Quintanar de la Orden, Santa Cruz de la Zarza, Seseña, Tembleque, Ugena, Valmojado, Villa de Don Fadrique, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villamuelas, Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago, Villasequilla de Yepes, Villatobas, Yeles, Yepes.

miércoles, 30 de mayo de 2012

ORDEN DE VEDAS DE EXTREMADURA 2012 2013


Ya conocemos las novedades de la nueva orden de vedas de Extremadura valida para la temporada 2012-2013, el periodo hábil para la caza menor será del 12 de octubre al 6 de enero, la caza mayor podrá cazarse hasta el 17 de febrero.
            Por otra parte la media veda será del 25 de octubre al 16 de septiembre.
            No hay grandes novedades que destacar, pero todavía no podemos confirmar nada, hasta las próximas semanas que se publicara en el Boletín Oficial de Extremadura.

lunes, 28 de mayo de 2012

OFERTA PUBLICA DE CAZA DE ANDALUCIA 2012-2013


Los permisos se adjudicaran mediante dos métodos, subasta y sorteos, las modalidades de caza a las que los cazadores podrán optar serán, rececho de trofeos, aguardos, monterías, batidas y puestos de caza, estos permisos serán concedidos para cazar en las 4 reservas de caza de Andalucía.

            Hasta el final de la temporada no se podrá conocer con exactitud el numero de permisos, pero se estima que habrá mas de 2000 permisos.
            Para mas información se puede acudir a la web de la agencia de Medio Ambiente.
            Por otra parte, los cazadores andaluces se sienten discriminados, por que en esta oferta publica, no se han reservado permisos para los cazadores andaluces, como se venia haciendo en Andalucía y otras comunidades autónomas.
            Por ello solicitan que se haga una modificación para que se protejan los intereses de los cazadores andaluces.

el faisan de roberto


VIDEO PROCEDENTE DE WWW.YOUTUBE.ES

orden de vedas de Murcia


7644 Orden de 10 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura
y Agua sobre periodos hábiles de caza para la temporada 2011/2012 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dentro del régimen jurídico básico establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de Biodiversidad, relativo a la actividad cinegética, la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.1de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, establece para la temporada cinegética 2011/2012 para el colectivo de cazadores en nuestra Región, los períodos hábiles, las modalidades de caza, las zonas y las especies susceptibles de aprovechamiento cinegético, garantizando, asimismo, la conservación del patrimonio natural existente en nuestra Comunidad Autónoma, compatibilizando la gestión de nuestros recursos cinegéticos con la protección del hábitat de nuestra fauna silvestre.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, oído el Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene como objeto regular, en el desarrollo y cumplimiento
de la legislación vigente en materia cinegética, la práctica de la caza, durante la
temporada 2011/2012, en los cotos de caza, autorizados en el territorio de la
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, quedando prohibido el ejercicio de la caza en los terrenos no cinegéticos.
Artículo 2.- Especies cazables.
Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante la temporada cinegética 2011/2012, clasificándose como especies de:
a) Caza menor: Perdiz roja (Alectoris rufa), Codorniz común (Coturnix coturnix), Faisán vulgar (Phasianus colchicus), Paloma torcaz (Columba palumbus), Paloma bravía (Columba livia), Tórtola común (Streptopelia turtur), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Zorro (Vulpes vulpes), Conejo (Oryctolagus cuniculus), Liebre ibérica (Lepus granatensis), Urraca (Pica pica), Grajilla (Corvus monedula), Corneja (Corvus corone) y Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) excepto zona vedada.
Para la caza de la especie Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) se establece una zona vedada, delimitada en el plano adjunto, como Anexo III, a esta Orden, y fijándose como línea divisoria, entre la franja costera vedada y la zona cazable del interior, la siguiente: Partiendo de la intersección de la carretera Cartagena-Alicante (N-332) con el límite de la provincia de Murcia con Alicante, hasta San Pedro del Pinatar y San Javier, hasta enlazar con la carretera que une Torre Pacheco con los Alcázares. Continúa por dicha carretera hasta enlazar la circunvalación de la N-332 a su paso por Los Alcázares y sigue por la misma hasta El Algar. Del Algar a Cabo de Palos hasta el desvío indicativo de Portmán y desde esta última localidad y sobre la carretera paralela a la costa hasta Cartagena, e intersección con la línea de ferrocarril. Sobre la línea de ferrocarril hasta enlazar con la carretera La Palma a Cartagena pasando por San Antonio Abad para cambiar de dirección y volver paralela a la costa por la carretera que une Cartagena con El Puerto de Mazarrón. Desde El Puerto hasta Mazarrón donde enlaza con la carretera N-332 y sigue por ésta hasta el punto kilométrico 15.
Carretera hacia Calnegre hasta las Casas de Bostán, camino de enlace con la carretera antigua de Águilas a Mazarrón que va paralela a la costa hasta llegar a Águilas, donde continúa por la línea de ferrocarril hasta su intersección con el ímite con la provincia de Almería.
b) Caza mayor: Jabalí (Sus scrofa), Ciervo (Cervus elaphus), Arruí (Ammotragus lervia), Cabra montés (Capra pyrenaica), Muflón (Ovis  ousimon) y Gamo (Dama dama).
Artículo 3.- Días, horas y períodos hábiles de caza.
Con carácter general, en los cotos de caza, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se fijan como días y períodos hábiles de caza, los siguientes:
a) Caza menor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2011 hasta el 8 de enero de 2012.
1. Durante el período general de caza menor, se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros, por cazador y escopeta. Quedando prohibido el uso de perros de la raza galgo.
2. Con carácter extraordinario, se autorizan las siguientes modalidades de caza menor:
2.1 La caza de descaste del conejo (Oryctolagus cuniculus), con arma de fuego, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia durante el periodo comprendido entre el 12 de junio de 2011 hasta el 4 de septiembre de 2011, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; limitándose, por cazador y escopeta, el auxilio de dos perros.
Se autoriza la caza del Conejo (Oryctolagus cuniculus), con arma de fuego sin el auxilio de perros, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que queden incluidos parcial o totalmente en los términos municipales de Yecla, Jumilla, Mazarrón, Ulea, Murcia, Torre Pacheco, Cartagena, Fuente Álamo, Alhama, Totana, Alguazas y San Javier durante el periodo comprendido entre el 15 de mayo de 2011 hasta el 11 de junio de 2011, ambos inclusive, jueves, sábado, domingo y festivo; como medida que evite su posible afección a cultivos agrícolas y al resto de fauna silvestre.
2.2. La caza de Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Urraca (Pica pica), Gaviota patiamarilla (Larus michahellis) en terrenos acotados autorizados, excepto zonas vedadas; y la Paloma bravía (Columba livia) en puesto fijo, todos los días, desde el 8 de enero de 2012 hasta el 19 de febrero de 2012, ambos inclusive. No se podrá cazar la paloma bravía a menos de 1000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada, ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.
2.3 La caza de zorro (Vulpes vulpes) con perros de madriguera: Todos los días, desde el 1 de julio de 2011 al 31 de marzo de 2012, ambos inclusive.
2.4 La caza en ojeos de Perdiz roja (Alectoris rufa): Todos los días, desde el 12 de octubre de 2011 hasta el 8 de enero de 2012, ambos inclusive.
b) Caza mayor: Todos los días, desde el 12 de octubre de 2011 hasta el 8 de enero de 2012. Excepcionalmente, se autoriza el abatimiento de jabalí (Sus scrofa) al salto en terrenos cinegéticos de aprovechamiento de caza menor con escopeta.
Queda prohibido cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de la puesta. Esta prohibición queda sin efecto en aquellas modalidades de caza nocturna expresamente autorizadas.
Artículo 4.- Media Veda.
1. Se autoriza la caza durante el período hábil en la media veda, en los cotos de caza autorizados en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según lo siguiente:
a) Codorniz común (Coturnix coturnix): podrá cazarse, en mano o al salto, esta especie los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2011 al 4 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
b) Paloma torcaz (Columba palumbus), Paloma bravía (Columba livia), Tórtola común (Streptopelia turtur), Urraca (Pica pica), Grajilla (Corvus monedula), Corneja (Corvus corone) y Gaviota patiamarilla (Larus michaellis) excepto zona vedada: podrán cazarse estas especies en puestos o aguardos fijos, los jueves, sábados, domingos y festivos durante el periodo comprendido entre el 7 de agosto de 2011 al 4 de septiembre de 2011, ambos inclusive.
2. Cupo: El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día se fija en 10 ejemplares por especie permitida.
3. Regulación complementaria:
a) Los puestos o aguardos fijos no podrán establecerse a menos de 100 metros de embalses, pantanos, balsas y estanques artificiales ni a menos de 200 metros de cauces o nacimientos de agua naturales, así como a menos de 100 metros de puntos de comida artificiales.
b) Queda autorizado el uso de cimbeles artificiales o naturales de las especies autorizadas, siempre que no estén cegados o mutilados, quedando expresamente prohibido el uso de reproductores de sonido con grabaciones del canto de estas aves.
c) Los puestos se colocarán espaciados entre sí por una distancia mínima de 30 metros, quedando prohibido el tiro en dirección a los mismos, debiendo extremarse las medidas de seguridad.
d) Se prohíbe la caza a una distancia menor de 50 metros entre colindancias entre cotos de caza, como medida de seguridad a fin de evitar posibles accidentes.
e) Queda prohibida expresamente la modalidad de caza en mano o al salto a excepción de la practicada sobre la codorniz común.
f) No podrán portarse las armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo, hasta llegar al puesto o aguardo donde deberán ser desenfundadas, montadas y cargadas (se excepciona de este requisito la caza de la codorniz común en las modalidades de caza en mano o al salto).
g) No se podrán cazar las palomas ni las tórtolas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada ni palomas deportivas o mensajeras que ostenten las marcas reglamentarias.
Artículo 5.- Regulación y modalidades específicas de caza mayor.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, previa petición del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, podrá autorizar la caza de las siguientes especies:
a) Cabra montés (Capra pyrenaica) en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de mas de 500 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual y Arruí (Ammotragus lervia), Ciervo (Cervus elaphus), Muflón (Ovis mousimon) y Gamo (Dama dama) en los terrenos cinegéticos que ostenten la condición jurídica de coto de caza mayor o de caza menor de más de 250 hectáreas que hubiesen abonado el complemento correspondiente de la matrícula anual, fijándose las condiciones para su ejercicio cinegético, e indicando la duración, número de ejemplares a abatir, medios de caza a utilizar, así como cualquier otra prescripción relativa a la práctica de la caza en la modalidad autorizada.
Se fijan los siguientes períodos ordinarios de caza:
1.º El Arruí (Ammotragus lervia) desde el 1 de julio de 2011 hasta el 29 de
enero de 2012, ambos inclusive. Se exceptúa de este calendario la caza del arruí en la Reserva Regional de caza de Sierra Espuña en la cual la caza se realizará conforme al calendario que prevea su plan técnico.
2.º La Cabra montés (Capra pyrenaica) desde el 12 de octubre de 2011 hasta el 5 de febrero de 2012, ambos inclusive.
3.º El Ciervo (Cervus elaphus), Muflón (Ovis mousimon) y Gamo (Dama dama) desde el 4 de septiembre de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012, ambos inclusive.
Se fija en 6.000 euros, el valor cinegético de un ejemplar de estas especies, en concepto de indemnización complementaria, cuando sean una pieza de caza  cobrada ilegalmente o incumpliendo las normas fijadas en el condicionado de la autorización expedida por la  Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, sin perjuicio de las indemnizaciones que, con carácter general, correspondan y estén establecidas legalmente.
Cada pieza de Arruí (Ammotragus lervia) y Cabra montés (Capra pyrenaica), será marcada con un precinto facilitado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Ésta, proporcionará a cada titular cinegético autorizado, arrendatario o persona que ostente su representación, la cantidad de precintos, numerados, igual al cupo de caza de cada especie autorizada. Los precintos serán colocados, debidamente cumplimentados, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas o, en su caso, la lengua del animal abatido, inmediatamente después de abatir la pieza de caza y antes de abandonar el lugar de caza. Los datos de identificación especificados en cada precinto deberán de ser convenientemente marcados en el soporte donde se fije el trofeo del animal cazado una vez naturalizado. Los precintos no utilizados serán devueltos, en el plazo fijado en la autorización a la Dirección General Patrimonio Natural y Biodiversidad, con el apercibimiento de denegación de futuras autorizaciones en la siguiente temporada cinegética.
4.º Jabalí (Sus scrofa) y Zorro (Vulpes vulpes): Las modalidades permitidas para la caza de estas especies, en los cotos de caza autorizados, serán las monterías, las batidas y los aguardos o esperas nocturnas. En la modalidad de montería se podrán abatir tanto estas especies como el Ciervo (Cervus elaphus), Muflón (Ovis mousimon) y Gamo (Dama dama). Con carácter extraordinario podrá autorizarse la ronda nocturna al jabalí.
Se fija como período hábil para las monterías y las batidas, todos los días, desde el 4 de septiembre de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012, ambos inclusive; para los aguardos o esperas nocturnas, todos los días, desde el 15 de mayo de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012, ambos inclusive; y, para la ronda nocturna al jabalí, desde el 12 de octubre de 2011 hasta el 1 de enero de 2012, ambos inclusive.
Resulta obligatorio en los aguardos o esperas nocturnas, batidas y monterías el uso del chaleco reflectante, de color amarillo o naranja.
Se prohíbe la caza de la hembra de jabalí seguida de crías.
Salvo autorización expresa, queda prohibida la celebración de batidas, en cotos de caza colindantes con menos de cinco días de diferencia.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad podrá adoptar las medidas oportunas y adecuar las normas que pudieran establecerse sobre el número de permisos, períodos hábiles y cupos de reses a abatir, si el desarrollo de la campaña y la información que se obtenga así lo aconsejan para un mayor logro de los fines que se persiguen, pudiendo incluso llegar a suspender el ejercicio de la caza ya autorizada.
Artículo 6.- Caza de la Perdiz roja (Alectoris rufa) con reclamo macho.
En base al artículo 63 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad por el que se especifica que la Administración competente podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho, en los lugares en donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie, se considera de forma general que el periodo hábil de caza de la perdiz roja con reclamo, finaliza el último día del mes de febrero y en el caso de que el último día del mes de febrero no coincida con el último domingo de ese mes el periodo de caza se atrasara al primer domingo de marzo. Por tanto y como caza menor, se autoriza en los cotos de caza la práctica dela modalidad de caza de Perdiz roja (Alectoris rufa) con reclamo macho, fijándose las siguientes limitaciones:
a) Período hábil de caza:
Desde el 25 de diciembre de 2011 al 4 de marzo de 2012, ambos inclusive.
No hay limitación de días hábiles dentro del período establecido para esta modalidad de caza.
b) Horario de caza:
Desde la salida a la puesta del sol tomando del almanaque las horas del orto y ocaso, quedando autorizado el tradicional puesto de alba o recanto.
c) Número máximo de ejemplares por cazador y día:
Cuatro ejemplares, por cazador y día, es el cupo máximo de piezas permitidas.
d) Distancia mínima entre puestos:
La distancia entre puestos no podrá ser inferior a 200 metros.
e) Colindancias:
Los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes, arrendatarios o personas que ostente su representación.
En los términos municipales de Jumilla y Yecla se procede a ampliar a 250 metros la distancia de los puestos de reclamo a colindancias, salvo acuerdo entre los titulares de los cotos de caza colindantes.
Dicho acuerdo será formalizado por escrito, remitiendo original del mismo a
la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, Oficina Regional de
Caza y Pesca Fluvial, y al Cuartel de la Guardia Civil de la zona.
f) No esta permitido el empleo de reclamos de perdiz hembra o artificio que los sustituya. No esta permitido el uso de reclamo de perdiz en solitario cuando el portador del reclamo vaya sin arma de fuego, con objeto de evitar la atracción de perdices de cotos colindantes.
Artículo 7.- Normas complementarias para otras modalidades de caza.
a) Caza de liebre con perros galgos:
El período hábil de caza para esta modalidad comprenderá, todos los días, desde el 11 de septiembre de 2011 al 1 de enero de 2012, ambos inclusive. Los cazadores, para la práctica de esta modalidad cinegética, no podrán hacer uso de armas de fuego y sólo podrán auxiliarse, por licencia de caza, de dos perros galgos como máximo, debiendo ir acollarados, soltándose, a cada lance, sólo dos perros, quedando prohibido el empleo de otras razas. Asimismo, se prohíbe, la acción combinada de dos o más grupos de cazadores en la práctica de esta modalidad cinegética.
Se permite, fuera del período hábil, el entrenamiento de los perros galgos, llevando éstos bozal, siguiendo a vehículos a motor por caminos transitables, no asfaltados, dentro del perímetro del coto de caza.
b) Cetrería:
Dada la tradición de esta modalidad cinegética, así como su importancia para la seguridad del tráfico aéreo, el control de determinadas poblaciones animales y el mantenimiento de los equilibrios biológicos, su escasa incidencia en las poblaciones cinegéticas, siendo éste uno de los medios más adecuados para la readaptación de las rapaces al medio natural una vez recuperadas; y, además, al tratarse de un procedimiento no masivo y selectivo, procede su autorización, bajo las siguientes condiciones:
1. ª Se requiere para la tenencia del ave contar con la autorización previa, cuya inscripción y registro ha de realizarse en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, de acuerdo con las condiciones que ésta fije.
2. ª Para la práctica de esta modalidad cinegética, el titular de la autorización de tenencia del ave ha de estar en posesión de la licencia básica “Clase G ó S” y la licencia complementaria “Clase C1”. Se advierte que dichas licencias serán expedidas tras acreditar la autorización de tenencia del ave.
3.ª Podrán cazarse las especies incluidas en la relación de especies cazables de caza menor de esta Orden, en las mismas condiciones establecidas para las modalidades de caza menor, durante el período hábil general fijado para la caza menor, incluida la caza de liebre con perros galgos, la media veda y el período extraordinario de descaste de conejo.
4.ª Durante el resto del año, en los cotos de caza, se podrán volar y entrenar las aves de cetrería sin límite de días hábiles con paloma bravía y perdiz roja anilladas para altanería y con conejo y liebre marcados para bajo vuelo, quedando prohibida la caza de otras especies silvestres, debiendo contar con la autorización del titular cinegético, arrendatario o personas que ostenten su representación.
5.ª El entrenamiento de las aves de cetrería al señuelo se podrá practicar sin límite de época y terreno, con autorización, en su caso, del propietario o titular cinegético, arrendatario o personas que ostenten su representación, siempre y cuando no interfiera con otras actividades deportivas regladas.
Artículo 8.- Medidas de protección de determinadas especies y de la caza en general.
1. Queda prohibida la caza de las especies no relacionadas en esta Orden.
2. Quedan prohibidas, con las excepciones previstas en el artículo 52 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, la tenencia, utilización y comercialización de todos los medios masivos o no selectivos para la captura o muerte de piezas de caza, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie.
3. La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad podrá confiscar y destruir los medios prohibidos, expuestos a la venta, de captura masivos o no selectivos, sin derecho a indemnización.
4. Queda prohibida la caza de la hembra del jabalí seguida de crías.
5. Queda prohibida la celebración de batidas los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, época de nidificación y cría de otras especies, con las excepciones previstas en las normas específicas de esta Orden.
Artículo 9.- Manipulación de animales capturados y/o abatidos, control sanitario de sus carnes y restos y comercio y transporte de las piezas de caza.
1. Los titulares cinegéticos, arrendatarios o personas que ostente su representación y los cazadores, cuando tengan conocimiento o presunción de la existencia de cualquier enfermedad que afecte a la caza y que sea sospechosa de epizootia o zoonosis estarán obligados a comunicarlo a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad o, en su defecto, a las autoridades o agentes competentes en la materia (Agentes medioambientales, Celadores de caza y pesca fluvial).
2. Los perros utilizados para el ejercicio de la caza serán sometidos por sus propietarios a las inspecciones, vacunaciones y tratamientos que legalmente se determinen.
3. Las piezas cobradas en las modalidades de caza mayor, para poder librar sus carnes al comercio, se someterán a los reconocimientos oficiales establecidos.
4. Como medida preventiva contra la gripe aviar, los cazadores quedan obligados a comunicar a agentes medioambientales, forestales, celadores de caza y pesca fluvial o al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre cualquier localización de aves muertas que puedan encontrar, no debiendo manipularlas.
5. El transporte de caza muerta en época hábil se hará en las condiciones y con los requisitos que determine la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, quedando prohibido su transporte y comercialización en época de veda, salvo las procedentes de explotaciones industriales o granjas cinegéticas autorizadas.
Artículo 10.- Control de capturas.
1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos, arrendatarios o personas que ostenten su representación, finalizada la actividad cinegética anual, remitirán a la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el plazo de tres meses, una memoria sobre soporte normalizado (Anexo IV) en la que se especificarán los resultados de caza obtenidos, el número de los ejemplares abatidos y cuantas circunstancias de interés se hayan producido en el desarrollo de la actividad cinegética anual en el acotado.
2. En aquellos casos en que el titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, no haya presentado la memoria anual, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad podrá suspender el ejercicio de la actividad cinegética en el acotado.
Artículo 11.- Zonas de adiestramiento y campeonatos deportivos de caza.
1. La Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, previa petición del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación, podrá autorizar, en las condiciones que se considere convenientes, las zonas de adiestramiento sobre terrenos incluidos en cotos de caza, con autorización de su propietario, adoptándose las medidas necesarias que minimicen su impacto, en los periodos de reproducción y cría, de la fauna silvestre. Como norma general estas zonas se ubicaran en zonas llanas con fácil acceso y escaso interés ecológico, no coincidentes superficialmente con figuras de protección legal del territorio orientadas a la conservación de la flora, fauna y sus hábitats.
2. A propuesta de la Federación de Caza de la Región de Murcia, la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, podrá autorizar la celebración de campeonatos deportivos, en sus diferentes modalidades, previa autorización escrita, en su caso, de los propietarios, titulares cinegéticos, arrendatarios o personas que ostenten su representación. En la solicitud se indicará la fecha y el lugar de la celebración del campeonato propuesto describiendo las actividades a realizar, las armas y los perros a emplear.
Artículo 12.- Sueltas de piezas de caza.
1. Las sueltas en los terrenos cinegéticos de piezas de caza procedentes de granjas cinegéticas autorizadas, requerirán disponer de la autorización de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad. En la solicitud se indicará las especie a repoblar, su procedencia especificando el número de Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) y el número de autorización para la producción y suelta de especies cinegéticas en el medio natural, el número de ejemplares, paraje de la suelta, fechas de suelta y justificación de la necesidad y conveniencia de la repoblación solicitada en el acotado.
2. Queda prohibida la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.
Artículo 13.- Apercibimientos generales.
1. Para practicar cualquiera de las actividades cinegéticas descritas en esta Orden es necesario estar en posesión de los documentos que se relacionan en el artículo 69 de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia:
a) Licencia de caza en vigor de la Comunidad Autónoma de Murcia.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
c) Seguro de daños propios por accidente sobrevenido durante la práctica deportiva.
d) Documento identificativo valido para acreditar la personalidad.
e) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de acuerdo con la legislación especifica.
f) En caso de utilizar otros medios de caza que precisen autorización, los correspondientes permisos.
g) Tarjeta de filiación al coto, autorización escrita del titular cinegético, arrendatario o persona que ostente su representación. Los citados documentos habrá de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o a sus agentes cuando así lo requieran.
2. Los titulares cinegéticos revisarán periódicamente la señalización de sus acotados, manteniendo en perfectas condiciones la señalización de los mismos.
3. Quedará prohibida toda actividad cinegética en los cotos de caza cuyo titular cinegético no haya procedido a la renovación anual de la matrícula acreditativa de su condición cinegética.
4. El incumplimiento por el titular cinegético del condicionado fijado en las autorizaciones concedidas conllevará la suspensión de la actividad cinegética del acotado.
5. La actividad cinegética podrá ser suspendida ante el hallazgo de cebos o cadáveres de animales supuestamente envenenados en un terreno cinegético durante el período que dure la inspección a realizar en el terreno afectado.
6. Los cazadores que en el ejercicio de su actividad cinegética empleen armas de fuego procederán a recoger los cartuchos o las vainas de las balas utilizadas.
7. Los ojeadores, batidores, secretarios y rehaleros que asistan en calidad de tales a ojeos, batidas o monterías, sólo podrán utilizar, para rematar las piezas heridas o agarradas por los perros, arma blanca.
8. Los buscadores de caracoles adoptarán las medidas necesarias para no molestar o dañar los nidos de perdiz o de otras especies de fauna silvestre.
9. Con carácter general, la caza en aquellos terrenos que durante los últimos cinco años hayan sufrido incendios forestales, o los que lo sufran durante la presente temporada con independencia de la calificación cinegética de los mismos, así como en una banda colindante de 200 metros del perímetro exterior de éstos no está permitida.
El paso por las zonas incendiadas, durante la práctica de la caza, se realizará con las armas enfundadas.
10. Dado el riesgo de confusión existente entre las especies Estornino pinto cazable y el Estornino negro no cazable, las Palomas torcaz y bravía cazables y la Paloma zurita no cazable deberá prestarse especial atención, en el abatimiento de las mismas.
Disposición adicional primera.- Actividad cinegética en espacios naturales.
1. El aprovechamiento cinegético en el ámbito del Plan de Ordenación de los recursos naturales de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas), Sierra de El Carche y Sierra de la Pila, se atenderá a lo dispuesto en sus respectivas regulaciones, concretamente en los artículos 46 y siguientes, aprobadas por  Decreto 13/1995, de 31 de marzo, en los artículos 52 y siguientes, aprobadas por Decreto 69/ 2002, de 22 de marzo, y en los artículos 51 y siguientes, aprobadas por Decreto 43/2004, de 14 de mayo, respectivamente.
2. Se prohíbe la caza, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1, del Decreto 45/ 1995, de 26 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila, dentro de los límites del Parque Regional (Anexo I). Asimismo, queda prohibida la caza en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar (Anexo II), conforme a lo dispuesto en el artículo 32, del Decreto 44/1995, de 26 de mayo.
3. Se tendrá en cuenta, las normas de regulación cinegética establecidas los planes de ordenación, aprobados inicialmente, relativos a los Espacios Naturales Protegidos: Saladares de Guadalentín, Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor y Cabezo Gordo, Sierra de Salinas, Humedales del Ajauque y Rambla Salada, Carrascoy y El Valle, Sierra de la Muela, Cabo Tiñoso y Roldan.
4. Queda prohibida la tenencia y uso de munición que contenga plomo durante el ejercicio de la caza y tiro deportivo, cuando estas actividades se ejerzan en zonas húmedas RAMSAR, en las zonas húmedas de la Red NATURA 2000 y en las zonas húmedas incluidas en espacios naturales protegidos. Esta disposición será de aplicación a los humedales de la Región de Murcia incluidos en el Real Decreto 435/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Inventario nacional de zonas húmedas. En concreto, el humedal RAMSAR “Mar Menor”, las Lagunas de Campotejar y de las Moreras, incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional por Resolución de 25 de enero de 2011, de la Dirección General de Medio Natural de Política Forestal (BOE nº 30, de 14 de febrero).
Disposición adicional segunda.- Especies de fauna amenazada.
Cuando por causas accidentales fuese encontrado muerto o capturado vivo, sin posibilidades de su puesta en libertad, cualquier ejemplar de las especies de fauna amenazada aducidas en el artículo 15 de la Ley 7/1995, de Fauna Silvestre, no incluida en esta Orden dentro de la relación de cazables, deberá ser entregada a los agentes de la autoridad o personal competente de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad o, en su defecto, ser puesto en conocimiento del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre “El Valle” (Teléfono 112) para que procedan a su recogida.
Disposición final única.- Entrada en Vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, a 10 de mayo de 2011.—
El Consejero de Agricultura y Agua,
Antonio Cerdá Cerdá.