Consejería de Agricultura
Orden de 25/05/2012, de la Consejería de Agricultura, por
la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética
2012-2013. [2012/8154]
El
artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha,
establece que la Consejería de Agricultura promulgará anualmente, antes del 31
de mayo, la Orden de Vedas aplicable con carácter general a todo el territorio
de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda adoptar posteriormente
medidas previstas en esta Ley para corregir situaciones excepcionales
encaminadas a preservar o controlar las poblaciones cinegéticas.
Igualmente
el artículo 99 del Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de
julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 141/1996, de 9 de
diciembre, dispone que la Orden de Vedas deberá contemplar, al menos
determinados aspectos básicos como: relación de especies cazables, relación de
periodos, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección
o control de las poblaciones cinegéticas o limitaciones.
En
el proceso de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la
fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha
con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas
como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.
No
se incluyen como especies cinegéticas para la temporada 2012/2013 Cerceta
carretona, Ánade silbón, Porrón común, Porrón moñudo, Agachadiza común,
Agachadiza chica y Grajilla por no tener poblaciones que permitan su
aprovechamiento cinegético sostenible. Por otro lado, y con el fin de proteger
las poblaciones de tórtola común se le pone cupo de número de
ejemplares/cazador y día.
Se
introduce en el apartado 5 del artículo 2, la posibilidad de usar perros de
sangre o rastreo para el cobro de una pieza de caza herida o muerta.
El
artículo 3 agrupa ciertas especificaciones para la caza con arco.
Se
incluye como Anexo, la relación por provincias de términos municipales en los
que no se establece un cupo de captura de conejos en los terrenos de
aprovechamiento cinegético común. De acuerdo con lo expuesto, oídos los
Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de
julio, de Caza de Castilla-La Mancha y en el
artículo
99 de su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 141/1996, de
9 de diciembre, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a
esta Consejería de Agricultura el Decreto 126/2011, de 7 de julio, y
en
uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003,
de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La
Mancha, dispongo:
Artículo
1. Especies objeto de caza, especies exóticas objeto de control de poblaciones
y especies comercializables.
1.1
Las especies de fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito
territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:
Especies
de caza mayor
Mamíferos:
Ciervo
(Cervus elaphus), Jabalí (Sus scrofa), Corzo (Capreolus capreolus) Cabra montés
(Capra pyrenaica) Gamo (Dama dama)
Especies
de caza menor
Mamíferos:
Conejo
(Oryctolagus cuniculus), Liebre (Lepus granatensis), Zorro (Vulpes vulpes)
Aves
migratorias acuáticas:
Ánade
friso (Anas strepera), Ánade rabudo (Anas acuta) Ánade real (Anas
platyrhynchos),Ánsar común (Anser anser), Cerceta común (Anas crecca) Focha
común (Fulica atra), Gaviota patiamarilla (Larus cachinans), Gaviota reidora
(Larus ridibundus), Pato colorado (Netta rufina), Pato cuchara (Anas clypeata),
Aves migratorias no acuáticas:
Avefría
(Vanellus vanellus), Becada (Scolopax rusticola), Codorniz (Coturnix coturnix),
Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Paloma torcaz (Columba palumbus), Paloma
zurita (Columba oenas), Tórtola común (Streptopelia turtur), Zorzal alirrojo
(Turdus iliacus).
Zorzal
común (Turdus philomelos),Zorzal real (Turdus pilaris).
Aves
no migratorias:
Corneja
negra (Corvus corone), Faisán (Phasianus colchicus), Paloma bravía (Columba
livia), Perdiz roja (Alectoris rufa), Urraca (Pica pica), Zorzal charlo (Turdus
viscivorus).
1.2.
Especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha:
Especies
de caza mayor:
Muflón
(Ovis orientalis musimon). (*), Arruí (Ammotragus lervia). (*)
1.3.
Las especies comercializables son:
Especies
de caza mayor
Cabra
montés (Capra pyrenaica). Ciervo (Cervus elaphus). Corzo (Capreolus capreolus).
Gamo (Dama dama). Jabalí (Sus scrofa).
Especies
de caza menor
Conejo
(Oryctolagus cuniculus). Liebre
(Lepus spp.) Zorro (Vulpes vulpes). Ánade real (Anas
platyrhynchos), Codorniz (Coturnix coturnix), Faisán (Phasianus colchicus).
Paloma torcaz (Columba palumbus). Paloma zurita (Columba oenas). Perdiz roja
(Alectoris rufa).
(*)
Tratándose de especies exóticas en Castilla – La Mancha, su introducción en el
medio natural se encuentra prohibido por el artículo 72 de la Ley 9/1999, de 26
de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Artículo
2. Periodos y días hábiles de caza.
Los
períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para
toda la región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en
el artículo 11 de la presente Orden, los siguientes:
1.-
Caza menor. En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período
hábil será desde el día 8 de octubre de 2012 hasta el día 8 de febrero de 2013,
ambos inclusive.
En
los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde
el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive,
limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas, exclusivamente
en
terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo
cazar cada cazador como máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las
especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las
especies cinegéticas, a excepción de los términos municipales que se relacionan
en el Anexo de esta Orden, donde el cupo de conejo que puede cazarse queda
libre.
Son
excepciones a estos períodos las siguientes:
1.1.
Caza en media veda. El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y
paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido
desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2012, ambos inclusive, para
codorniz, y desde el 23 de agosto hasta el 23 de septiembre de 2012, ambos
inclusive, para tórtola común y paloma torcaz. Para la tórtola común se
establece un cupo de 10 ejemplares/cazador/día, salvo que en el plan técnico de
caza se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho
plan.
Los
días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Durante
la media veda está prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos
de aprovechamiento común.
1.2.
Aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies en
terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero
de 2013. En los lugares de parada existentes en terrenos sometidos a régimen
cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para esta especie, la
paloma torcaz podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles
naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el
apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de
Castilla-La Mancha.
1.3.
Aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013,
ambos inclusive, pudiéndose en puesto fijo emplear cimbeles naturales o
artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado
i)
del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La
Mancha.
1.4.
Perdiz roja con reclamo:
1.4.1.
Período hábil:
Dado
el carácter tradicional de esta modalidad en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, se autoriza la misma en todo su territorio únicamente en
terrenos sometidos a régimen cinegético especial, desde el día 24 de enero
hasta el día 6 de marzo de 2013, ambos inclusive, en aquellos con altitudes
medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar, y desde el día 1 de
febrero al 14 de marzo de 2013, ambos inclusive, en aquellos terrenos con
altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar.
1.4.2.
Normas de carácter general:
1.4.2.1.
Horario de caza. Desde la salida hasta la puesta del sol, tomando del
calendario las horas del orto y del ocaso.
1.4.2.2.
Queda prohibido cazar con reclamo de perdiz roja hembra o con artificio que lo
sustituya.
1.4.3.
Regulación de la modalidad.
1.4.3.1.
Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere:
a)
Que la modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado.
b)
Que su titular notifique el ejercicio de esta modalidad en la presente
temporada cinegética, tanto a los Servicios Periféricos de Agricultura como al
Puesto de la Guardia Civil que correspondan, con al menos 10 días de antelación
a la fecha de inicio del período hábil.
1.4.3.2.
El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las
distancias mínimas entre puestos y el número máximo de cazadores por día, serán
los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza para el
coto.
1.4.3.3.
Los puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a
menos de 250 metros de la linde cinegética más próxima, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 k) del Reglamento general de aplicación de la Ley
2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto
141/1996, de 9 de diciembre.
1.5.
Del ejercicio de la cetrería.
La
modalidad de cetrería, podrá practicarse en aquellos terrenos sometidos a
régimen cinegético especial que expresamente la tengan autorizada en su plan
técnico de caza o en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial
que tengan autorizada en su plan técnico de caza la modalidad de caza menor al
salto.
El
periodo hábil para la práctica de la caza mediante esta modalidad es el
correspondiente a la caza menor, es decir del 8 de octubre al 8 de febrero.
Fuera
del período hábil de caza, se podrán realizar prácticas de adiestramiento sin
sueltas de escape tanto en terrenos sometidos a régimen cinegético especial
como en terrenos de aprovechamiento cinegético común. Las prácticas de
adiestramiento con sueltas de escape únicamente se podrán realizar en zonas que
previamente hayan
sido
autorizadas.
2.-
Caza mayor.
2.1.
Normas de carácter general.
2.1.1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Reglamento general
de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, para garantizar la
seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado
por más de una persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el
resto de las que haya en sus fundas.
2.1.2.
En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia
de nieve cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar
la caza de especies de caza mayor se autoriza la caza exclusivamente de estas
especies en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de
nieve no sea superior a 15 cm.
2.1.3.
Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las esoluciones aprobatorias de los planes
técnicos de caza, queda prohibido con carácter general:
a)
Cazar en todo tiempo las hembras de las especies ciervo, gamo, corzo, y cabra
montés, así como las de jabalí seguidas de crías.
b)
La caza de las crías de las especies ciervo, gamo, corzo y cabra montés en sus
dos primeros años.
2.2
Ciervo, gamo y jabalí.
Desde
el día 8 de octubre de 2012 hasta el 21 de febrero de 2013, ambos inclusive.
2.3.
Corzo.
El
periodo hábil para el año 2013 será el comprendido desde el 1 de abril hasta el
31 de julio, ambos inclusive. La caza de esta especie solo podrá practicarse en
cotos y en las modalidades de rececho y aguardo o espera en el período
anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan
técnico de caza del coto.
2.4.
Cabra montés.
Desde
el 15 de noviembre de 2012 hasta el 15 de enero de 2013, ambos inclusive.
2.5.
Perros de sangre o rastreo.
En
el caso de ser necesario el cobro de una pieza de caza herida o muerta en un
terreno cinegético donde se desarrolla la cacería o en un terreno contiguo a
éste, el cobro podrá realizarse en un plazo máximo de 24 horas y, en el caso de
terreno cinegético contiguo, siempre con el aviso y consentimiento previo del
titular de dicho terreno o persona que le represente, y con perro debidamente
atraillado.
Artículo
3. Armas de caza.
3.1.
Caza con arco.
a)
Le será de aplicación los periodos, condiciones y días hábiles fijados en esta
Orden.
b)
Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que en su
construcción actúen capas en distintas direcciones: circulares y verticales.
c)
Las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco deben cumplir las
características siguientes:
-
Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de
corte.
-
Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos. El ancho mínimo de
corte de la punta de caza deberá poder inscribirse en un círculo de, al menos,
22 milímetros de diámetro.
-
Quedan prohibidas las puntas que por su diseño impidan su extracción de la
pieza (forma de arpón).
-
Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o
“bullet”.
-
Quedan prohibidas las puntas explosivas o que contengan sustancias paralizantes
o venenosas.
Artículo
4. Prohibición de métodos y medios de captura.
Además
de los métodos y medios de captura que se relacionan en los artículos 36 de la
Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha y 41 de su Reglamento
general de aplicación, queda prohibido el empleo de cartuchos de perdigones
para la práctica de la caza mayor.
Artículo
5. Control sanitario de las piezas abatidas.
El
control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor
y de caza menor cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se
realizará conforme al Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria
de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, y las destinas al
autoconsumo se realizará conforme a la Resolución en vigor, de la Dirección
General de Salud Pública, por la que se publican los locales para realizar la inspección
de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización
de
la
inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha.
Dicha
normativa será de aplicación además de las prescripciones del artículo 107 del Reglamento
de la Ley deCaza.
Artículo
6. Recogida de cartuchos y balas usados.
En
la práctica de la caza el cazador estará obligado a recoger las vainas de los
cartuchos y balas usados.
Artículo
7. Colocación de puestos en lindes cinegéticas.
Queda
prohibido situar los puestos para la práctica de la modalidad de caza mayor
“Aguardo o Espera” a menos de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y
en la modalidad de caza menor “Al Paso o en Puesto fijo”, a menos de 50 metros,
salvo acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético
especial colindantes, en cuyo caso será la que establezcan. Este artículo no
será de aplicación al control de las poblaciones de conejos por daños.
Artículo
8. Señalización de las cacerías.
1.
Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería,
gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos
de uso público y vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores
de la cacería deberán poner a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha
que vaya a cazarse, señales para avisar de la celebración de la cacería. Estas
señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al menos con dos
días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la
celebración de la cacería deberán retirarse éstas.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 47 del
Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha, las
personas que ocupen puestos en monterías, ganchos o batidas, deberán llevar una
gorra o sombrero reflectante de color naranja, o en su defecto, una señal en
lugar visible en forma de banda de al menos 6 centímetros de anchura de iguales
características que los anteriores, preferentemente en el sombrero.
Para
la práctica de estas modalidades de caza los puestos se señalizarán con señales
reflectantes de color naranja, en lugar visible desde los puestos colindantes y
desde los que pudiera llegar un disparo, que deberán ser retiradas una vez
finalizada la cacería.
Los
ojeadores, perreros y auxiliares de estas cacerías, deberán vestir chalecos
reflectantes de alta visibilidad, preferentemente de color naranja.
Artículo
9. Medidas de control de especies y prevención de daños.
Se
contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.
1.
Control de las poblaciones de conejos: En los terrenos sometidos a régimen
cinegético especial en los que la densidad de conejos es elevada, y no tuvieran
contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria de su
plan
técnico de caza, previa solicitud de los titulares cinegéticos, los Servicios
Periféricos correspondientes, podrán autorizar dentro del periodo comprendido
entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, su caza con
escopeta un número de días determinado en función de la densidad de población
que albergue el coto, no permitiéndose el empleo de perros hasta el 1 de
agosto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del
Reglamento general de aplicación de la Ley de Caza de Castilla-La Mancha.
2.
Control de aves perjudiciales: Los Servicios Periféricos, a petición de parte,
siempre que no exista otra solución satisfactoria, y previas las comprobaciones
que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en aquellas
zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, el ganado, los bosques
o la pesca, o sea necesario para proteger la flora y la fauna silvestres.
Estos
controles se realizarán preferentemente por los vigilantes de los cotos
privados de caza regulados por la Orden de 6 de julio de 1999 de esta
Consejería, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de
Caza de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones y demás personal de
vigilancia y seguridad de dichos cotos. En
ellas
se indicará de forma expresa lo siguiente:
-
La especie objeto del control, y la justificación de la operación excepcional
del control.
-
Los medios, instalaciones y métodos de captura o muerte autorizados.
-
El período de control establecido y los lugares donde podrá hacerse uso de
estas autorizaciones.
-
El personal autorizado para aplicar los medios de control de poblaciones.
3.
Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia no
habitual el jabalí, los Servicios Periféricos a petición de sus titulares
cinegéticos, podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta
especie hasta el 21 de febrero de 2013. De acuerdo con la extensión y
características de la zona a batir los Servicios Periféricos fijarán el número
máximo de cazadores y el de perros que intervengan en estas cacerías.
Las
solicitudes para la celebración de estas batidas firmadas por el titular
cinegético deberán tener entrada en los Servicios Periféricos correspondientes
con una antelación mínima de diez días respecto a la fecha de su celebración.
4.
Control de otros mamíferos predadores: Estos controles y capturas se llevarán a
cabo preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza y demás
personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. El titular solicitante
deberá comunicar a los Servicios Periféricos correspondientes el resultado de
estos controles.
4.1.
Zorro: Se podrá realizar el control de la especie en los siguientes periodos:
-
Durante el período general establecido en el apartado 1 del artículo 2, en
terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
-
En las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero de 2013.
-
Los Servicios Periféricos, a petición de los titulares cinegéticos interesados
y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, podrán
autorizar, con carácter general, del 1 de marzo al 31 de julio, ambos
inclusive, la captura de esta especie en las condiciones que determinen; en
caso de estar contemplado en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de
Caza, se notificará a los Servicios Periféricos la realización del citado
control.
4.2.
Perros y gatos asilvestrados: En terrenos sometidos a régimen cinegético
especial, los Servicios Periféricos a petición de los titulares interesados,
expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros y gatos
asilvestrados,
de
acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990,
de 28 de diciembre, de Protección de los Animales Domésticos, así como en el
art. 13.2 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
5.
Control de poblaciones de muflón y arruí: Se autoriza el control de poblaciones
de estas especies mediante los métodos permitidos para la práctica de la caza
en Castilla-La Mancha, en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético
especial que lo tengan contemplado en su plan técnico de caza.
6.
Otras medidas circunstanciales: A fin de prevenir los daños que pudieran
ocasionarse a la riqueza cinegética de una comarca o provincia determinada por
circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamente
desfavorables
para la conservación de las especies, se faculta a los Servicios Periféricos
para establecer, por sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza
correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza de alguna
especie o de todas ellas. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto
en el presente apartado deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La
Mancha.
Artículo
10. Celebración de pruebas de adiestramiento de perros y aves de presa.
Se
faculta a los Servicios Periféricos para autorizar en terrenos sometidos a
régimen cinegético especial y con la conformidad previa de sus titulares la
celebración de pruebas así como el adiestramiento de perros y aves de presa en
cualquier época del año, siempre que sea necesario efectuar la selección de
aquellos ejemplares que puedan intervenir en posibles competiciones
internacionales.
Asimismo,
en competiciones de carácter provincial, regional o nacional organizadas por la
Federación Castellano- Manchega de Caza y a petición de ésta, se podrá
autorizar en dichos terrenos en cualquier época del año la caza con armas de
especies de caza menor que procedan de granjas cinegéticas debidamente
registradas.
Artículo
11. Limitaciones y excepciones cinegéticas.
Se
contemplan las siguientes limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter
provincial:
1.-
En toda la Región de Castilla-La Mancha está prohibida la práctica de la caza
tanto en los refugios de fauna como en todos aquellos espacios naturales
protegidos cuya normativa específica así lo determine.
2.-
En el periodo hábil establecido con carácter general para la caza menor
contemplado en el artículo 2, la caza de paloma torcaz y de paloma zurita en
puesto fijo en las provincias de Toledo y Ciudad Real será hasta las 17:00
horas, con el fin de proporcionar tranquilidad a esas especies en los
dormideros y su entorno.
3.-Además
de las prohibiciones expresadas en el apartado anterior se prohíbe la caza en
los siguientes espacios:
3.1.-Albacete.
-
Las lagunas de Ruidera y área lagunar de Ojos de Villaverde.
-
Los embalses de El Talave, Camarillas, Cenajo, Fuensanta, Tolosa y Turrilla.
3.2.-
Ciudad Real.
-
Las Lagunas de Ruidera.
-
El embalse de Peñarroya.
3.4.-
Cuenca.
Queda
prohibida la caza de cabra montés en toda la provincia, a excepción de los
terrenos incluidos en la reserva de caza de la “Serranía de Cuenca” y en los
cotos privados de caza que linden con la reserva natural de las “Hoces del
Cabriel”.
3.5.-
Guadalajara.
Quedan
vedadas a la práctica de la caza las siguientes lagunas:
-
Laguna Honda (término municipal Campillo de Dueñas)
-
Laguna Llana de la Yunta (término municipal de La Yunta)
-
Laguna El Rubio (término municipal Campillo de Dueñas)
-
Laguna El Mojón (término municipal Campillo de Dueñas)
3.6.-
Toledo.
Quedan
vedadas a la práctica de la caza:
-
Los embalses de Castro y La Portiña,
-
El monte “Parcelas de la Meseta Sur” TO-10.002 perteneciente a la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha,
-
La laguna de la Sal
-
El Humedal de Los Charcones de Miguel Esteban.
Disposición
transitoria única.
Las
autorizaciones para la comercialización del Muflón (Ovis orientalis musimon)
concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden
mantendrán su vigencia hasta la extinción de dicha autorización.
Disposición
final única.
La
presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario
Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 25 de mayo de 2012
La Consejera de Agricultura
MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN
Anexo a la Orden de 23 de mayo de 2012, por la que se
fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la comunidad
autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2012-2013.
Relación
de términos municipales en los que el cupo de conejo, que puede cazarse por
cazador y día en terrenos de aprovechamiento cinegético común, queda libre.
Provincia
de Albacete: Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax,
Bonete, Casas de Juan Ibáñez, Casas-Ibáñez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de
Monte-Aragón, Corral Rubio, Fuensanta, Fuente-Álamo, Fuentealbilla, Golosalvo,
Hellín, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, La Roda,
Lezuza,
Liétor,
Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja,
Munera, Navas de Jorquera, Pétrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente,
Tarazona de la Mancha, Tobarra, Valdeganga, Villalgordo del Júcar, Villamalea,
Villarrobledo.
Provincia
de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Alcubillas, Alhambra, Almagro, Almedina,
Almuradiel, Arenales de San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba,
Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Campo de
Criptana, Carrión de Calatrava, Carrizosa, Castellar de Santiago, Ciudad Real,
Corral de Calatrava, Cózar, Daimiel, El Robledo, Fernancaballero, Fuenllana,
Fuente El Fresno, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Manzanares,
Membrilla, Miguelturra, Montiel, Moral de Calatrava, Pedro Muñoz, Picón,
Pozuelo de Calatrava, Puebla del Príncipe, Puerto Lápice, Ruidera, San Carlos
del Valle, Santa Cruz de los Cáñamos, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos,
Terrinches, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Torre de Juan Abad, Torrenueva,
Valdepeñas, Valenzuela de Calatrava, Villahermosa, Villamanrique, Villamayor de
Calatrava, Villanueva de la Fuente,
Villanueva
de los Infantes, Villanueva de San Carlos, Villar del Pozo, Villarrubia de los
Ojos, Villarta de San Juan, Viso del Marqués.
Provincia
de Cuenca: Alberca de Záncara, Atalaya del Cañavate, Barajas de Melo,
Belinchón, Belmonte, Carrascosa de Haro, Casas de Benítez, Casas de Fernando
Alonso, Casas de Guijarro, Casas de Haro, Casas de los Pinos, Casasimarro,
Castillejo de Iniesta, El Herrumblar, El Pedernoso, El Peral, El Picazo, El
Provencio, Fuente de Pedro Naharro, Graja de Iniesta, Horcajo de Santiago,
Iniesta, Las Mesas, Las Pedroñeras, Ledaña, Leganiel, Los Hinojosos, Monreal
del Llano, Mota del Cuervo, Osa de la Vega, Pozoamargo, Pozorrubio de Santiago,
Quintanar del Rey,
Rada
de Haro, Rubielos Bajos, San Clemente, Santa María de los Llanos, Santa María
del Campo Rus, Sisante, Tarancón, Vara del Rey, Villaescusa de Haro,
Villagarcía del Llano, Villalpardo, Villamayor de Santiago, Villanueva de la Jara,
Villarta, Zarza del tajo.
Provincia de Guadalajara:
Albares, Almoguera, Cabanillas del Campo, Driebes, Illana, Mazuecos, Mondéjar,
Pozo de Almoguera, Quer, Taracena, Tórtola de Henares, Valdeaveruelo,
Villanueva de la Torre, Yunquera de Henares. Provincia de Toledo: Añover de
Tajo, Arcicóllar, Borox, Cabañas de Yepes, Cabezamesada, Camarena, Camuñas,
Casarrubios del Monte, Ciruelos, Corral de Almaguer, Dosbarrios, El Romeral, El
Toboso, Huerta de Valdecarábanos, Illescas, La Guardia, La Puebla de Almoradiel,
Lillo, Madridejos, Miguel Esteban, Noblejas, Ocaña, Ontígola, Quero, Quintanar
de la Orden, Santa Cruz de la Zarza, Seseña, Tembleque, Ugena, Valmojado, Villa
de Don Fadrique, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villamuelas,
Villanueva de Alcardete, Villanueva de Bogas, Villarrubia de Santiago,
Villasequilla de Yepes, Villatobas, Yeles, Yepes.
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