jueves, 28 de junio de 2012

ORDEN DE VEDAD DE NAVARRA 2012 2013

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Núm. 124 Boletín Ofi cial de Aragón 27/06/2012
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DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN de 5 de junio de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,
por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2012-2013.
Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado
aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se
cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de
una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor efi cacia en la gestión
cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la
actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido,
todo ello en desarrollo de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Por su lado, el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón dispone que
con el fi n de regular el ejercicio de la caza el órgano competente en la materia aprobará el
Plan General de Caza.
Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 15, disponen que el aprovechamiento
de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados
la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente
el Plan General se adecua a lo establecido en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre,
por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.
En defi nitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en
concreto la temporada de caza 2012/2013, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios
hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específi cas para la caza menor y mayor.
Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por
daños. Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón; los términos municipales donde se
amplía la temporada de caza del conejo; los términos municipales donde se admite la modalidad
de las esperas para el ciervo; los términos municipales donde se admite la caza del
ánade real en la media veda; los términos municipales donde se caza el corzo sin cupo; los
municipios donde se autoriza la caza del conejo en los terrenos no cinegéticos y el modelo de
comunicación correspondiente.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Conservación del Medio Natural y de
acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer,
CAPÍTULO I
PIEZAS DE CAZA
Artículo 1.— Piezas de caza menor .
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma
de Aragón, son las siguientes:
Conejo (Oryctolagus cuniculus) .
Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus) .
Zorro (Vulpes vulpes) .
Agachadiza chica (Lymnocryptes minima) .
Agachadiza común (Gallinago gallinago) .
Anade friso (Anas strepera) .
Anade real (Anas platyrhynchos) .
Anade silbón (Anas penelope) .
Avefría (Vanellus vanellus) .
Becada (Scolopax rusticola) .
Cerceta común (Anas crecca) .
Codorniz (Coturnix coturnix) .
Corneja (Corvus corone) .
Faisán (Phasianus colchicus) .
Focha común (Fulica atra) .
Ganso o ánsar común (Anser anser) .
Gaviota reidora (Larus ridibundus) .
Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades .
Pato colorado (Netta rufi na) .
Pato cuchara (Anas clypeata) .
Pato rabudo (Anas acuta) .
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Perdiz roja (Alectoris rufa) .
Porrón común (Aythya ferina) .
Porrón moñudo (Aythya fuligula) .
Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus) .
Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus) .
Torda o zorzal común (Turdus philomelos) .
Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris) .
Tórtola común (Streptopelia turtur) .
Urraca o picaraza (Pica pica) .
Zorzal real (Turdus pilaris) .
El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz (Coturnix coturnix) podrá cazarse en las explotaciones
intensivas de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento
de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.
Artículo 2.— Piezas de caza mayor .
Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma
de Aragón, son las siguientes:
Jabalí (Sus scrofa) .
Ciervo (Cervus elaphus) .
Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica) .
Corzo (Capreolus capreolus) .
Cabra montés (Capra pyrenaica) .
Gamo (Dama dama) .
Mufl ón (Ovis musimon) .
Artículo 3.— Autorización de caza para la temporada 2012-2013 .
Durante la temporada de caza 2012-2013 se autoriza la caza de todas las especies consideradas
piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente orden.
Artículo 4.— Caza en verano o media veda.
Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia
turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades,
la urraca o picaraza (Pica pica), el ánade real (Anas platyrhynchus) en los términos
municipales relacionados en el anejo n.º 4, el conejo (Oryctolagus cuniculus) en los términos
municipales relacionados en el anejo n.º 2 y el zorro (Vulpes vulpes).
Artículo 5.— Prohibiciones.
1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en
esta orden.
2. No se autoriza la caza de la focha común (Fulica atra) en las lagunas de Bezas y Rubiales
durante la presente temporada.
CAPÍTULO II
PERIODOS, DÍAS Y HORARIOS HÁBILES
Artículo 6.— Periodos hábiles
La fecha de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas
piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de
Aragón, son las siguientes:

Artículo 7.— Días hábiles .
Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fi jados, serán, en todos los
casos, los defi nidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético.
En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un
máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especifi car por el titular del coto.
Para el zorro en las modalidades de batida sin perro, esperas y caza con perros de madriguera,
se podrán establecer como días hábiles un máximo de 2 por semana, considerados
conjuntamente.
Artículo 8.— Horario hábil .
El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol
hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se
autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su
puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso, y salvo lo dispuesto para las
esperas o aguardos.
Artículo 9.— Modifi caciones.
Los titulares de los cotos de caza podrán modifi car las fechas establecidas con carácter
general en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas
siempre que se encuentren sufi cientemente justifi cadas en el Plan Técnico de Caza del coto
redactado de conformidad con lo dispuesto en el anejo 3.º de la Orden de 27 de marzo de
2001, del Departamento de Medio Ambiente, y en el artículo 43 de la Ley 5/2002, de 4 de abril.
CAPÍTULO III
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MENOR
Artículo 10.— Caza del zorzal o torda y del estornino pinto.
La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor
(3er. Domingo de enero) y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse
en la modalidad de puesto fi jo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas,
se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento
en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma
desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades
del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada. El entorno de los puestos
se mantendrá limpio, debiendo recoger los usuarios de los puestos los restos de los cartuchos
utilizados.
Artículo 11.— Caza de la becada.
Queda prohibida la caza de esta especie a la espera.
Artículo 12.— Caza en verano o media veda.
Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos
de la Comunidad Autónoma.
Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad
permitida es la de puestos fi jos y sin perros. Esta limitación no se aplicará para la caza
del conejo en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 2. En los campos cuya
cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.
Artículo 13.— Caza con aves de cetrería .
1. Esta modalidad podrá desarrollarse en todos aquellos cotos que lo tengan así contemplado
en sus Planes Técnicos y Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos, y le serán
de aplicación cuantas disposiciones se recojan en el presente Plan, todo ello sin perjuicio de
las actuaciones de control de daños que, pese a no estar contempladas en el Plan Anual de
Aprovechamientos Cinegéticos, pudieran autorizarse al titular del coto de caza utilizando esta
modalidad cinegética.
2. Fuera de los periodos hábiles para la caza se podrán volar y entrenar las aves en los
cotos que así lo tengan contemplado y aprobado en su Plan Técnico, utilizando para ello señuelo
artifi cial, paloma doméstica y piezas de escape de especies cinegéticas procedentes de
granjas cinegéticas autorizadas, en las mismas condiciones que las establecidas para las
zonas de adiestramiento de perros.
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3. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, la tenencia de aves de cetrería
requerirá autorizaciones del INAGA. Así mismo, las aves contarán con la adecuada documentación
acreditativa de su origen, según especie.
CAPÍTULO IV
NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MAYOR
Artículo 14.— Precintos .
Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada
con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se
facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto.
Los precintos empleados en los recechos deben estar en todo momento en posesión del
titular de dicho rececho y deberán colocarse inmediatamente después de abatir la pieza y
antes de abandonar el lugar de caza. Los precintos empleados en las batidas deberán colocarse
al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente
ubicado dentro del coto donde se realice la batida.
En cualquier caso se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope
y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo
y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados y las
matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la solicitud de establecimiento
de cupo para la temporada siguiente y la declaración de resultados. La falta de devolución
de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados podrá conllevar la imposibilidad
de realizar este tipo de aprovechamiento cinegético la temporada siguiente. El
marcado con precintos de las piezas de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés en las Reservas
de Caza se regirá por su normativa específi ca.
Artículo 15.— Cupos .
1. La Dirección General de Conservación del Medio Natural establecerá los cupos de sarrio,
cabra montés y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos
cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento
presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notifi carán al INAGA al objeto de incorporarlos
a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes planes anuales de aprovechamientos
cinegéticos.
2. Los cotos clasifi cados de caza menor no podrán solicitar cupo alguno de ciervo, sarrio
y cabra montés.
3. Corzo: No se establece límite alguno de capturas para el corzo en los términos relacionados
en el anejo n.º 5 de la presente orden sin perjuicio de que la Dirección General de
Conservación del Medio Natural pueda revisar de ofi cio esta asignación de acuerdo con los
resultados de los seguimientos que anualmente se hace de esta especie. Igualmente los titulares
de los cotos de caza incluidos en el área defi nida en el anexo n.º 5 podrán establecer un
cupo de corzo en el ámbito de sus respectivos cotos.
La Dirección General de Conservación del Medio Natural establecerá los cupos de corzo
a asignar a los cotos de caza que lo soliciten y que se ubiquen fuera del área defi nida en el
anejo n.º 5 de la presente orden.
4. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pudieran
realizar, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.
Artículo 16.— Batidas o resaques .
1. En las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo y corzo como zorro,
siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda.
2. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular
del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se refl ejarán
las zonas a batir, las personas y el día de la batida.
3. En tanto no se fi je en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna
en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores
pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma.
4. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales,
senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una
batida. La señalización deberá ser retirada una vez fi nalizada la jornada de caza.
5. Las señales, no necesariamente metálicas pero sí resistentes a las inclemencias del
tiempo atmosférico, deberán tener forma rectangular con unas dimensiones mínimas de 29
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cm de base y 21 cm de altura. En su esquina superior derecha dispondrán de una señal internacional
de peligro consistente en un triángulo equilátero rojo de 5 cm. de lado y cuya base
inferior sea uno de sus lados y contendrán el siguiente texto:
6. El cazador que intervenga en una batida deberá portar o bien una prenda (tipo chaleco,
chaqueta, brazalete) de colores vivos (amarillo, naranja o rojo) o bien una prenda de cabeza
que al menos incorpore una banda de dichos colores.
7. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas
de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por
grupo de perros. En ningún caso los resacadores podrán portar armas que disparen cartuchería
metálica.
8. Deberá observarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 287/2002, de
22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen
jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
9. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques
de jabalí.
10. Sólo podrá haber dos armas de fuego por puesto de la batida
11. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específi ca.
Artículo 17.— Esperas.
Las esperas o aguardos deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del
coto. El escrito deberá obrar en posesión del cazador y en él se refl ejarán la identidad del
cazador, las zonas donde se realizará la espera y el día de la espera. De acuerdo con lo establecido
en el artículo 50.a) de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, en las esperas
nocturnas se podrán utilizar dispositivos que permitan iluminar las piezas de caza objeto
de control. En estos casos la autorización deberá especifi car los datos concretos de
polígono y parcela donde se va a realizar la espera.
Artículo 18.— Jabalí .
1. Las modalidades permitidas para la caza del jabalí son las batidas o resaques, al salto,
el rececho o rastro y las esperas o aguardos.
2. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.
3. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, rayones, salvo que
por razones sobradamente justifi cadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos
Cinegéticos así lo aconsejen.
4. Jabalí al salto: Esta modalidad sólo podrá realizarse por un máximo de 6 cazadores.
Artículo 19.— Ciervo.
1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro y la batida. Las esperas nocturnas
a ciervos autorizadas por daños sólo se permiten en los términos municipales que
aparecen relacionados en el anejo 3.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como
la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo en los términos municipales del anejo
3 o en los que razones sobradamente justifi cadas en el Plan Técnico y en el Plan Anual de
Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen
Artículo 20.— Sarrio.
1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de
ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justifi cadas
en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
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Artículo 21.— Cabra montés.
1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de
ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justifi cadas
en el Plan Técnico y en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 22.— Corzo.
1. Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro, pudiendo cazarse también
durante las batidas al jabalí. Las esperas se permiten en los términos municipales
incluidos en el anejo n.º 5 y en aquéllos municipios donde haya daños contrastados. Se
autorizará en lugares concretos, previa petición del interesado y con el acuerdo del titular
del coto.
2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, salvo en los términos
municipales del anejo 5 o en los que por razones sobradamente justifi cadas en el Plan
Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.
Artículo 23.— Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.
En cada rececho únicamente podrá participar un cazador pudiendo éste portar más de un
precinto. Los recechos en las Reservas de Caza se regirán por su normativa específi ca.
Los titulares de los cotos incluidos en los términos del anejo n.º 5 fi jarán, conforme a esta
modalidad, el número de recechos por día atendiendo a la superfi cie y condiciones del coto.
Artículo 24.— Gamo y mufl ón .
Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley
5/2002, de 4 de abril, de caza en Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el
gamo y el mufl ón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes, salvo en los
cotos privados de caza cercados a los que alude la disposición transitoria quinta de la citada
ley.
Artículo 25.— Caza con nieve .
Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de
nieve sea inferior a los 50 cms en la provincia de Huesca en todos los territorios que estén
situados por encima de los 800 m de altura sobre el nivel del mar, y en las provincias de
Teruel y Zaragoza en todos los territorios situados situados por encima de los 1.200 m de
dicho nivel .
Artículo 26.— Recogida de cartuchos.
Es obligatoria la recogida de los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética en cualquier
modalidad de caza realizada en puesto fi jo.
CAPÍTULO V
VEDADOS DE ARAGÓN
Artículo 27.— Vedados .
Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anejo n.º 1 de la
presente orden.
CAPÍTULO VI
AUTORIZACIONES
Artículo 28.— Autorizaciones extraordinarias.
La Dirección del INAGA a solicitud del interesado los Servicios Provinciales de Agricultura,
Ganadería y Medio Ambiente, en su caso, con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier
época del año actividades cinegéticas siempre que se encuentren perfectamente razonadas
y expuestas los motivos de la misma. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido
especifi cado en el artículo 50 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.
Artículo 29.— Autorizaciones de los Servicios Provinciales.
Se faculta a los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para
que autoricen actividades cinegéticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales
como campeonatos, concursos y otras pruebas de similar fi nalidad.
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CAPÍTULO VII
VALORACIÓN DE ESPECIES A EFECTOS DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS
Artículo 30.— Valoración .
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza
de Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específi co de cada especie cinegética
a los efectos de determinar las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de
la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies cinegéticas en
el territorio de Aragón.
Artículo 31.— Condiciones de valoración .
1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad
y es el que aparece en el artículo 32.
2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean
irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilitación,
se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación.
3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la
especie productora.
Artículo 32.— Valor de las especies cinegéticas .
Cabra montés ..........................................................6.000 euros .
Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Mufl ón ......................3.000 euros .
Jabalí ..........................................................................300 euros .
Conejo y liebre ...........................................................150 euros .
Perdiz roja ..................................................................300 euros .
Becada .......................................................................300 euros .
Otras especies cinegéticas ........................................100 euros .
Disposición adicional única.— Solicitud asignación cupo de corzo.
El plazo para la presentación de la solicitud de asignación de cupo de corzo queda establecido
durante el mes de marzo.
Disposición transitoria primera.— Periodos hábiles.
Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de
entrada en vigor de la presente orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados
en la presente orden, excepto indicación en contrario.
Disposición transitoria segunda.— Prórroga de los planes técnicos aprobados.
Al objeto de coordinar la renovación de los Planes Técnicos de Caza próximos a caducar
y adecuarlos a los Planes Comarcales de Caza, se prorroga la vigencia de todos los Planes
Técnicos aprobados en Aragón cuya vigencia fi nalice antes del 1 de julio de 2013 hasta el 1
de julio de 2014.
Disposición transitoria tercera.— Vigencia de la Orden de 25 de junio de 2007.
Durante la temporada 2012-2013 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regulado
en la presente orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento
de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada
2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y
las medidas de control de especies antropófi las y cinegéticas.
Disposición derogatoria única. — Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior
rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición fi nal primera.— Modifi cación de la Orden de 25 de junio de 2007.
1. Se añade a la redacción del artículo 10 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento
de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada
2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos
y las medidas de control de especies antropófi las y cinegéticas, publicada en el «Boletín
Ofi cial de Aragón» de fecha 29 de junio de 2007, el siguiente texto:
- “De conformidad con lo establecido en el artículo 71.6 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de
Caza de Aragón, para prevenir y controlar daños a los cultivos de los terrenos incluidos en las
zonas no cinegéticas ubicadas en los términos municipales relacionados en el anejo n.º 6 de
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la presente orden, los propietarios de los citados terrenos o los autorizados por éstos, podrán
realizar actuaciones de control de conejo silvestre con las condiciones establecidas en los
puntos siguientes. Esta autorización es aplicable exclusivamente a zonas no cinegéticas y no
es válida en cotos u otros terrenos cinegéticos en vigor, ni en espacios naturales protegidos
ni en refugios de fauna silvestre.
- Los medios de captura que pueden emplearse para esta especie son las armas de fuego,
el arco o ballesta, las cajas-trampa, la cetrería, los cercones, las redes con supervisión directa
y ojeo y los hurones con los medios auxiliares propios de este método, no permitiéndose el
uso de perros.
- La utilización de cualquiera de estos medios requerirá comunicación expresa al INAGA
conforme el modelo del anejo n.º 7 de la presente orden. La comunicación contendrá necesariamente
todos los datos requeridos, con indicación expresa de las parcelas catastrales en las
que se va ha realizar la actuación y los días concretos, especifi cando la modalidad o modalidades
que se van a practicar. La comunicación deberá estar conformada por el Agente de
Protección de la Naturaleza de la demarcación, el cual constatará los daños seguros o previsibles.
Para recabar dicho conformidad, el interesado podrá contactar directamente con las
Ofi cinas Comarcales Agroambientales. Con la comunicación se adjuntará necesariamente
fotocopia del DNI del solicitante (propietario o arrendatario) y del responsable o responsables
que van a efectuar el control.
- Finalizadas las actuaciones, en el plazo máximo de quince días, se remitirá al INAGA el
resultado de las capturas realizadas mediante el modelo 30 anexo IV del INAGA, indicando
las fechas y lugares concretos de las actuaciones y las modalidades empleadas. El cumplimiento
de esta obligación será requisito necesario para la concesión de futuras autorizaciones.
- Las personas que realicen estas actividades deberán disponer de las autorizaciones
y licencias necesarias para el ejercicio de la caza conforme a la modalidad y medios
empleados y adoptarán las medidas precautorias necesarias para evitar causar daños a
terceros. En ningún caso queda autorizado el uso de armas de fuego en las zonas de
seguridad.
- En el caso de que en el control se utilicen armas de fuego, éste sólo podrá realizarse
desde el 2.º domingo de octubre hasta el 1 de abril de tal forma que si se necesita realizar
controles de conejo silvestre con armas de fuego fuera de este periodo o se deben utilizar
perros, deberá recabarse previamente la autorización correspondiente del INAGA. Las comunicaciones
de control en el que se pretenda el uso de armas de fuego se deberán remitir
asimismo a la Comandancia de la Guardia Civil por el interesado.
- Para el uso de cajas-trampa deberá indicarse en la comunicación la ubicación precisa de
su situación, pudiendo ser supervisada su colocación por los Agentes para la Protección de la
Naturaleza de la demarcación. El responsable del control deberá revisar todas las trampas, al
menos, una vez al día, estando obligado a liberar los ejemplares de cualquier otra especie
distinta al conejo.
- En el área crítica de águila-azor perdicera y en el periodo establecido en el plan de recuperación
para dicha especie -Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón,
por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus
fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación- los controles sólo podrán realizarse
por un único cazador por jornada a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de junio.
- El incumplimiento de las condiciones establecidas o la omisión de la información necesaria
supondrá la nulidad de la autorización, constituyendo una infracción sancionable conforme
a la Ley de Caza de Aragón, sin perjuicio de la demás legislación aplicable.
- La falta de adopción de medidas de control de la población de conejo silvestre podrá
considerarse como una negligencia del perjudicado de conformidad con lo establecido en el
artículo 71.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza de Aragón”.
2. Se prohíbe la utilización de los cepos amortiguados o cepos de cualquier otro tipo como
sistema de control de especies antropófi las y cinegéticas (artículos 2.2, 6.5, 10.2, 10.3 y 11.3).
Disposición fi nal segunda.— Controles de la grajilla.
Los controles que se estimen necesarios de la grajilla (Corvus monedula) se tramitarán de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.7 de la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento
de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada
2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos
y las medidas de control de especies antropófi las y cinegéticas. No le será de aplicación
lo establecido en el Capítulo III (artículoº 7 y ss.) de la citada norma.
csv: BOA20120627015
Núm. 124 Boletín Ofi cial de Aragón 27/06/2012
13357
Disposición fi nal tercera.— Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Ofi -
cial de Aragón”.
Zaragoza, 5 de junio de 2012.
El Consejero de Agricultura, Ganadería
y Medio Ambiente,
MODESTO LOBÓN SOBRINO
COMUNICACION DE CONTROL DE CON EJO EN TERRENOS NO CINEGETICOS
DIRECTORA DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL
ANEXO
GESTIÓN CINEGÉTICA DE ARAGON
COMUNICACIONES DEL PLAN GENERAL DE
CAZA DE ARAGON
DATOS BASICOS DE LOS TERRENOS EN LOS QUE SE EFECTUARA LA ACTUACION
Temporada / T. Municipal
Polígono Parcelas Polígono Parcelas
MEDIOS, SISTEMAS O METODOS A EMPLEAR
_______________ Hurones _______________ Cetrería _______________ Cajas trampa _______________ Arco o ballesta
_______________ Redes _______________ Cercones _______________ Armas de fuego (únicamente desde el 2º domingo de octubre al 1 de abril)
FECHAS EN LAS QUE SE REALIZARA LA ACTUACION
Fecha inicio Fecha fin L M X J V S D F
_______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________ _______________
PERSONAS QUE REALIZARAN LA ACTUACION
Nombre Apellidos NIF Respons.
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
_______________
CONDICIONADO
Para que la presente comunicación sea válida, deben estar debidamente cumplimentados y ser perfectamente legibles todos y cada uno de los apartados
requeridos. La falta de alguno de ellos o su ilegibilidad, así como el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Plan General de Caza de
Aragón para este tipo de actuación, supone la nulidad de la misma, al entender que carece de valor y fuerza para tener efecto
De encontrarse la zona de actuación en área crítica de águila-azor perdicera, a partir del 1 de febrero, la actuación se realizará solamente por un único
cazador por jornada
El comunicante adoptará las medidas oportunas para evitar situaciones de riesgo y daños materiales o personales, ya sea por la acción directa de cazar o
indirectamente, a causa de los animales abatidos, coordinándose en la planificación y ejecución de las actuaciones con las administraciones implicadas en
materia de seguridad pública y de gestión de infraestructuras viarias, en caso de existir en las próximidades carreteras, nucleos habitados u otras
infraestructuras que puedan suponer riesgos para personas o bienes
Esta comunicación es aplicable exclusivamente a zonas no cinegéticas situadas en los términos municipales enumerados en el anexo correspondiente del
Plan General de Caza vigente, cuyas especificaciones habrán de seguirse en todo momento, no siendo válida para terrenos cinegéticos en vigor, espacios
naturales protegidos o refugios de fauna silvestre. En todo caso, se excluye el empleo de perros, que requerirá autorización expresa.
Las personas que realicen estas actividades deberán disponer de las autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la caza conforme a la
modalidad y medios empleados y adoptarán las medidas precautorias necesarias para evitar causar daños a terceros. En ningún caso queda autorizado el uso
de armas de fuego en las zonas de seguridad.
CONSTATACIÓN DEL APN DE LA EXISTENCIA DE DAÑOS
Nombre y apellidos
Identificación
Firma

ORDEN DE VEDAS DE NAVARRA 2012 2013

BOLETÍN Nº 125 - 28 de junio de 2012
 1. Comunidad Foral de Navarra
O 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
 1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 303/2012, de 8 de junio, de la Consejera de
Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, por la
que se aprueba la disposición general de vedas de caza para la
campaña 2012-2013.
El artículo 33 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra,
establece que, con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, la Consejera de Desarrollo
Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente aprobará anualmente las disposiciones generales
de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento, y
ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Asimismo, el artículo 7.d) de la misma Ley Foral dispone que el ejercicio de la caza en Navarra
deberá llevarse a cabo conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan
de Ordenación Cinegética.
En cumplimiento de los referidos preceptos legales, procede aprobar la disposición general
reguladora del ejercicio de la caza para la campaña 2012-2013.
En su virtud, a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, y previo informe
favorable del Consejo Navarro de Medio Ambiente,
ORDENO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
Es objeto de la presente Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la caza en
Navarra en la campaña 2012-2013.
Artículo 2. Períodos de caza.
La presente Orden Foral fija, con carácter general, los períodos de caza para los acotados de
caza, sin perjuicio de otras actividades cinegéticas contenidas en los Planes de Ordenación
Cinegética. Aquellas nuevas modalidades de caza que puedan derivarse de la Ley Foral
17/2005, de Caza y Pesca de Navarra, deberán estar contempladas en el Plan de Ordenación
Cinegética o ser autorizadas expresamente por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria,
Empleo y Medio Ambiente.
CAPÍTULO II
ESPECIES CINEGÉTICAS Y ESPECIES PLAGA
Artículo 3. Especies cinegéticas autorizadas y especies plaga.
Las especies cuya caza se autoriza en Navarra durante la temporada 2012-2013 son las
siguientes:
1. Especies cinegéticas:
-Mamíferos:
 Liebre (Lepus spp.).
 Conejo (Oryctolagus cuniculus).
 Zorro (Vulpes vulpes).
 Jabalí (Sus scrofa).
 Ciervo (Cervus elaphus).
 Gamo (Dama dama).
 Corzo (Capreolus capreolus).
-Aves:
 Ansar común (Anser anser).
 Anade real (Anas platyrhynchos).
 Cerceta común (Anas crecca).
 Perdiz roja (Alectoris rufa).
 Codorniz (Coturnix coturnix).
 Faisán (Phasianus colchicus).
 Focha común (Fulica atra).
 Avefría (Vanellus vanellus).
 Becada (Scolopax rusticola).
 Agachadiza común (Gallinago gallinago).
 Paloma torcaz (Columba palumbus).
 Paloma zurita (Columba oenas).
 Tórtola común (Streptopelia turtur).
 Zorzal común (Turdus philomelos).
 Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
 Zorzal real (Turdus pilaris).
 Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
 Urraca (Pica pica).
 Grajilla (Corvus monedula).
 Corneja (Corvus corone).
2. Especies Plaga:
Se podrá cazar durante el período hábil, las especies incluidas en la Orden Foral 351/2010, de
20 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se declaran
determinadas especies de la fauna silvestre como plaga y se regulan las medidas de captura y
eliminación de las mismas, dentro de las limitaciones de la presente Orden Foral.
CAPÍTULO III
PERÍODOS HÁBILES PARA LA CAZA
Artículo 4. Períodos y días hábiles.
1. Los períodos y días hábiles de caza son los establecidos en este Capítulo, incluidas las
fechas de apertura y cierre. Cuando un coto de caza estuviera constituido por la participación
de varios municipios deberá elegirse una de sus fiestas locales y ponerla previamente en
conocimiento del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.
2. El horario de caza es, con carácter general, el comprendido desde una hora antes de la
salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando del almanaque las horas del orto
y del ocaso.
Artículo 5. Jabalí.
1. Se autoriza la caza del jabalí, desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 28 de febrero de
2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. La caza con
arco se podrá llevar a cabo, dentro de estas fechas, en batidas, esperas nocturnas, aguardos y
recechos.
2. Queda prohibida la modalidad de caza con perros de agarre. Queda prohibida para la caza
del jabalí la utilización de las siguientes razas de perros y sus mestizos: Dogo, bulldog, pitbull,
rotweiler, boxer, dobermann y perro de presa canario. Acompañando a los perros de rastro
tradicionales, podrán participar en las batidas de caza de jabalí hasta un máximo de dos perros
de las razas siguientes o de ejemplares híbridos con ellos: Alano, pastor alemán y mastín.
3. El número mínimo de cazadores que deben reunirse para practicar la caza del jabalí en
batida es de cuatro.
4. En los cotos de la zona cinegética sur con riesgo de daños a los cultivos agrícolas se podrá
cazar en batida, fuera de los resaques señalados en el plan de ordenación cinegética.
Artículo 6. Corzo.
1. Se autoriza la caza del corzo, en batida, desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 13 de
enero de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, los
cupos determinados en el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. Los resguardos de
los brazaletes utilizados, así como los brazaletes no utilizados de hembras y crías, deberán
entregarse al Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y
Pesca del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, antes del
15 de marzo de 2013.
2. Desde el 1 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2013, se podrá cazar a rececho, todos
los días, los ejemplares machos asignados en el cupo del Plan de Ordenación Cinegética y no
abatidos durante la temporada. Para su realización, deberán avisar con 24 horas de antelación
al Guarderío Forestal de la Demarcación, indicando el número del brazalete a emplear. Los
resguardos de los brazaletes utilizados y los brazaletes no utilizados, deberán entregarse al
Guarderío Forestal de la Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del
Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, antes del 20 de
agosto de 2013.
3. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes
utilizados podrá conllevar la prohibición para realizar aprovechamientos de caza mayor en la
siguiente temporada.
Artículo 7. Ciervo.
1. Se autoriza la caza a rececho de ejemplares macho de ciervo, todos los días, desde el 16 de
septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2012, de acuerdo a lo establecido en el
correspondiente Plan de Ordenación Cinegética, solamente a los acotados que dispongan de
guarda de caza. Para la realización de los recechos el cazador deberá ir acompañado
obligatoriamente por el guarda del coto de caza. Para su realización, deberán avisar con 24
horas de antelación al Guarderío Forestal de la Demarcación.
2. Se autoriza la caza en batida, los cupos determinados en el correspondiente Plan de
Ordenación Cinegética, desde el 7 de octubre de 2012 hasta el 13 de enero de 2013, los
jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
3. Antes del 15 de marzo de 2013, deberán entregarse al Guarderío Forestal de la
Demarcación o en las oficinas de la Sección de Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo
Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, los resguardos de los brazales utilizados, así como
los brazaletes no utilizados.
4. La falta de devolución de los brazaletes no utilizados y de los resguardos de los brazaletes
utilizados podrá conllevar el no poder realizar aprovechamientos de caza mayor en la siguiente
temporada.
Artículo 8. Gamo.
Se autoriza la caza del gamo, desde el 7 de octubre de 2012 hasta el 13 de enero de 2013, los
jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. Únicamente se podrá
cazar el gamo durante las batidas de caza mayor.
Artículo 9. Zorro.
Se autoriza la caza de zorro según las siguientes modalidades:
a) Modalidad al salto: Se podrá cazar en los mismos días y lugares que la codorniz en media
veda y desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, los jueves, domingos y
festivos de carácter nacional, foral o local.
En aquellos cotos que tengan autorización para la caza del conejo fuera del período general, se
podrá cazar asimismo el zorro al salto, en las mismas fechas y zonas autorizadas para el
conejo.
b) Modalidad de batida: Se podrá cazar en batidas desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el
28 de febrero de 2013, los jueves sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o
local. Únicamente se podrá disparar con bala a esta especie en las batidas de caza mayor.
c) Modalidad en espera: Se podrá cazar desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 28 de
febrero de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en
el entorno de madrigueras.
Artículo 10. Perdiz y liebre.
1. Se autoriza la caza de la perdiz y la liebre desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de
enero de 2013, los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al
calendario establecido en cada acotado, conforme a los conteos correspondientes. El horario
de caza será, como máximo, hasta las 14 horas.
2. En la caza con escopeta, el cupo máximo por cazador y día se establece en tres piezas para
las dos especies en conjunto, con un máximo de una liebre por cazador en la modalidad al
salto y un máximo de dos liebres por cuadrilla en la modalidad de batida. Las manos para la
caza de la liebre y la perdiz no podrán rebasar en ningún caso el número de tres cazadores.
Para la caza de la liebre europea, en la modalidad de batida, el número máximo de cazadores
será de 6 por cuadrilla.
3. La caza de la liebre con galgos, sin escopeta, sin palo, con un máximo de dos galgos sueltos
por persona o cuadrilla, un máximo de dos galgos más, siempre que vayan atados, y un
máximo de dos perros de rastro acompañantes, se podrá realizar, además de los días arriba
establecidos, los sábados, dentro del mismo período. El cupo máximo será de dos liebres por
persona o cuadrilla, siendo ésta de un máximo de 6 personas.
4. Los adjudicatarios de los acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a
través de los cuales se pueda controlar los animales capturados cada día de caza desde el
momento mismo de la captura.
5. Se autoriza a campear, con un máximo de 4 perros por persona (los perros serán
exclusivamente de pluma o de rastro) en los acotados de la zona sur con perdiz y liebre, los
días 6, 7, 13, 14, 20 y 21 de octubre de 2012.
6. Durante los días hábiles para la caza de la perdiz y la liebre, los refugios establecidos para
estas especies en el Plan de Ordenación Cinegética vigente tendrán la consideración de
reservas. Por ello no se podrá desarrollar allí ningún tipo de actividad cinegética. Los
cazadores sólo podrán atravesar los refugios por los caminos y con el arma descargada.
Artículo 11. Conejo.
1. Se autoriza la caza del conejo desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de
2013, los jueves, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de acuerdo al
calendario concreto establecido para cada acotado.
2. Los cotos que justifiquen daños de conejo, (mediante autorizaciones excepcionales de caza
de conejo por daños), o aquellos cotos que tengan un IKA de conejo mayor de 3 en todo el
acotado o en zonas concretas establecidas al efecto en los Planes de Ordenación Cinegética,
podrán cazar asimismo en estos lugares desde el 4 de agosto de 2012 hasta el 7 de octubre de
2012, los sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, de forma organizada.
Para la realización de estas cacerías el coto deberá contar obligatoriamente con un guarda
contratado. Para ello, se notificará previamente al Departamento de Desarrollo Rural, Industria,
Empleo y Medio Ambiente, los días concretos de caza, la justificación de los daños y la
contratación del guarda.
Artículo 12. Acuáticas.
1. Se autoriza la caza de ansar común, cerceta común, ánade real, focha común, avefría y
agachadiza común, desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, los jueves,
sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
2. El ánade real se podrá cazar también desde el 15 de agosto de 2012 al 9 de septiembre de
2012, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local. En la zona
sur solamente se podrá cazar durante este período en las áreas autorizadas en los Planes de
Ordenación Cinegética.
Artículo 13. Becada.
1. Se autoriza la caza de becada desde el 14 de octubre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013,
todos los días, desde el amanecer hasta una hora antes del anochecer, dentro de zonas
boscosas y utilizando perros con campanilla tradicional o electrónica.
2. Se establece un cupo máximo de 3 capturas por cazador y día. Los adjudicatarios de los
acotados deberán establecer un sistema de precintos o tarjetas, a través de los cuales se
pueda controlar los animales capturados cada día de caza.
3. Queda prohibida la caza de la becada en esperas al paso y en balsas.
4. Cuando se produzcan situaciones excepcionales de frío, el Departamento de Desarrollo
Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente podrá declarar dicho período como días de fortuna,
prohibiendo el ejercicio de la caza, lo cual hará público en los medios de comunicación.
Artículo 14. Zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo.
1. Se autoriza la caza de zorzal común, zorzal charlo, zorzal real y zorzal alirrojo desde el 1 de
noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, los jueves, sábados, domingos y festivos de
carácter nacional, foral o local.
2. Del 1 de noviembre de 2012 al 31 de enero de 2013, se podrá cazar también, en puestos
autorizados de zorzal, todos los días de la semana.
3. También se podrán cazar desde los puestos de caza de paloma migratoria autorizados,
entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2012, en las mismas condiciones que aquélla.
Artículo 15. Codorniz.
1. Se autoriza la caza de codorniz:
a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 9 de septiembre de 2012, los
jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, dentro de las áreas
establecidas en los Planes de Ordenación Cinegética.
b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 9 de septiembre de 2012, los
jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, en todos los terrenos
acotados.
2. Asimismo, se podrá cazar esta especie los mismos días hábiles establecidos en cada
acotado para la perdiz roja.
3. Se establece un cupo máximo de 10 capturas por cazador y día en ambas zonas.
Artículo 16. Tórtola común.
1. Se autoriza la caza de tórtola común:
a) En la Zona Sur, desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 9 de septiembre de 2012, los
jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local, únicamente en los
mismos lugares que la codorniz y en puestos de paloma.
b) En la Zona Norte, desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 9 de septiembre de 2012, los
jueves, sábados, domingos y festivos, en todos los terrenos acotados.
2. Se establece un cupo máximo de 2 capturas por cazador y día en ambas zonas.
Artículo 17. Urraca, grajilla y corneja.
Se autoriza la caza de urraca, grajilla y corneja durante las épocas establecidas en la presente
Orden Foral para la caza de cualquier otra especie en las mismas condiciones que éstas.
Artículo 18. Paloma torcaz y paloma zurita.
1. Se autoriza la caza de paloma torcaz y paloma zurita desde el 1 de octubre de 2012 hasta el
31 de diciembre de 2012 en puestos y chozas autorizados, todos los días de la semana.
2. A partir del 1 de noviembre de 2012, y hasta el 31 de enero de 2013, se podrá cazar
también, al salto, los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Artículo 19. Faisán.
Se autoriza la caza de faisán desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013,
los domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
CAPÍTULO IV
ZONIFICACIÓN
Artículo 20. Línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de
Navarra.
La línea divisoria de las Zonas Norte y Sur del territorio de la Comunidad Foral de Navarra es la
siguiente:
Partiendo del límite provincial con Alava, la línea divisoria discurre por el límite del término
municipal de Aguilar de Codés con los de Marañón, Cabredo y Genevilla; continúa por la Peña
de Codés y por la divisoria de aguas que va por San Cristóbal, Peña de la Concepción, montes
de Ubago, Sierra Cábrega, kilómetro 6 de la carretera de Los Arcos a Mendaza, Alto de San
Gregorio, Etayo y Monjardín a Labeaga, hasta la carretera de Vitoria a Estella/Lizarra por la
que continúa hasta esta última población. De aquí, por la carretera de Estella/Lizarra a Puente
la Reina, hasta el cruce de la carretera de Alloz, aproximadamente, medio kilómetro antes de
llegar a Lorca; de este cruce por la carretera de Alloz hasta Arizala. En término de Arizala sigue
por la carretera que va por Muez, Salinas de Oro, Izurzu a Echauri y de aquí en línea recta al
río Arga, entre Otazu y Eriete, siguiendo el río hasta Villanueva. De Villanueva, siguiendo la
divisoria de aguas por Ipasate al Puerto del Perdón, y desde aquí, por la misma divisoria de
aguas hasta el Alto de la Sierra del Perdón, bajando a continuación por la Fundación Ondarra,
carretera de Biurrun a carretera de Puente la Reina, al cruce con la carretera de Zaragoza; de
aquí por la cantera de la Diputación a la cima de la Sierra de Alaiz, siguiendo por la divisoria de
aguas de dicha sierra y de la de Izco hasta el Alto de Loiti. De aquí, por la carretera N-240,
pasando por Nardués, a la Venta de Judas, en donde se sigue la carretera de Lumbier hasta
dicho pueblo. Desde Lumbier, siguiendo el camino hacia el Monasterio de Leyre, alcanzando la
divisoria de aguas de la Sierra y continuando por la misma divisoria hasta el límite con
Zaragoza.
Quedan incluidos en la Zona Norte, Petilla de Aragón y Los Baztanes de Petilla.
CAPÍTULO V
NORMAS PARA LA CAZA DE LA PALOMA EN PASOS TRADICIONALES
Artículo 21. Puestos de tiro.
Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos y habrán de estar emplazados en
las cumbres de las cordilleras o en zonas altas de las laderas, quedando prohibidas las
escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con las armas desenfundadas, excepto
cuando el cazador salga a recoger una paloma caída en la proximidad del puesto, en cuyo
caso podrá llevar el arma cargada.
Artículo 22. Autorización de puestos.
1. La instalación de un nuevo puesto de tiro a vuelo o choza para cazar palomas migratorias, o
el desplazamiento de los ya legalizados, deberá ser autorizada por el Departamento de
Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente, en el correspondiente Plan de
Ordenación Cinegética.
2. Los puestos de tiro, situados en línea de espera, mantendrán una separación mínima de 50
metros.
Artículo 23. Interferencias.
En el caso de interferencia entre los puestos, tendrá preferencia el más antiguo. Se entiende
que hay interferencia cuando la eficacia del puesto preferente quede mermada y no exista
acuerdo para cazar conjuntamente entre los titulares de los puestos afectados.
Artículo 24. Aprovechamiento de los puestos.
Los puestos se aprovecharán de acuerdo con las normas establecidas para la administración
del coto.
Artículo 25. Prohibiciones.
Está prohibida cualquier maniobra tendente a espantar o chantear a las palomas por medio de
señales, tiros o cualquier otro procedimiento ideado para perturbar su trayectoria normal. No
obstante, se permite la caza de la paloma con reclamo de paloma viva no cegada ni mutilada,
en chozas legalmente establecidas siempre que no origine el desvío de la paloma impidiendo el
ejercicio de la caza en otros puestos legalmente constituidos.
Artículo 26. Características de los puestos.
Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados, no deben
desentonar del paisaje. El mantenimiento del entorno en las debidas condiciones de limpieza
es responsabilidad del responsable de la gestión del coto y del titular del aprovechamiento. El
Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente adoptará, en su caso,
las medidas legales tendentes a la suspensión de la actividad cinegética en los puestos que no
cumplan estas condiciones.
Artículo 27. Caducidad de los puestos.
La falta de uso de un puesto durante tres años consecutivos dará lugar a la desautorización del
mismo.
Artículo 28. Número de cazadores por puesto y uso de escopetas.
Cada puesto autorizado para la caza de la paloma podrá ser utilizado por un máximo de tres
cazadores simultáneamente. Cada cazador podrá tener una única escopeta en el puesto.
CAPÍTULO VI
NORMAS PARA LA CAZA DEL ZORZAL DESDE PUESTOS AUTORIZADOS
Artículo 29. Puestos de tiro.
Los puestos serán fijos, quedando prohibidas las escopetas volantes y transitar fuera de los
puestos con las armas desenfundadas, excepto cuando el cazador salga a recoger un zorzal
caído en la proximidad del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.
Artículo 30. Autorización de los puestos.
1. La instalación de un nuevo puesto o el desplazamiento de los ya legalizados deberá ser
autorizada por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente en el
correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
2. Cada puesto se deberá situar fuera del ángulo de tiro habitual de los demás puestos. La
distancia mínima entre puestos será de 50 metros.
Artículo 31. Características de los puestos.
Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados, no deben
desentonar del paisaje. El mantenimiento del entorno en las debidas condiciones de limpieza
es responsabilidad del responsable de la gestión del coto y del titular del aprovechamiento. El
Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente adoptará, en su caso,
las medidas legales tendentes a la suspensión de la actividad cinegética en los puestos que no
cumplan estas condiciones.
Artículo 32. Caducidad de los puestos.
La falta de uso de un puesto durante tres años consecutivos podrá dar lugar a la
desautorización del mismo.
Artículo 33. Número de cazadores por puesto y uso de escopetas.
Cada puesto autorizado para la caza del zorzal podrá ser utilizado por un máximo de tres
cazadores simultáneamente. Cada cazador podrá tener una única escopeta en el puesto.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 34. Caza de perdiz con reclamo.
Se prohíbe la caza de perdiz con reclamo.
Artículo 35. Caza sembrada.
Únicamente se podrá practicar la modalidad de caza sembrada en las zonas establecidas al
efecto dentro de los Planes de Ordenación Cinegética aprobados. El período de utilización de
dichas zonas será desde el 15 de agosto de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013 los jueves,
sábados, domingos y festivos de carácter nacional, foral o local.
Artículo 36. Puestos de aves migratorias a vuelo compartidos con sociedades de caza
francesas.
En los puestos de caza de aves migratorias a vuelo, compartidos con sociedades de caza
francesas, se podrá cazar durante la migración otoñal en las mismas condiciones que en
Francia y únicamente las especies autorizadas en Navarra.
Artículo 37. Campeonatos deportivos de caza.
Para la realización de campeonatos deportivos de caza será necesario informe previo favorable
del Servicio de Conservación de la Biodiversidad del Departamento de Desarrollo Rural,
Industria, Empleo y Medio Ambiente. Los cupos establecidos en esta Orden Foral podrán
sobrepasarse en competiciones deportivas de caza, aprobadas previamente por el
Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente.
La organización de competiciones deportivas de caza queda reservada a la Federación
Navarra de Caza.
Artículo 38. Piezas cazadas.
En caso de que se desplume o despelleje en el campo las piezas cazadas, deberá conservarse
unida a ellas la cabeza y las patas intactas, para su identificación.
Artículo 39. Hormigas aladas.
Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de hormigas aladas, así como su uso
para cebo.
Artículo 40. Zonas de adiestramiento de perros.
Las zonas de adiestramiento de perros, autorizadas en los Planes de Ordenación Cinegética,
se podrán utilizar de acuerdo a lo especificado en cada caso en el respectivo Plan.
Artículo 41. Medidas de seguridad en las batidas de caza mayor.
Las batidas de caza mayor serán debidamente señalizadas en los caminos y accesos. Como
medida de seguridad, los cazadores y resacadores deberán vestir exteriormente chalecos de
alta visibilidad.
En las batidas de caza que se realicen sobre cultivos agrícolas de alto porte, los puestos
deberán estar elevados, aprovechando accidentes del terreno o sobre estructuras específicas.
Artículo 42. Precintos.
Se establece la obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación en los
ciervos y corzos abatidos según los cupos establecidos en el Plan de Ordenación Cinegética
correspondiente.
Cada precinto, que será de materia plástica, irá provisto de un número individual, así como de
una numeración que permita identificar días, meses y años, a efectos de poder señalar la fecha
de captura por ablación de las cifras y datos correspondientes en cada caso.
El precinto dispondrá de un sistema que no permita su apertura una vez cerrado.
Los precintos serán expedidos por el Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y
Medio Ambiente, a solicitud del responsable de la gestión del acotado, previo abono de su
precio de coste.
Cada partida de caza deberá llevar durante ésta un número de precintos igual o superior a las
piezas que se desean abatir.
Una vez abatida la pieza no se podrá desplazar de su lugar hasta no haberse colocado el
precinto y marcado la fecha de captura.
El precinto se atravesará entre el tendón del corvejón y la pata, cerrándolo a continuación y
señalando, por ablación, la fecha de captura. En el caso de animales con cuernas, el precinto
se colocará inmediatamente por encima de la roseta, siempre y cuando la pieza tenga unas
dimensiones suficientes para evitar que el precinto salga del cuerno una vez cerrado.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZACIÓN
En la temporada de caza 2012-2013, queda prohibida la comercialización de la becada.
DISPOSICIONES FINAL ÚNICA
ENTRADA EN VIGOR
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 8 de junio de 2012.-La Consejera de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio
Ambiente, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

ORDEN DE VEDAS DE MADRID 2012 2013

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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
17 ORDEN 1833/2012, de 14 de junio, por la que se fijan las limitaciones y épocas
hábiles de caza que regirán durante la temporada 2012-2013.
La Ley de Caza de 4 de abril de 1970, al regular en su título IV la protección, conservación
y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a
través de la Orden General de Vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza.
De conformidad con este precepto, y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo
26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ha venido fijando para cada
temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Una vez finalizada la temporada 2011-2012, y habiendo comenzado la temporada
2012-2013, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo
en cuenta, además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para
la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y las
demás normas aplicables.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y oída la Sección
de Caza y Pesca Fluvial del Consejo de Medio Ambiente, en su reunión del día 29 de
febrero de 2012.
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica
de la caza durante la temporada 2012-2013 en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de marzo
de 2013.
Esta Orden, no obstante, permanecerá en vigor en tanto en cuanto no sea sustituida por
la correspondiente Orden para la temporada siguiente.
Artículo 2
Especies cinegéticas
1. Tendrán la consideración de especies cinegéticas objeto de caza, las siguientes:
a) Caza menor:
— Becada (Scolopax rusticola).
— Codorniz (Coturnix coturnix).
— Conejo (Oryctolagus cuniculus).
— Corneja (Corvus corone).
— Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
— Faisán (Phasianus colchicus).
— Grajilla (Corvus monedula).
— Liebre (Lepus granatensis).
— Paloma bravía (Columba livia).
— Paloma torcaz (Columba palumbus).
— Paloma zurita (Columba oenas).
— Perdiz roja (Alectoris rufa).
— Tórtola común (Streptopelia turtur).
— Urraca (Pica pica).
— Zorro (Vulpes vulpes).
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— Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
— Zorzal común (Turdus philomelos).
— Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
— Zorzal real (Turdus pilaris).
b) Caza mayor
— Cabra montés (Capra pirenaica).
— Ciervo (Cervus elaphus).
— Corzo (Capreolus capreolus).
— Gamo (Dama dama).
— Jabalí (Sus scrofa).
— Muflón (Ovis musimon).
2. Únicamente podrán ser objeto de comercio las especies mencionadas en el apartado
anterior, y declaradas comercializables en el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre,
por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se
dictan normas al respecto.
3. La caza de cualquier especie no contemplada en el artículo 2.1 de esta Orden requerirá
la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Cuando se trate de especies catalogadas, la autorización se otorgará de conformidad
con lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección
y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Planes de Aprovechamiento Cinegético
1. Queda prohibido el ejercicio de cualquier actividad cinegética en aquellos cotos
de caza cuyos titulares no hayan presentado el obligado Plan de Aprovechamiento Cinegético
debidamente cumplimentado.
2. A efectos del seguimiento de las piezas de caza mayor abatidas, la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá entregar, anualmente, al titular de cada
acotado los precintos correspondientes al número de ejemplares de las especies de caza mayor,
a excepción del jabalí, que tenga contemplados en la Resolución por la que se aprueba
el Plan de Aprovechamiento Cinegético. Al final de cada temporada, conjuntamente con la
memoria anual de resultados, el titular deberá aportar el resguardo de los precintos utilizados,
así como los que no lo hayan sido.
3. A efectos de facilitar la presentación del Plan de Aprovechamiento Cinegético, tal
y como contempla el artículo 3 del Decreto 47/1991, de 21 de junio, por el que se regula la
implantación obligatoria del Plan de Aprovechamiento Cinegético en los terrenos acotados,
en la Comunidad deMadrid, el mismo se deberá presentar cumplimentando la solicitud que
figura como Anexo III y, en su caso, el formulario que la acompaña.
4. En los terrenos cinegéticos, en cuyo Plan de Aprovechamiento Cinegético se proponga
la ejecución del mismo difiriendo de lo contemplado en la presente Orden, será preceptiva
la justificación técnica de la medida excepcional pretendida y su aprobación por la
Dirección General del Medio Ambiente.
Artículo 4
Períodos hábiles de caza menor
1. Época hábil: En terrenos acotados al efecto podrán cazarse las especies de caza
menor relacionadas en el artículo 2.1.a) los jueves, sábados, domingos y festivos nacionales
y autonómicos en la Comunidad de Madrid, desde el día 8 de octubre de 2012 hasta el 31
de enero de 2013, ambos incluidos.
2. Media veda: En los cotos privados de caza, con superficie igual o superior a 250
hectáreas, podrán cazarse la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía, el estornino
pinto, la urraca, la grajilla, la corneja, la codorniz y el zorro, los jueves, sábados y domingos
comprendidos entre el día 18 de agosto y el 13 de septiembre de 2012, ambos incluidos.
No podrá superarse el cupo total de 10 ejemplares de tórtola común y 10 de codorniz
por cazador y día. No existe limitación de número de ejemplares para las demás especies.
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Artículo 5
Normas específicas para la caza menor
1. Conejo: En los cotos privados de caza, donde sea aconsejable reducir la densidad
del conejo para disminuir la propagación de la mixomatosis y la neumonía hemorrágica vírica,
podrá autorizarse, en las condiciones que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio determine, la caza con escopeta los jueves, sábados y domingos comprendidos
entre el día 14 de junio y el día 26 de julio de 2012, ambos incluidos, no
permitiéndose el uso de perros. No se podrá llevar a cabo esta actividad cuando la misma
afecte a campos cultivados durante su recolección. La solicitud se hará en el impreso que
figura como Anexo I.
Los titulares de cotos que deseen realizar captura de conejo en vivo para su vacunación
e introducción en el mismo o en otros cotos deberán comunicarlo a la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con al menos diez días hábiles de antelación,
indicando los parajes del acotado donde se realizará la captura y el destino de los animales
que se capturen. En el caso de que esta actividad se realice con hurón, será preceptiva la
autorización previa y expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
en los términos establecidos por el artículo 9.2 de esta Orden. Cuando esta actividad
se realice con hurón fuera del período hábil de caza menor, se llevará a cabo los días no festivos,
de lunes a viernes, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2013. La solicitud se hará
en el impreso que figura como Anexo I.
Mientras los titulares de los permisos no remitan un parte de resultados con el número
de piezas cobradas y su estado sanitario, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio no otorgará autorización alguna para realizar esta práctica cinegética, sin perjuicio
de las sanciones que pudieran proceder por las infracciones cometidas.
2. Liebre: En la caza de la liebre con galgo queda prohibido el empleo de armas de
fuego y de cualquier otra raza de perros que no sea el galgo. No se podrán “soltar” o “correr”
más de tres galgos por carrera a cada liebre, siempre y cuando uno de ellos tenga edad
igual o inferior a dieciocho meses. En otro caso, solamente se podrán “soltar” o “correr”
dos perros galgos por carrera a una liebre. No se podrán soltar galgos de “empalme” a una
liebre que venga en carrera con más de un galgo. Todos los galgos, participantes o no, en
cacería, deberán ir amarrados por el galguero. Los galgos que participen en cada carrera no
serán soltados por el galguero hasta que se arranque la liebre. Está prohibida la acción combinada
de dos o más grupos o cuadrillas de caza.
La caza de la liebre con escopeta se ajustará a lo dispuesto en esta Orden para la caza
menor.
3. Control de especies cinegéticas de caza menor que puedan ocasionar daños importantes
a cultivos, ganado, caza, pesca, bosques, especies protegidas, instalaciones, o a la salud
y seguridad de las personas: En los cotos privados de caza, la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, previa petición de sus titulares, podrá autorizar el
control con escopeta de las poblaciones de grajilla, urraca, corneja y zorro, donde sean consideradas
estas especies como piezas cazables, los días no festivos, de lunes a viernes, entre
el 1 y el 28 de febrero de 2013, ambos incluidos, previo informe favorable de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el que se considere su abundancia
como especialmente dañina para las actividades ganaderas, cinegéticas, de conservación de
otras especies, u otras contempladas en la normativa de aplicación. Cuando esta actividad
se pretenda llevar a cabo en cotos en los que no se afecte a especies de aves en época de
celo, reproducción y crianza, así como durante su trayecto de regreso hasta los lugares de
cría en el caso de las especies migratorias, este período se podrá prolongar hasta el 31 de
marzo de 2013. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar el uso
de métodos selectivos, y no masivos, para la captura de estas especies cuando las circunstancias
así lo aconsejen.
4. Palomas migratorias en pasos tradicionales: Se podrá practicar su caza en los pasos
catalogados como tales por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
cualquier día desde el día 8 de octubre hasta el día 8 de noviembre de 2012, ambos incluidos.
Los puestos serán fijos. Quedan prohibidas las escopetas volantes y el tránsito fuera de
los puestos con las armas desenfundadas.
Mientras se está practicando la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales
queda prohibido el ejercicio de la caza en una franja de seguridad de 500 metros en torno a
la línea de tiro.
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Durante el desarrollo de esta modalidad de caza solo se podrá disparar a palomas y zorzales,
no permitiéndose la tenencia ni el uso de balas durante el ejercicio de la misma.
Esta modalidad de caza se ajustará, en todo caso, a lo establecido en la normativa específica
que la regule.
5. Control de animales asilvestrados de origen doméstico: En los cotos privados de
caza, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa petición de sus
titulares, podrá autorizar el control de animales de origen doméstico que hayan perdido esta
condición, tras las comprobaciones que estime oportunas, para prevenir daños a la salud pública
o a las especies silvestres o domésticas. La solicitud se hará en el impreso que figura
como Anexo I.
En cada permiso, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio fijará
el período y las condiciones específicas en que podrá realizarse dicho control. Finalizado el
plazo de validez, se podrá solicitar su renovación por el titular del derecho, que será concedida
si las condiciones así lo aconsejan. En ningún caso, se entenderá automáticamente concedida
dicha renovación.
En los terrenos de aprovechamiento cinegético común el permiso se expedirá a solicitud
de los Ayuntamientos afectados.
El control de estos animales únicamente se podrá realizar con armas de fuego cuando
no sea posible su captura por otros medios.
El titular del permiso deberá comunicar al Servicio de Protección de la Naturaleza de
la Guardia Civil, o al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, a través de la Oficina Comarcal de los Agentes Forestales
donde esté ubicado el coto, los resultados de las capturas o piezas abatidas, a efectos
de su identificación. El incumplimiento de este requisito, sin perjuicio de las sanciones
que puedan proceder por las infracciones cometidas, será motivo para la anulación del permiso
concedido y para la denegación de otras solicitudes análogas si las hubiera. En caso
de que los animales controlados estuvieran identificados, se comunicarán los resultados al
Área de Protección Animal de la Dirección General del Medio Ambiente.
6. Caza de especies procedentes de granjas cinegéticas:
6.1. En los cotos privados de caza que cuenten con una superficie igual o superior a 250
hectáreas y no tengan contemplada esta actividad en la Resolución por la que se
aprueba el Plan de Aprovechamiento Cinegético, podrá realizarse, de forma excepcional
y previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, una cacería de suelta por cada 250 hectáreas, con 14 cazadores, con las
especies cinegéticas de caza menor consideradas comercializables, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 2.2 de esta Orden, siempre que procedan de granjas
cinegéticas debidamente legalizadas y vayan provistas de la correspondiente guía
sanitaria. Solo se podrán realizar cuatro días de suelta por temporada, con la suelta
de 1.200 ejemplares como máximo por jornada. La solicitud se hará en el impreso
que figura como Anexo I. Se prohíbe doblar los puestos.
6.2. En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se
aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético solo será necesario comunicar
a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con al menos
diez días hábiles de antelación, la realización de esta actividad, que se llevará a
cabo de acuerdo con lo establecido en dicho Plan.
La práctica de esta modalidad se podrá realizar los días hábiles para la caza desde el 8
de octubre de 2012 hasta el 31 enero de 2013.
Artículo 6
Períodos hábiles de caza mayor
1. Podrá practicarse la caza mayor en los cotos privados de caza, declarados como
de caza mayor, y sobre las especies citadas en esta Orden.
2. En los cotos privados se podrá ejercer la caza con escopeta de jabalí al salto o en
mano, los jueves, sábados, domingos y festivos, durante el período hábil para la caza menor
hasta un máximo de seis cazadores y seis perros. En los cotos de caza mayor el plazo
se amplía hasta la finalización de su período hábil. Los cotos que renueven su Plan de Aprovechamiento
Cinegético a partir de esta temporada deberán tener contemplada esta actividad
en el mismo para poder llevarla a cabo.
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3. El período hábil de caza mayor comprenderá:
a) Desde el día 8 de octubre del año 2012 hasta el día 21 de febrero del año 2013, ambos
incluidos, para el ciervo, el gamo, el muflón y el jabalí. Se podrá efectuar la
caza en la modalidad de rececho para el ciervo, muflón y gamo desde el 1 de septiembre
al 7 de octubre de 2012.
b) Desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el 31 de enero de 2013, ambos incluidos,
para la cabra montés.
c) Desde el día 1 de abril hasta el día 30 de junio y desde el día 1 al 30 de septiembre
del año 2012, ambos incluidos, para el corzo.
Artículo 7
Normas específicas para la caza mayor
1. Las especies relacionadas en el artículo 2.1.b) de esta Orden, salvo el jabalí, solo
podrán cazarse en los cotos privados de caza, declarados como cotos de caza mayor, y según
lo dispuesto en los Planes de Aprovechamiento Cinegético.
2. El aprovechamiento cinegético del corzo solo podrá realizarse en la modalidad de
rececho en los cotos privados de caza, declarados de caza mayor, con Plan de Aprovechamiento
Cinegético aprobado, y previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, que se otorgará en función de la densidad expresada en el Plan
de Aprovechamiento Cinegético.
3. Los titulares de cotos que quieran celebrar recechos de corzo y de cabra montés deberán
solicitar autorización, con quince días hábiles de antelación a la fecha de inicio del período
hábil, y designar un representante que será el responsable de su correcto desarrollo.
Este representante deberá comunicar la fecha de inicio del rececho a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio. En caso de que agote el cupo de capturas concedido
antes de la finalización del período hábil, se deberá comunicar el resultado durante los tres
días siguientes a la captura del último animal concedido. En caso de que no se complete el
cupo concedido durante el período hábil, se deberán comunicar los resultados obtenidos a la
finalización del mismo. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.
La designación de un representante por parte de los titulares de los cotos no excluye la posibilidad
de asistencia de personal de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
o de otras Consejerías de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus funciones.
4. A efectos del control de los machos de las piezas de caza mayor abatidas, con excepción
del jabalí, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá dotar
a cada titular del acotado de tantos precintos como ejemplares tenga adjudicados en la
Resolución por la que se aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético. El cazador deberá
portar en todo momento el mencionado precinto, que habrá de colocar inmediatamente,
una vez cobrada la pieza, en la cuerna de la misma. Los precintos podrán exigirse también
para las hembras de cabra montés.
5. Se autoriza la caza del zorro durante la práctica de cualquier actividad cinegética
de caza mayor y en los cotos de caza menor y en los de menos de 250 hectáreas durante su
época hábil de caza, excepto en los espacios protegidos donde esta especie no esté declarada
como cinegética.
Artículo 8
Informe de resultados
1. Todos los titulares de cotos privados de caza deberán comunicar a la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, antes del 31 de marzo de 2013, los resultados
cinegéticos totales obtenidos durante la presente temporada. El incumplimiento de
este requisito implicará la denegación de autorizaciones especiales de caza hasta la comunicación
de los mismos o, en su caso, la suspensión de la actividad cinegética durante la siguiente
temporada.
2. La suspensión de una cacería autorizada por la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio deberá comunicarse al citado órgano en el plazo máximo de las
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha prevista para la celebración de la misma.
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Artículo 9
Medidas complementarias generales de protección a la caza
1. Cuando se practique la caza queda prohibido el uso y tenencia de armas automáticas
o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y uno en la recámara,
las de aire comprimido, las provistas de silenciador o de visor para el tiro nocturno,
las que disparen proyectiles que inyecten sustancias paralizantes, salvo las utilizadas
para llevar a cabo las capturas en vivo autorizadas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento
Cinegético y los rifles de percusión anular de calibre 22. Asimismo, queda
prohibido el uso o tenencia de cartuchos cargados con perdigones cuyo diámetro sea superior
a 4,5 milímetros comercializados como doble 0.
2. Queda prohibido el empleo de hurón en toda clase de terrenos cinegéticos, salvo
en aquellos casos expresamente autorizados por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, tal y como se establece en el apartado siguiente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 2/1991, de 14 de febrero,
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar, de
forma excepcional y expresa, la caza de conejos con hurón y escopeta en terrenos acotados
de la Comunidad de Madrid, los días hábiles correspondientes al período comprendido entre
el 8 de octubre de 2012 y el 31 de enero de 2013, ambos incluidos, a los titulares de dichos
terrenos, siempre y cuando presenten el correspondiente plan de captura que incluya
las fechas y los parajes en los que se llevará a cabo la actuación cuya autorización se pretende.
Se podrán emplear un máximo de tres ejemplares de hurón por cada grupo de captura,
y un máximo de cuatro grupos de captura por cada 100 hectáreas. En el caso de que el
coto tenga menos de 100 hectáreas únicamente podrán llevar a cabo esta modalidad dos
grupos de captura. Cada grupo de captura estará formado por un máximo de seis cazadores
con escopeta. Estas autorizaciones se concederán previo el preceptivo informe, siempre y
cuando la densidad de conejos sea alta, y sea previsible que se produzcan daños importantes
a los cultivos agrícolas.
4. En las autorizaciones deberá hacerse constar, asimismo, el período de validez y el
paraje al que se refieran.
5. Con carácter general se prohíbe la práctica de cualquier actividad cinegética en todos
los terrenos de aprovechamiento cinegético común, conocidos como terrenos libres, en
la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.4 de esta Orden.
En cualquier caso, si se produjeran daños graves verificables en los cultivos agrícolas de
grandes áreas de superficie, se podrá, mediante Resolución de la Dirección General de Medio
Ambiente, suspender esta limitación en los términos municipales afectados, a instancia
de sus ayuntamientos.
Artículo 10
Protección a la caza menor
1. En los cotos privados de caza, con Plan de Aprovechamiento Cinegético aprobado,
donde se prevea la celebración de ojeos de perdiz, los titulares de dichos cotos deberán
comunicar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, al menos diez
días hábiles antes de su celebración, las fechas en que se desarrollarán los mismos. Se prohíbe
doblar los puestos.
2. No se podrá conceder dentro de una misma temporada más de un día de ojeo por
cada 250 hectáreas de terreno acotado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18 de
esta Orden.
Artículo 11
Protección a la caza mayor
1. Todas las monterías y ganchos contempladas en el correspondiente Plan de Aprovechamiento
Cinegético que se pretendan realizar, deberán ser solicitadas por escrito a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en el impreso que figura como
Anexo I, con al menos diez días hábiles de antelación, a fin de organizar la vigilancia y la
seguridad de las mismas. La solicitud deberá ir acompañada de un plano del coto en el que
se refleje la mancha correspondiente, en caso de que haya sufrido alguna modificación con
respecto al presentado anteriormente.
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2. Con carácter general se autorizará un máximo de un puesto por cada 10 hectáreas,
batiéndose una superficie mínima de 250 hectáreas. En el caso de aguardos o esperas el número
máximo de cazadores será de seis. En las cacerías se prohíbe doblar los puestos.
3. Con carácter general se podrá utilizar un máximo de una rehala por cada 40 hectáreas
de terreno a batir o fracción.
4. Con carácter general, y para evitar aprovechamientos abusivos, según lo dispuesto
en el artículo 32.6.a) del vigente Reglamento de Caza, dentro de una misma temporada
no se podrá batir un mismo terreno más de una vez.
5. Salvo acuerdo entre las partes interesadas se denegará la celebración de monterías
en manchas colindantes sin que transcurra entre ellas un plazo de, al menos, siete días.
Igualmente no estará permitido el ejercicio de la caza en una franja de 500 metros en
torno a la mancha en la que se esté celebrando una montería.
6. Con carácter general se prohíbe matar, en todo tiempo, las hembras de jabalí seguidas
de rayones, así como las de ciervo, gamo, corzo y muflón. Igualmente, se prohíbe la
caza de crías de jabalí, ciervo, gamo, corzo o muflón en sus dos primeros años de vida y de
los machos adultos de corzo que hayan efectuado ya el desmogue. Esta prohibición podrá
quedar sin efecto, si así ha quedado establecido en los Planes de Aprovechamiento Cinegético
de los cotos, en aras de un mantenimiento sostenible de las poblaciones.
7. En toda montería, gancho o batida de caza mayor que se desarrolle en cualquier
tipo de terreno cinegético los batidores y perreros deberán llevar puesta exteriormente una
prenda de vestir tipo chaleco, de color amarillo, verde o naranja, de tonalidad llamativa y
reflectante, al objeto de que puedan ser visualizados a gran distancia. Asimismo, los cazadores
que ocupen un puesto, y los que practiquen la modalidad de caza de jabalí al salto,
deberán llevar alguna prenda (gorra, cinta brazalete, chaleco, etc.), de colores y características
similares a las descritas anteriormente, de forma que cualquier cazador de los puestos
contiguos identifique claramente su posición.
8. Durante el rececho de otras especies de caza mayor en sus correspondientes épocas
hábiles podrá dispararse sobre el jabalí, con excepción de lo contemplado en el punto 6
de este artículo.
Artículo 12
Epizootias
1. Los titulares de aprovechamientos cinegéticos deberán comunicar la aparición de
cualquier enfermedad en las especies cinegéticas o silvestres a la Dirección General del
Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para la
comprobación o diagnóstico de la misma. Una vez identificada, se definirá la zona concreta
afectada y se dictarán cuantas medidas de lucha y extinción se estimen oportunas para
conseguir su erradicación.
2. En el caso de que la enfermedad detectada sea de carácter zoonótico, la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio lo comunicará a la Subdirección General
de Higiene y Seguridad Alimentaria de la Consejería de Sanidad, con el fin de establecer
las medidas de control pertinentes.
Artículo 13
Control sanitario de las piezas abatidas
El control sanitario de los animales abatidos en cualquier modalidad de caza mayor y
en las de caza menor, cuyas piezas sean comercializadas para el consumo humano, se realizará,
de conformidad con lo establecido en la Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, de control sanitario, transporte y comercialización
de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías. La inspección sanitaria
efectuada en el lugar de la actividad cinegética será responsabilidad de un veterinario autorizado
por la Consejería de Sanidad. Se deberá remitir una fotocopia del certificado veterinario
de los ejemplares abatidos en un plazo de siete días al Área de Conservación de Flora
y Fauna de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Artículo 14
Modificación circunstancial de los períodos hábiles
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza faunística, incluida
la cinegética, de una comarca determinada, en circunstancias climatológicas, biológicas o
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cualesquiera otras desfavorables para su conservación, la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, podrá establecer la veda o restringir el período hábil de alguna,
o de todas las especies recogidas en esta Orden, incluso cuando esta decisión pudiera afectar
a Planes de Aprovechamiento Cinegético aprobados. Esta declaración podrá afectar a
todo el territorio de la Comunidad o a una comarca o zona específica.
Artículo 15
Control de otras especies que puedan ocasionar daños importantes a los cultivos,
el ganado, la caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea,
instalaciones, o a la salud y seguridad de las personas
1. Cualquier medida excepcional a tomar en defensa de los aprovechamientos agrícolas,
de la flora o de la fauna deberá contar con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio. La solicitud se hará en el impreso que figura como Anexo I.
2. De conformidad con la legislación vigente, la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, de oficio o a petición de parte, podrá tomar las medidas que se
consideren necesarias para paliar los daños y perjuicios originados por la concentración de
otras especies, no incluidas en esta Orden.
3. Cuando la presencia de cualquier especie de caza mayor de las definidas en esta
Orden pueda originar daños en los cultivos, pastizales, a la fauna o a la flora, así como para
prevenir accidentes de tráfico, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
podrá autorizar, si procede, la celebración de aguardos y esperas en cualquier época del
año en cualquier clase de terreno cinegético. En terrenos cinegéticos declarados de caza menor,
con una superficie mínima de 250 hectáreas, se podrá autorizar una única batida de jabalíes
con un máximo de catorce cazadores durante la temporada hábil de caza menor. Excepcionalmente,
y en función de la magnitud de los daños producidos, la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá permitir el empleo de un mayor número
de puestos.
4. En los cotos privados de caza serán los titulares interesados los que deberán
formular la solicitud correspondiente. En terrenos de aprovechamiento cinegético común,
las autorizaciones se otorgarán a petición de los Ayuntamientos, cuando los daños sean originados
por especies de caza mayor y a petición de los Ayuntamientos o de los propietarios
del terreno cuando los daños sean originados por especies de caza menor.
5. En caso de que los daños sean reiterados y graves, la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio podrá adoptar otras medidas para el control de los mismos.
Artículo 16
Caza y captura con fines científicos
1. Queda prohibida cualquier actividad de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre
con fines científicos al margen de las dispuestas en esta Orden, así como todas aquéllas
que supongan manipulación o molestia para los mismos, como anillamiento, investigación
o filmación de nidos, crías, colonias o madrigueras, salvo autorización expresa de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, otorgada de conformidad con
lo previsto en la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna
y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid.
2. Este permiso exigirá la presentación por parte del solicitante de los siguientes documentos:
a) Autorización del titular de los terrenos, cuando éstos sean de régimen especial.
b) Protocolo para la caza o captura científica de fauna protegida avalado por un organismo
público de investigación o entidad de reconocido prestigio y experiencia en
este tipo de trabajos, que esté directamente relacionado con el solicitante. Se deberá
especificar objetivos, justificación, metodología, antecedentes, equipo humano
y material, plazo de ejecución del trabajo e investigador principal responsable
del proyecto.
c) Autorización de la Oficina Central de Anillamiento de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente para esos casos.
3. Para llevar a cabo actividades de observación o de caza fotográfica, de especies
protegidas, considerándose como tales todas las incluidas en el Anexo II del Convenio de
Berna y en el Catálogo Regional de especies amenazadas, será necesaria autorización preB.
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via de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En lo referente a esta
Orden, se entenderán como caza fotográfica y observación las actividades descritas en los
artículos 28.1 del vigente Reglamento de Caza y 14.3 de la Ley 2/1991 de 14 de febrero, de
Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid. Esta
autorización requerirá la presentación por parte del solicitante de los requisitos previstos en
el punto 2 de este artículo.
Artículo 17
Del ejercicio de la cetrería y de la caza con arco
1. Cetrería: La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar,
en condiciones controladas por la citada Consejería, la práctica de la caza con aves
de cetrería en la Comunidad de Madrid. La solicitud se hará en el impreso que figura como
Anexo I. En los cotos en los que se recoja esta modalidad en la Resolución por la que se
aprueba su Plan de Aprovechamiento Cinegético se regirán por lo dispuesto en el mismo, y
no necesitarán autorización previa. Las mencionadas aves deberán estar debidamente identificadas,
e incluidas en el Registro que a tal efecto existe en la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio. Cuando el ave sea proveniente de otra Comunidad Autónoma,
deberá acreditar que cumple con los requisitos legales establecidos para la
Comunidad de Madrid.
El entrenamiento o adiestramiento de las aves de presa utilizadas en la práctica de la
cetrería solo se podrá realizar previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, siempre que
se cuente con la oportuna autorización de los titulares de los mismos.
2. Caza con arco: Para poder cazar con arco en la Comunidad de Madrid será necesario:
a) Contar con la correspondiente licencia y seguro de caza.
b) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54.4 del Real Decreto 137/1993, de 29
de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, para la adquisición del
arco se requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor de la correspondiente
tarjeta federativa.
c) Para poder practicar la caza con arco en un coto privado de caza será necesario que
esta práctica esté contemplada en la Resolución por la que se aprueba el correspondiente
Plan de Aprovechamiento Cinegético.
d) Se podrá autorizar la realización de esperas con arco para el jabalí en los cotos o
zonas que así lo aconsejen por sus especiales características.
En aras de la seguridad en el uso de este arma, se deberán emplear arcos con la potencia
suficiente para abatir la pieza objeto de captura.
Artículo 18
Cotos Comerciales de Caza
1. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar el
establecimiento de Cotos Comerciales de Caza, dentro del territorio de la Comunidad de
Madrid, conforme a lo dispuesto en la Orden 4016/2005, de 26 de diciembre, de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regula el establecimiento
de Cotos Comerciales de Caza Menor y la caza con fines industriales y comerciales
en los mismos.
2. El período en que se podrá realizar esta actividad será el comprendido entre el
día 15 de septiembre del año 2012 y el día 15 de marzo del año 2013, ambos incluidos.
3. Podrán llevar a cabo esta actividad dieciséis cazadores tanto para la perdiz roja
como para el faisán.
Artículo 19
Federación Madrileña de Caza y Federación Madrileña de Galgos
Con el fin de facilitar el desarrollo de las pruebas incluidas en el calendario oficial de
la Federación Madrileña de Caza y de la Federación Madrileña de Galgos se podrá autorizar
la ejecución de las mismas, aun en época de veda cinegética, siempre y cuando cuente
con los permisos específicos requeridos para este tipo de pruebas y la autorización del titular
del derecho cinegético.
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Artículo 20
Perros de caza
1. Los perros de caza deberán estar vacunados e identificados según la legislación vigente
para la Comunidad de Madrid. El cazador tendrá que contar con la documentación
que certifique la vacunación antirrábica y la inscripción en el Registro de Identificación de
Animales Domésticos.
2. De acuerdo con el artículo 30.7 del vigente Reglamento de Caza, y con el fin de
que los perros de caza puedan ser adiestrados previamente al inicio de la temporada hábil,
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa solicitud que se hará
en el impreso que figura como Anexo I, podrá facilitar la oportuna autorización, fijando lugar,
época y condiciones en que se llevará a cabo dicho entrenamiento.
3. Las rehalas deberán estar inscritas necesariamente en el Registro de Núcleos Zoológicos
de la Comunidad deMadrid o tener licencia o registro similar de la Comunidad Autónoma
de procedencia para la participación de las mismas en cualquier actividad cinegética.
Caso de no estar inscritos como rehala, la agrupación de perros que conforme la misma
deberá estar compuesta por perros procedentes de perreras registradas como deportivas en
la Subdirección General de Recursos Agrarios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio.
Artículo 21
Caza en Espacios Protegidos
La práctica de la caza en terrenos cinegéticos con al menos parte de su superficie incluida
en espacios naturales con algún grado de protección, incluidos los LICS y las ZEPAS dentro
del territorio de la Comunidad de Madrid se regirá, en esa parte, por lo dispuesto en la
normativa específica de dichos espacios naturales.
La aprobación del Plan de Aprovechamiento Cinegético de un coto con al menos parte
de su superficie incluida en un Espacio Natural Protegido, requerirá el preceptivo informe
técnico del órgano gestor del mismo.
Artículo 22
Señalización de las cacerías a efectos de información y seguridad pública
Durante el desarrollo de cualquier cacería que se practique en forma de montería, gancho,
batida, ojeo o tirada colectiva en zonas atravesadas por vías y caminos de uso público
y/o vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores de la cacería deberán poner
a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para avisar
de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán
colocarse, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la cacería.
Las señales deberán indicar el día de celebración de la cacería y la prohibición de pasar
a la zona o mancha que vaya a cazarse durante la celebración de la misma. Dentro de
los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería deberán retirarse estas señales
en estos terrenos y las indicadoras de los puestos en los cotos privados de caza.
Artículo 23
Caza en zonas de alta montaña
En aquellas zonas en que sea frecuente en el período hábil de caza la presencia de nieve
cubriendo el suelo de forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies
de caza mayor, se autoriza la caza exclusivamente de estas especies en las modalidades de
montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 centímetros.
Artículo 24
Seguro de suscripción obligatoria
Durante el ejercicio de la actividad cinegética, y con el fin de dar validez a la licencia
de caza, será obligatorio el que esta vaya acompañada del seguro de suscripción obligatoria
de responsabilidad civil en vigor del cazador.
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Artículo 25
Recogida de cartuchos y balas usados
Durante cualquier actividad cinegética, el cazador está obligado a recoger las vainas
de los cartuchos y de las balas usadas.
Artículo 26
Caza en la Zona de Caza Controlada y en la Reserva Nacional de Caza de Sonsaz
La gestión de la caza en estos ámbitos territoriales corresponde a la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
La regulación de la caza de jabalí en la modalidad de batida y la de palomas migratorias
desde puestos fijos en pasos tradicionales durante la temporada 2012-2013, se regularán
mediante resoluciones de la Dirección General del Medio Ambiente.
No obstante, y con el fin de garantizar la distribución equitativa de los permisos para
la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales y de jabalí en batida en la Zona de
Caza Controlada y Reserva Nacional de Caza de Sonsaz para la temporada 2012-2013, la
adjudicación de estos se efectuarán previa la realización de sorteos públicos entre los interesados
que muestren su deseo de participar en los mismos.
Para optar a dicho sorteo se cumplimentará la solicitud que figura como Anexo II, que
deberá ir acompañada de la fotocopia del documento acreditativo de la identidad del cazador.
El período para presentar las solicitudes será el comprendido entre los días 15 de julio
y 15 de agosto de 2012. Los sorteos se realizarán el segundo lunes del mes de septiembre a
las diez horas en la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
A dichas solicitudes se le asignará un número de orden para cada modalidad de caza
solicitada, por riguroso orden de recepción en la unidad encargada de su tramitación. En el
caso de presentación duplicada de solicitudes se incluirá en el sorteo tan solo la que figure
con el número de orden mas bajo.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y en la página web:
“madrid.org” en el Portal de Información y Servicios al Ciudadano, el listado provisional
de admitidos y excluidos. Una vez concluido el plazo de subsanación de deficiencias, se expondrán
los listados definitivos.
La tramitación y Resolución de estas solicitudes corresponderá a la Dirección General
del Medio Ambiente.
Artículo 27
Infracciones
Las infracciones a lo dispuesto en esta Orden se sancionarán conforme a lo establecido
en la legislación vigente.
Artículo 28
Regulación de los procedimientos de autorización contemplados en esta Orden
Los procedimientos de autorización contemplados en esta Orden se tramitarán de
acuerdo con los siguientes apartados:
a) El órgano competente para la tramitación de las autorizaciones será la Dirección
General del Medio Ambiente.
b) Las solicitudes de autorización se presentarán, de lunes a viernes, en la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la calle Alcalá, número 16,
planta baja, 28014 Madrid, o en cualquier Registro de la Comunidad de Madrid,
de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que hayan firmado
el correspondiente convenio, Oficinas de Correos o por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse
por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los cerPág.
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tificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse
a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios
Públicos, y normativa autonómica aplicable.
Las solicitudes se ajustarán a los modelos establecidos en los Anexos I, II y III de
esta Orden y deberán ir acompañadas de la fotocopia del documento acreditativo
de la identidad del solicitante.
Los modelos de solicitud de los Anexos I, II y III y el formulario del Plan de Aprovechamiento
Cinegético podrán descargarse desde la página web del BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID o desde la página www.madrid.org, Portal
de Servicios y Trámites.
c) El plazo de Resolución de las solicitudes de autorización reguladas en esta Orden
(Anexo I) será de dos meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro de
la Dirección General delMedio Ambiente. En caso de ausencia de notificación de
la Resolución en este plazo, la solicitud de autorización se entenderá estimada.
d) Contra la Resolución que finalice el expediente, que no agota la vía administrativa,
podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio conforme a lo dispuesto en los artículos 107.1 y 114 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que deberá fundarse en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62
y 63 de la misma. El plazo para interponer este recurso será de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación de dicha Resolución, según lo dispuesto
en el artículo 115 de la citada Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al Director General del Medio Ambiente para el desarrollo de lo dispuesto
en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, 14 de junio de 2012.
La Consejera de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio,
ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA
Comunidad de Madrid
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Dirección General del Medio Ambiente
(03/21.995/12)