I. Disposiciones generales Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
ORDEN de 27 de junio de 2012,
por la que se establecen las épocas hábiles
de caza para el año 2012, así como las
condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en los
artículos 148.11 de la Constitución Española y 30.4 de su Estatuto de
Autonomía, tiene la competencia exclusiva
en materia de caza.
El artículo 62 de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, prevé que el ejercicio de la caza se
regule de modo que queden garantizados la
conservación y fomento de las especies, a cuyos efectos la Administración
competente determinará los terrenos donde
tal actividad pueda realizarse, así como las
fechas hábiles para cada especie.
El artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y el
artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias,
aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril,
establecen que la
Consejería del Gobierno de Canarias
competente en materia de medio ambiente y
conservación de la naturaleza, oídos el Consejo de Caza de
Canarias y los Cabildos Insulares, aprobará la Orden Canaria de Caza, estableciendo el régimen
de la actividad y las épocas de veda, sin perjuicio
de poder adoptar posteriormente medidas que corrijan
situaciones excepcionales tendentes a preservar o
controlar dichas especies cinegéticas.
El artículo 23.2 de la Ley y el artículo 77.2 del
Reglamento determinan que la publicación
anual de la Orden Canaria de Caza en el
Boletín Oficial de Canarias se efectuará antes del 30 de
junio de cada año.
Teniendo en consideración la
diferente normativa sectorial de aplicación, entre
otras disposiciones el Real Decreto 137/1993, de
29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Armas, el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre,
por el que se regula el listado y catálogo español
de especies exóticas invasoras y el Decreto
328/2011, de 22 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento que regula la práctica de la
cetrería como modalidad de caza en la Comunidad Autónoma
de Canarias.
La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, conforme al artículo 3 del
Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente,
por el que se determinan el número, denominación y
competencias de las Consejerías, asume las
competencias en materia de medio ambiente de la extinta
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial.
Por todo ello, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento
Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial, aprobado por Decreto 20/2004,
de 16 de marzo, que establece la competencia
del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación
Territorial (actual Consejero de Educación, Universidades y
Sostenibilidad) para aprobar anualmente la
presente Orden, vista el acta del Consejo de Caza de
Canarias, en sesión celebrada el 13 de junio de 2012, y
oídos los Cabildos Insulares,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden
el regular la apertura de la veda de la temporada de
caza en Canarias, estableciendo las épocas
hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones
y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Artículo 2.- Definiciones.
A los efectos de la presente
Orden, se entenderá por:
a) Animales asilvestrados: los
de origen doméstico que no dependen del hombre
para su subsistencia y los que no habitan en
Canarias de manera natural, que se hallen, en uno u otro
supuesto, en terrenos susceptibles de
aprovechamiento cinegético y carezcan de signo aparente de dominio o
posesión por un tercero.
b) Caza mayor: se consideran
piezas de caza mayor el muflón y el arruí.
c) Caza menor: se consideran
piezas de caza menor el conejo, la perdiz moruna,
la perdiz roja, la tórtola común, la codorniz común, la
paloma bravía y los animales asilvestrados.
d) Cuadrillas: con carácter
general en todo el archipiélago canario, grupo de cazadores
compuesto de un mínimo de tres y un máximo
de cinco personas, titulares de licencias para
cazar.
Artículo 3.- Condiciones generales sobre el territorio.
1. Protección de los cultivos:
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de
la Ley de Caza de
Canarias y en el artículo 44 del
Reglamento que la desarrolla, con el fin de proteger zonas
en las que predominen los huertos o los campos de
frutales y en los montes plantados
recientemente, sólo se podrá cazar en las épocas y condiciones
que determinen los cabildos insulares. La
fijación de estos requisitos deberá ser objeto de publicación en
el Boletín Oficial de Canarias.
2. Prohibiciones y
limitaciones en determinados espacios públicos: con el fin
de garantizar la adecuada protección de las personas y
sus bienes, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 19 y 24 de la Ley de Caza de Canarias y en los
artículos 41 y 42 del Reglamento que la desarrolla,
así como para proteger determinadas especies de la
fauna silvestre, teniendo en cuenta las figuras de
protección ambiental declaradas por la normativa
vigente de aplicación, se prohíbe el ejercicio de la
caza en los terrenos que se determinan para cada isla
en los artículos siguientes de la presente Orden, sin
perjuicio de las prohibiciones y limitaciones dispuestas en
las normas declarativas y en los instrumentos de
ordenación de los espacios protegidos y zonas
especiales de conservación existentes en cada isla.
3. Prohibiciones en determinados
Espacios Naturales Protegidos: con carácter
general se prohíbe la caza en los Parques
Nacionales, en las Reservas Naturales y en las zonas de exclusión y
de uso restringido establecidas por los planes y
normas de los Espacios Naturales Protegidos, con la
excepción de aquellos casos en los que
dichos planes y normas contemplen específicamente el ejercicio
de la caza o elcontrol de poblaciones.
4. Zonas de adiestramiento y
entrenamiento: las zonas de entrenamiento o
adiestramiento se autorizarán
por los respectivos Cabildos
Insulares, a petición de los interesados, en
aquellas zonas donde se garantice la adopción de las
medidas necesarias para minimizar el impacto sobre la
fauna en los períodos de reproducción y cría. Las
zonas de adiestramiento y entrenamiento, los días
hábiles, las modalidades, así como las condiciones para
su práctica, serán determinados públicamente por los Cabildos
Insulares mediante anuncio en el Boletín
Oficial de Canarias.
No se podrá cazar en las zonas
de adiestramiento y entrenamiento de perros una
vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza
señalados en la presente Orden, salvo que excepcional y
expresamente se autorice en cada caso por el
Cabildo Insular.
Artículo 4.- Condiciones generales sobre la actividad.
1. Concursos de caza. A los
solos efectos de las pruebas deportivas, se
considerarán también días hábiles de caza aquellos en que los
Cabildos Insulares autoricen la celebración de
campeonatos de caza, para las especies que se
especifiquen y en las zonas prefijadas para su
celebración.
2. Piezas de caza en
concursos. En los concursos donde se liberen piezas de
caza, solo se podrán utilizar especies cinegéticas presentes
en la isla donde se celebren estos y se deberá
acreditar que proceden de granjas debidamente
autorizadas. En el caso de lacodorniz, además de lo
anterior, se deberá aportar certificación
o documentación acreditativa
de que se trata de codorniz común
(Coturnix coturnix coturnix) y no ha sido hibridizada con
codorniz japonesa (Coturnix japonica). La veracidad de
dicha certificación podrá ser comprobada en
cualquier momento por parte de las autoridades
competentes mediante la realización de análisis genéticos u otras
pruebas concluyentes en cumplimiento del artículo
52.2 y 62.3i) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Animales asilvestrados. En
todas las islas donde se autoriza la caza, salvo en
Lanzarote, durante los períodos hábiles
indicados, y mediante la utilización de las modalidades y medios de
caza autorizados, podrán cazarse los animales
asilvestrados sin límite de piezas.
4. Limitaciones impuestas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009,
relativa a la conservación de las aves silvestres. Se
asegurará que la práctica de la caza respete
los principios de una utilización razonable y de una regulación
equilibrada, desde el punto de vista
ecológico de las especies de aves afectadas, y que esta
práctica sea compatible, en lo que se refiere a la
población de las especies, en particular a las especies
migratorias, con las disposiciones que se desprenden del artículo
2 de la citada Directiva. Se velará, en
particular, por que las especies a las que se aplica la
legislación de caza no sean cazadas durante la época
de anidar ni durante los distintos estados de
reproducción y de crianza. Cuando se trate de especies
migratorias, se velará en particular por que las especies a las que
se aplica la legislación de caza no sean cazadas
durante su período de reproducción ni durante su
trayecto de regreso hacia su lugar de nidificación. Se
tendrán en cuenta las limitaciones respecto de las
especies cazables señaladas en el anexo II de la Directiva.
5. Métodos y medios de captura
y sacrificio y modos de transporte declarados
prohibidos por la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo,
relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres.
a) Medios no selectivos.
- Animales ciegos o mutilados
utilizados como cebos vivos.
- Magnetófonos.
- Dispositivos eléctricos y
electrónicos que pueden
matar o aturdir.
- Fuentes luminosas
artificiales.
- Espejos y otros medios de
deslumbramiento.
- Medios de iluminación de
blancos.
- Dispositivos de mira para el
tiro nocturno que
comprendan un amplificador de
imágenes electrónico
o un convertidor de imágenes
electrónico.
- Explosivos.
- Redes no selectivas en su
principio o en sus condiciones
de empleo.
- Trampas no selectivas en su
principio o en sus condiciones de empleo.
- Ballestas.
- Venenos y cebos envenenados
o anestésicos.
- Asfixia con gas o humo.
- Armas semiautomáticas o
automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos
cartuchos.
b) Modos de transporte.
- Aeronaves.
- Vehículos de motor.
Artículo 5.- Seguimiento científico de
especies cinegéticas.
Con el fin de recabar y
mantener actualizada la información de carácter biológico y
sanitario necesaria para la gestión sostenible de
las especies cinegéticas, los cazadores deberán
colaborar en los siguientes aspectos:
a) El hallazgo de animales con
anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas
para estudios científicos, así como de especímenes que
presenten síntomas de enfermedades, deberá ser
comunicado a la mayor brevedad al Cabildo
Insular correspondiente, aportando cuanta información
complementaria pueda ser requerida.
b) Para el mejor conocimiento
de las poblaciones y la biología de las
diferentes especies cinegéticas, los cazadores podrán ser
requeridos por los agentes de la autoridad, sus
auxiliares o el personal debidamente acreditado por los Cabildos
Insulares, para la recogida de datos
morfométricos y de los restos o muestras
de piezas de caza que sean
necesarios.
Artículo 6.- Períodos hábiles, condiciones
y limitaciones para la práctica de la caza
menor en El Hierro.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas
autorizadas son el conejo, la perdiz moruna, la codorniz
común, la paloma bravía, la tórtola común y los
animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por
modalidad:
• Conejo con perro y hurón del
5 de agosto al 25 de noviembre.
• Conejo con perro, hurón y
escopeta: del 16 de septiembre al 28 de octubre.
• Perdiz moruna, tórtola común
y paloma bravía con
perro y escopeta: del 16 de
septiembre al 28 de octubre.
• Codorniz común con perro y
escopeta: los domingos comprendidos entre el 16 de
septiembre y el
30 de septiembre.
Los días hábiles para la
práctica de la caza, en las mencionadas modalidades, serán
los jueves, domingos y festivos de carácter
nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos
establecidos para cada tipo de pieza y modalidad
de caza, con la excepción de la codorniz común, que sólo
podrá cazarse los domingos entre el 16 de
septiembre y el 30 de septiembre. El festivo del 12
de octubre se podrá cazar sin escopeta. Se prohíbe cazar
el 24 de septiembre por ser festividad local.
C) Condiciones para el uso del
hurón:
Se autoriza el uso de un
máximo de dos hurones por cazador con licencia clase C y
de cuatro por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de
perros:
Se autoriza el uso de un
máximo de cinco perros por cazador individual y de
doce por cuadrilla.
E) Condiciones para la caza en
cuadrilla:
Las cuadrillas podrán estar
formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco
personas, titulares de licencias para cazar, con
un máximo de tres escopetas. No se autoriza la
caza en cuadrilla de la codorniz común.
F) Limitaciones al número de
piezas cazables:
• Por cazador y día se
autoriza un máximo de diez conejos, cuatro perdices morunas,
cinco codornices comunes, ocho palomas bravías
y dos tórtolas comunes.
• Por cuadrilla y día se
autoriza un máximo de veintidós conejos, ocho perdices
morunas, quince palomas
bravías y cinco tórtolas
comunes.
• En cualquier caso, el número
máximo de piezas será de doce por cazador
individual y veinticuatro por
cuadrilla.
G) Limitaciones al número de
morraleros o auxiliares y acompañantes:
Cada cazador o cuadrilla sólo
puede estar acompañado por un morralero o
acompañante.
H) Condiciones para la
práctica de la cetrería:
• Especies autorizadas y
cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, la
tórtola común y los animales asilvestrados. Se
autorizará un máximo de tres piezas por cetrero y día,
salvo en el caso de animales asilvestrados en que no habrá
límite en cuanto al número de piezas a cazar.
• Períodos hábiles: los
miércoles y sábados entreel 8 de agosto y el 21 de
noviembre y el 11 de octubre.
• Terrenos de caza: se
permitirá la caza mediante la modalidad de cetrería en
los mismos terrenos que para el resto de las
modalidades cinegéticas autorizadas en la isla. Asimismo, en los
terrenos de titularidad privada ocupados
por viñedos, piña tropicaly otros cultivos susceptibles
de pérdidas parciales o totales de cosechas por la
acción de especies cinegéticas y/o animales
asilvestrados, previa autorización de los titulares
de los mismos, se autorizará la modalidad de cetrería
dentro del período hábil para la caza cuando así
se demande por estos.
• Formación de cuadrillas: se
permitirá la formación de cuadrillas, integradas por
tres a cinco cetreros.
• Uso de perros: se permitirá
la utilización de un perro auxiliar por cetrero,
con un máximo de tres por cuadrilla.
• Morraleros y acompañantes:
se autorizará la participación de un morralero o acompañante
por cetrero y por cuadrilla.
I) Prohibiciones y
limitaciones en determinadosespacios públicos:
No se puede cazar en las zonas
de: Los Lajiales (Frontera), en la zona de
Guinea, Parajes de Salmor,
y Gorreta, una franja de 200 metros alrededor de la Fuente de Mencáfete
(Frontera), La Hoya del Estacadero en La Dehesa (Frontera), en la Zona Arqueológica del Julan,
Mirador de La Peña junto con la Reserva Natural de
Tibataje, La Albarrada, El Garoé, y la Ermitas de San Lázaro y
Santiago, Cueva de La Pólvora, y en La Candia (Valverde).
Estas zonas se hallan
delimitadas por acuerdo plenario del Cabildo Insular
de El Hierro de 5 de julio de 1996, publicado en el
Boletín Oficial de Canarias.
J) Zonas de adiestramiento y
entrenamiento:
Se autoriza la práctica de la
caza en las zonas de adiestramiento y
entrenamiento, a excepción de la situada en La Dehesa Comunal.
Artículo 7.- Períodos hábiles, condiciones
y limitaciones para la práctica de la caza
menor en Fuerteventura.
No se autoriza la caza debido
al estado desfavorable de las poblaciones de especies
cinegéticas como consecuencia
de las condiciones
meteorológicas adversas, adoptándose esta medida con el
objetivo de garantizar el aprovechamiento sostenible
de este recurso.
Artículo 8.- Períodos hábiles, condiciones
y limitaciones para la práctica de la caza
menor en Gran
Canaria.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas
autorizadas son el conejo, la perdiz roja, la paloma
bravía y los animales asilvestrados.
Se autoriza la caza de
codorniz común, en competiciones federadas de caza, de acuerdo
con lo establecido
en el apartado 2 del artículo
4 de la presente Orden.
B) Períodos y días hábiles por
modalidad:
• Conejo con perro podenco y
hurón sin escopeta: del 5 de agosto al 28 de
octubre.
• Conejo con perro podenco y
hurón con escopeta: del 16 de septiembre al 30 de
septiembre.
• Perdiz roja y paloma bravía
con perro de muestra y escopeta: del 16 de
septiembre al 28 de octubre.
• Paloma al paso (solo con
arma de fuego): del 16 de septiembre al 28 de
octubre.
Los días hábiles de caza serán
los jueves y domingos.
Se autorizan las modalidades
de cetrería y caza con arco, desde el 8 de agosto
hasta el 27 de octubre. Los
días hábiles para estas
modalidades serán los miércoles y sábados.
Entre el 5 de agosto y el 13
de septiembre, se autoriza el adiestramiento o
entrenamiento de los perros
de muestra en los terrenos
cinegéticos.
C) Condiciones para el uso del
hurón: Se autoriza el uso de un
máximo de dos hurones por cazador y licencia, y tres
por cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de
perros: Se autoriza el uso de un
máximo de cuatro perros
por cazador individual, ocho
perros en el caso de dos cazadores y doce por
cuadrilla. En las modalidades
de cetrería y caza con arco,
se autoriza un perro por cazador.
E) Condiciones para la caza en
cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar
formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco
titulares de licencia de caza. La cuadrilla sólo
podrá asistirse por un morralero o auxiliar, o un
acompañante, si este es mayor de 16 años. Si su edad es
inferior, se admite un morralero o auxiliar, o un
acompañante por cazador y hasta tres por cuadrilla.
En la modalidad de cetrería y
caza con arco, se admite un máximo de tres cetreros.
F) Limitaciones al número de
piezas cazables: Por cazador y día se autorizan
un máximo de tres conejos, tres perdices rojas,
y un número ilimitado de palomas bravías y animales
asilvestrados. En las modalidades de cetrería y caza
con arco, se autoriza un máximo de dos piezas.
Por cuadrilla y día se
autorizan nueve conejos, nueve perdices, y un número
ilimitado de palomas y
animales asilvestrados. En las
modalidades de cetrería y caza con arco, se autoriza
un máximo de seis
piezas.
G) Prohibiciones y
limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe el ejercicio de la
caza en la Reserva
Natural Especial de Los Tilos de Moya
(Moya), en la
Reserva Natural Integral del
Barranco Oscuro (Moya y Valleseco) en La Laguna (Valleseco), en la Reserva
Natural Especial de Inagua,
Ojeda y Pajonales (Aldea de San Nicolás, Mogán y
Tejeda), en la Reserva
de Juncalillo del Sur (San
Bartolomé de Tirajana), en la Finca de Osorio (Teror),
desde Las Salinas
de Arinaga a Bahía de Formas
(Agüimes y Santa Lucía de Tirajana), en el
Corral de Los Juncos (Tejeda),
en los Llanos de La Pez (Tejeda), en la Caldera de Bandama (Santa Brígida) y
en la Reserva Natural
Especial de las Dunas de
Maspalomas (San Bartolomé de Tirajana). ZPS
del Polvorín de Barranco
Seco, entre la divisoria de
Mesa, Lomo de los Galeones y Lomo de Santo.
Artículo 9.- Períodos hábiles, condiciones
y limitaciones para la práctica de la caza
menor en La Gomera.
No se autoriza la caza debido
al estado desfavorable de las poblaciones de especies
cinegéticas como consecuencia de las
condiciones meteorológicas adversas, adoptándose esta
medida con el objetivo de garantizar el aprovechamiento
sostenible de este recurso.
Artículo 10.- Períodos hábiles, condiciones
y limitaciones para la práctica de la caza
menor en Lanzarote.
A) Especies autorizadas:
Las especies cinegéticas
autorizadas son el conejo, la perdiz moruna y la paloma
bravía. Se autoriza la caza de codorniz común, en
competiciones federadas de caza, de acuerdo con lo
establecido en el apartado
2 del artículo 4 de la
presente Orden. No se autoriza la caza de animales
asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles:
• El conejo con perro podenco
y hurón: los jueves y domingos desde el 16 de
septiembre al 28 de octubre.
• La perdiz moruna y la paloma
bravía con escopeta y perro de muestra los
domingos entre el 21 y el 28 de octubre.
• El conejo en la modalidad de
cetrería: los sábados desde el 15 de septiembre al
27 de octubre en las zonas detalladas en la
presente Orden.
En los vedados de caza de la
isla, sólo se podrá cazar el conejo los jueves con
perro podenco y hurón.
No se consideran días hábiles
de caza, salvo el 15 de septiembre para la cetrería
por coincidir en sábado,
los festivos dentro del
período de caza, con independencia de su carácter nacional,
autonómico o local.
C) Modalidades de caza
autorizadas:
Sólo se podrá cazar en alguna
de las siguientes modalidades: con perro podenco y hurón, con
perro de muestra y escopeta, y en la
modalidad de cetrería, no pudiéndose mezclar estas entre
si.
El uso de la escopeta queda
supeditado al acompañamiento de perro de muestra,
prohibiéndose su uso por sí sola.
D) Condiciones para el uso del
hurón: Se autoriza un máximo de dos
hurones por cazador con una licencia clase C. La
cuadrilla podrá emplear un máximo de seis hurones,
siempre que los integrantes de la misma cuenten con cinco
licencias específicas de hurón. En los
vedados de caza se autoriza, como máximo, dos hurones por
cazador con una licencia, tres hurones por
cada dos cazadores con su correspondiente licencia, y
cuatro hurones por cuadrilla, siempre que los
cazadores integrantes de la misma posean, al menos,
tres licencias para el uso del hurón.
El uso de hurón queda
supeditado exclusivamente al acompañamiento de perro
podenco, prohibiéndose el uso del hurón por sí solo,
así como en las modalidades de caza con escopeta y
cetrería.
E) Condiciones para el uso de
perros: Se autoriza un máximo de tres
perros por cazador y ocho perros por cuadrilla,
excepto en los vedados de caza de la isla, donde se
autoriza un máximo de dos perros por cazador y seis
por cuadrilla.
Se prohíbe que los cazadores,
individualmente o en cuadrilla, cacen
conjuntamente con perros podencos y de muestra, debiendo
decidir, según la modalidad de caza que practiquen, el uso
exclusivo de podencos para la caza del conejo,
y el uso exclusivo de perros de muestra para la
caza con escopeta de las aves cinegéticas autorizadas.
F) Condiciones para la caza en
cuadrilla: Las cuadrillas podrán estar
formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco
cazadores, titulares de licencias para cazar, con
un máximo de tres escopetas. En los vedados de
caza estarán formadas por un máximo de tres
cazadores. No se autoriza la caza en cuadrilla en la
modalidad de cetrería.
G) Limitaciones a los
morraleros o auxiliares y acompañantes: No se autorizan las figuras de
morraleros o auxiliares.
H) Limitaciones al número de
piezas cazables:
• Por cazador y día, en la
modalidad de perro podenco y hurón, se autoriza la
captura de un máximo de dos conejos.
• Por cazador y día, en la
modalidad de perro de muestra y escopeta, se
autoriza la captura de un máximo de dos perdices y dos palomas
bravías.
• Por cazador y día, en la
modalidad de cetrería, se autoriza la captura de un
conejo.
• Por cuadrilla y día, en la
modalidad de perro podenco y hurón, se podrá capturar un
máximo de seis conejos.
• Por cuadrilla y día, en la
modalidad de perro de muestra y escopeta, se podrá
capturar un máximo de seis perdices y seis palomas
bravías.
En los vedados de caza se
autoriza un máximo de un conejo por cazador y día, y
tres conejos por cuadrilla y día.
I) Prohibiciones y
limitaciones en determinados espacios públicos:
1. Se prohíbe la caza en el
Parque Nacional de Timanfaya; en la Reserva Natural
Integral de Los Islotes; en los Sitios de Interés
Científico de Las Salinas del Janubio (Yaiza) y Los
Jameos (Haría); en los Monumentos Naturales de Islote
de Halcones (Yaiza) y Montañas de Fuego (Yaiza),
así como en el borde e interior de tubos volcánicos
y jameos del Monumento Natural de La Corona; en la Zona de Uso Restringido del Paisaje Protegido de Tenegüime, permitiéndose en el resto de este espacio la
caza sin escopeta;
en el área del Mojón (Yaiza);
en la Urbanización denominada Costa Teguise
(Teguise), salvo en las franjas de terreno que
van desde el norte y oeste del campo de golf hasta los
límites norte y este, respectivamente, de la
urbanización, así como en las partes no edificadas de la
comprendida entre el límite sur del referido campo y las
calles El Sorondongo y La Malagueña de la citada
urbanización, donde podrá cazarse el conejo con
perro y hurón; y, por último, en el Parque Natural
del Archipiélago Chinijo (Teguise y Haría), excepto en
la isla de La Graciosa y Risco de Famara. En este
último, se podrá cazar sólo el conejo con perro y
hurón, según el calendario establecido, desde el Barranco
de La Poceta
hasta el límite de la zona conocida por
“Gusa”, y las especies permitidas, según el
calendario y limitaciones establecidas en la presente Orden, desde el
Barranco
de La Poceta hasta el límite
Noroeste del Espacio, marcado por el lugar denominado
Cercado de D. Andrés.
2. Se establece como vedados
de caza, sometidos al control y vigilancia del
Cabildo Insular de Lanzarote,
a los efectos de protección de
la hubara canaria, los Llanos de los Ancones
(Teguise), El Jable (Teguise)
y El Rubicón (Yaiza).
3. Con las limitaciones
establecidas en la presente Orden, la cetrería sólo se
podrá practicar en las siguientes
zonas: “Los Topes” (Tías) y “La Costa” (Tinajo).
4. Períodos hábiles,
condiciones y limitaciones para la práctica de la caza menor
en La Graciosa.
Serán aplicables en la isla de
La Graciosa
las épocas hábiles, condiciones y
limitaciones establecidas en este artículo. El Cabildo
de Lanzarote determinará los mecanismos específicos de
control de la actividad.
J) Campos de entrenamiento:
Se podrá cazar, dado su
destino al cultivo de la vid, en terrenos que hayan servido
de campos de entrenamiento
de perros.
Artículo 11.- Períodos hábiles, condiciones
y limitaciones para la práctica de la caza
menor en La Palma.
A) Especies autorizadas:
Las especies autorizadas en La Palma son el conejo, la perdiz moruna, la paloma
bravía, la tórtola común y los animales
asilvestrados. Se autoriza la caza de codorniz común, en
competiciones federadas de caza, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 2 del artículo 4 de la
presente Orden.
B) Períodos y días hábiles:
• Conejo con perro, hurón y
escopeta: entre el 5 de agosto y el 2 de diciembre.
Las cuadrillas no podrán portar más de dos escopetas.
• Paloma bravía con escopeta:
desde el 5 de agosto al 2 de diciembre, pudiendo el
cazador estar acompañado
de un perro.
• Tórtola común y perdiz
moruna con perro y escopeta: desde el 9 de septiembre al 11
de noviembre.
Con carácter excepcional y
para paliar los daños que la paloma bravía viene
ocasionando en la agricultura,
se autoriza su caza, sin
límite de piezas, los miércoles y sábados entre el 5
y el 29 de diciembre,
pudiendo realizar su caza además
en las zonas de adiestramiento y campos de entrenamiento.
Los días de caza serán los
jueves y domingos, y los días de fiesta de ámbito
estatal y autonómico, comprendidos
en los períodos establecidos
para cada especie y modalidad.
La perdiz moruna y la paloma
bravía se podrán cazar los jueves, los domingos
y los festivos de ámbito
estatal y autonómico.
En las zonas de adiestramiento
y entrenamiento, se podrá cazar la paloma
bravía y perdiz moruna los
jueves durante el período
hábil de caza de la perdiz moruna. En este caso, para la
caza de la perdiz moruna
se podrá emplear un máximo de
dos perros demuestra por cazador.
C) Condiciones para el uso del
hurón:
Se autoriza un máximo de dos
hurones por cazador con una licencia clase C e
igual cantidad si se caza
en cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de
perros: Se autoriza un máximo de cinco
perros por cazador individual y quince por
cuadrilla. Para los cazadores integrantes de una cuadrilla
se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado
E).
E) Condiciones para la caza en
cuadrilla: Las cuadrillas deberán estar
formadas por un mínimo de tres y un máximo de cinco
cazadores, con un máximo de dos escopetas,
debiendo estar inscritas en el Registro de cuadrillas
de caza menor del Cabildo de La Palma, de acuerdo a lo que
al efecto establezca el mismo. Cualquier cazador
integrante de la cuadrilla podrá llevar los
perros que formen parte de la misma, hasta el máximo
permitido de quince perros.
F) Limitaciones al número de
morraleros o auxiliares y acompañantes:
Se autoriza la asistencia de
un morralero o auxiliar por cazador. En caso de
cuadrilla se podrá incorporar un máximo tres morraleros o
auxiliares.
G) Limitaciones al número de
piezas cazables:
• Por cazador y día se
autorizan cinco conejos, tres perdices morunas, una cantidad
ilimitada de palomas bravías y cinco tórtolas
comunes.
• Por cuadrilla y día se
autorizan diez conejos, cinco perdices morunas, diez
tórtolas comunes y una cantidad
ilimitada de palomas bravías.
En el caso de los animales
asilvestrados, no habrá límite en el número de piezas
a cobrar.
H) Prohibiciones y
limitaciones en determinados espacios públicos:
Se prohíbe la caza en el
Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (El
Paso), en la Finca
del Estado
de El Canal y Los Tiles (San
Andrés y Sauces) y en las zonas del Parque
Natural de Cumbre Vieja que establece su plan rector
de uso y gestión. En la Reserva Natural Integral del
Pinar de Garafía (Garafía
y Barlovento) se prohíbe la
caza del conejo, la perdiz moruna, la tórtola
común y la paloma bravía.
Asimismo, se prohíbe la caza
de la paloma bravía en la Reserva Natural Especial de Guelguén.
Artículo 12.- Períodos hábiles, condiciones
y limitaciones para la práctica de la caza
menor en Tenerife.
A) Especies autorizadas: las
especies cinegéticas autorizadas son el conejo, la
perdiz moruna, la codorniz
común, la tórtola común, la
paloma bravía y los animales asilvestrados.
B) Períodos y días hábiles por
modalidad:
• Conejo con perro podenco y
hurón: desde el 5 de agosto hasta el 28 de
octubre.
• Perdiz moruna, tórtola
común, y paloma bravía, con perro de muestra y
escopeta: desde el 16 de septiembre
hasta el 28 de octubre.
• Codorniz común, con perro de
muestra y escopeta: desde el 16 de septiembre al
27 de septiembre.
Los días hábiles para la
práctica de la caza serán los jueves, domingos y
festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos
dentro de los períodos establecidos, para cada tipo
de pieza y modalidad de
caza. No obstante, se excluye
en este año el 15 de agosto y el 12 de octubre. Para la
práctica de la caza de
la codorniz, los días hábiles
serán los jueves y domingos.
La modalidad de caza con arco
no está autorizada en la isla de Tenerife.
C) Condiciones para el uso del
hurón: se autoriza el uso de un máximo de dos
hurones por cazador con licencia clase C y
tres por cuadrilla con dos licencias clase C como
mínimo, sin perjuicio del disfrute de la caza por
los integrantes de la cuadrilla.
D) Condiciones para el uso de
perros: se autoriza un máximo de seis perros por
cazador y doce por
cuadrilla.
E) Limitaciones al número de
morraleros o auxiliares y acompañantes: se autoriza un
morralero o acompañante
menor de catorce años por
cazador individual.
Se autoriza un máximo de dos
morraleros por cuadrilla, sin que pueda
incorporarse más de un morralero
mayor de catorce años.
F) Condiciones para la caza en
cuadrilla: la cuadrilla, excepcionalmente, a los
efectos de la presente
Orden, estará formada por un
mínimo de dos cazadores y un máximo de cinco personas.
Las cuadrillas
no podrán llevar más de tres
escopetas.
G) Limitaciones al número de
piezas cazables: por cazador y día se autoriza
cazar un máximo de cuatro
piezas. Por cuadrilla y día se
autoriza un máximo de diez piezas en las que no
puede haber más de cuatro perdices morunas o dos
codornices comunes.
Se considera que un conejo y
una tórtola común equivalen, respectivamente, a
una pieza, mientras que una perdiz moruna y una
codorniz común equivalen, respectivamente, a dos piezas.
No se establece límite en el número de piezas
de paloma bravía ni de animales asilvestrados.
H) Condiciones para la
práctica de la cetrería:
• Especies autorizadas y
cupos: el conejo, la perdiz moruna, la paloma bravía, tórtola
común y animales asilvestrados, se autoriza un
máximo de tres piezas por cetrero y día,
salvo en el caso de animales asilvestrados y palomas
bravías en que no habrá limite en cuanto al número de
piezas a cazar, no pudiendo haber en el computo de piezas
más de dos perdices.
• Períodos hábiles, los lunes
y miércoles entre el 8 de agosto y el 24 de
octubre.
• Terrenos de caza: se
establecen dos zonas para la práctica de la cetrería: la
zona norte, que comprende desde la autopista TF-5 hasta
la costa y desde La Baranda (El Sauzal) hasta la
carretera TF-31 que baja de La Orotava al Rincón; y la
zona sur, que comprende desde la carretera general
TF-28 hasta la autopista TF-1 y desde el barranco de
Herques (Fasnia) hasta el barranco de Erques
(límite municipal entre Guía de Isora y Adeje).
• Uso de perros: no se
permite.
• Formación de cuadrillas: la
cuadrilla estará compuesta por un máximo de tres cetreros
y un morralero
o acompañante.
• Morraleros y acompañantes:
se autorizará la participación de un morralero o acompañante
por cetrero
y cuadrilla.
I) Prohibiciones y
limitaciones en determinados espacios públicos:
1º) Se prohíbe la caza, por
tratarse de ecosistemas de gran valor, en los montes
de Aguirre, de San Andrés
y de Igueste, en El Pijaral y
en la Reserva Natural
Integral de los Roques de Anaga (Santa
Cruz de Tenerife);
en los montes de Las Mercedes,
Mina y Las Yedras (San Cristóbal de La Laguna); en Laderas de
Tigaiga
(Los Realejos); en el Monte
del Agua (Los Silos); en el cauce del Barranco del
Infierno en la Reserva
Natural
Especial del mismo nombre
(Adeje); en la Reserva Natural Especial de Montaña
Roja (Granadilla); en la
Reserva Natural Especial de
Las Palomas (Santa Úrsula y La Victoria); en el cono de la Montaña Grande en la Reserva Natural Especial del Malpaís de
Güímar (Güímar); en las zonas de
exclusión y de uso restringido de la Reserva Natural
Especial de El Chinyero, y en la Reserva Natural Integral de Pinoleris.
2º) Se prohíbe la caza con
escopeta, estando permitida solamente los jueves con perro
y hurón, por tratarse de ecosistemas de
gran valor, en la Reserva Natural Especial de Malpaís de
La Rasca
(Arona) y
en la Reserva Natural
Especial del Malpaís de Güímar (Güímar). En esta última se
deberá tener especial
precaución con la fauna
nidificante y los frágiles microtúbulos volcánicos.
3º) Reserva Natural Integral
de Ijuana (Santa Cruz de Tenerife): por tratarse de
ecosistema de gran valor,
con el fin de prevenir
perjuicios a la flora protegida de la misma y como medida de
gestión expresada en
el artículo 5.2.1.3.c) del
Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural de Anaga, se
permite la caza del conejo, de acuerdo con las condiciones
generales establecidaspara el resto de la isla,
mediante autorización
nominal del Cabildo Insular de
Tenerife.
4º) Se prohíbe la caza, por
tratarse de zona de seguridad,
en los terrenos del
Observatorio Geofísico
(Güímar); en el cruce de la Atalaya, El Galeón y
Barranco del Agua (Adeje) en la zona
del Albergue de Bolico, y en la Hoya de la Carreta (Adeje).
5º) Se prohíbe la caza con
escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón,
al existir una amplia zona de seguridad, en montaña
Las Mesas (Santa Cruz de Tenerife), en Valle
Colino, en la Mesa Mota
(La Laguna) y en el barranco
del Agua (Adeje).
6º) Se prohíbe la caza, por
razones de protección cinegética, en la finca “La Chapita”, en San Isidro (Granadilla), en el paraje del
“Jaulón de Vuelo” de la finca “El Helecho” (Arico),
y en la finca “Aguamansa” (La Orotava).
7º) Se prohíbe la caza con
escopeta, estando permitida solamente con perro y hurón,
por razones de protección cinegética, en zona
limítrofe con el Aeropuerto Tenerife Sur (Granadilla de
Abona) y en los terrenos propiedad de
AENAcolindantes al dicho aeropuerto y, por motivos se seguridad,
en la zona costera localizada entre el límite
municipal con Guía de Isora y el Sitio de Interés
Científico de La Caleta
(Adeje),
en la zona costera de Guía de
Isora (desde el barranco Erques hasta Playa de San
Juan) y en la zona costera de Candelaria.
8º) Se prohíbe la caza con
escopeta, estado permitida solamente con perro y hurón,
por razones de protección agrícola, en la
zona del Charco Verde y la Punta Riquel (costa de La Guancha e Icod de Los Vinos).
9º) En los terrenos
pertenecientes al Parque Nacional del Teide, se estará a lo que
disponga su normativa e instrumentos de
planificación específicos.
J) Zonas de adiestramiento y
entrenamiento:
No se podrá cazar en las zonas
de adiestramiento y entrenamiento de perros una
vez hayan comenzado los períodos hábiles de caza,
salvo en aquellas destinadas a los perros de
pluma.
Artículo 13.- Períodos hábiles, condiciones
y limitaciones para la práctica de la caza
mayor en La Palma y Tenerife.
1. Los Cabildos Insulares
organizarán el ejercicio de la caza mayor, respetando
lo dispuesto en los artículos
1, 2, 3, 4 y 5 de la presente
Orden, mediante la fijación de las condiciones
y circunstancias en las que deben desarrollarse las
cacerías. La fijación de los períodos hábiles, sus
modificaciones y las condiciones para la práctica de esta
modalidad deberán publicarse en el Boletín
Oficial de Canarias para general
conocimiento.
2. En la isla de Tenerife, la
caza del muflón queda regulada mediante el Anuncio
por el que se hace pública la Resolución de 10 de
abril de 2012, que establece las condiciones para el
ejercicio de la caza mayor para el año 2012 (BOC nº
76, de 18.4.12).
3. En la isla de La Palma, la caza del arrui
quedará regulada mediante Resolución
del cabildo insular que se hará pública mediante
Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
4. En ningún caso se
establecerán limitaciones en el número, sexo o edad de las
piezas, de acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto
1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se
regula el listado y catálogo español de especies exóticas
invasoras.
Artículo 14.- Infracciones.
En la práctica de la caza, a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 48.6 de la Ley de Caza de Canarias, ante eventuales infracciones
se considerarán disposiciones concordantes con
esta Orden, respecto a la caza en terrenos
sometidos a régimen cinegético común y especial,
las normas que al respecto dicten los Cabildos
Insulares para regularsu ejercicio.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en
vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a
27 de junio de 2012.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y
SOSTENIBILIDAD,
José Miguel Pérez García.