viernes, 2 de agosto de 2013

14 detenidos por introducir ciervos alemanes en fincas de caza mayor de la provincia











La Guardia Civil, en el marco de la operación  'Rono', ha detenido a catorce personas y ha imputado a otras dos, por introducir especies no autóctonas de caza mayor en el medio natural con peligro para el equilibrio biológico.

Han sido inmovilizados 22 especímenes de ciervo que provenían de una granja alemana y otros 25 en algunas de las fincas implicadas en la operación poniéndolos a disposición judicial para la realización de pruebas periciales y científicas.

Las investigaciones se iniciaron a principios de año cuando el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (SEPRONA) tuvo conocimiento de que una persona, residente en Navarra, había ofrecido ejemplares de animales de caza mayor a los titulares de varios cotos privados de caza de Ciudad Real.

Estos animales, que procedían de granjas ubicadas en otros países europeos, eran liberados en los terrenos de estos cotos para renovar las líneas genéticas de los animales autóctonos y mejorar sus trofeos.

Los especímenes eran seleccionados en origen bajo criterios de edad, género y dimensiones de los trofeos, primando aquellos ejemplares que estuvieran dotados de grandes cuernas puesto que la demanda de las fincas de destino así lo exigía.

Alteraban el número de autorización administrativa

Los animales eran transportados desde su lugar de procedencia a través de transportistas de ganado autorizados internacionalmente y una vez obtenidos los certificados intracomunitarios necesarios, se alteraba el número de autorización administrativa y su destino para poder soltarlos en terrenos enclavados en comunidades autónomas que tienen restringidas estas sueltas. Se han confirmado actuaciones de este tipo en las provincias de Ciudad Real, Cáceres y Teruel.

Simultáneamente, los propietarios de las fincas a las que iban destinados, solicitaban autorizaciones para realizar sueltas de ejemplares de la misma especie, aunque éstos procedían de fincas ubicadas en España y contaban con las autorizaciones y los controles sanitarios necesarios. De este modo, los ahora detenidos, tenían un respaldo documental ante la Administración en el caso de que se produjera una inspección. No obstante, las sueltas autorizadas nunca llegaban a producirse y sólo se soltaban los animales introducidos ilegalmente.

Durante el curso de la investigación se ha constatado que en dos de los transportes realizados se introdujeron varios ejemplares infectados de tuberculosis, lo que provocó un riesgo de contagio para la fauna  cinegética y la cabaña ganadera de la zona.

El único objeto de esta actividad ilícita era obtener mayores rendimientos económicos, aprovechando el hecho de que los cazadores aprecian los trofeos de los animales abatidos según su tamaño, aunque éstos ignoraban que las piezas adquiridas eran especímenes alóctonos o hibridados que, en ningún momento, podrían superar los controles de las Juntas de Homologación de Trofeos de Caza.

Consecuencias ecológicas

La introducción de estos ejemplares en ecosistemas de nuestra geografía sin las debidas garantías sanitarias puede dar lugar a la propagación de nuevos agentes infecciosos o de nuevas variantes de agentes infecciosos ya existentes, lo que puede provocar consecuencias negativas tanto para la conservación de la fauna autóctona, como para la sanidad animal y, en último término, para la salud pública.

Otra consecuencia de este tipo de actuaciones es el daño que puede producirse en el equilibrio ecológico del ecosistema en el que se produce la suelta así como la hibridación de la fauna autóctona con la que entran en contacto.

La Guardia Civil ha realizado numerosas gestiones y comprobaciones con diversas autoridades y organismos, tanto de la administración central como de órganos periféricos de distintas comunidades autónomas competentes en materia de caza, trazabilidad y sanidad animal. Por su parte, las gestiones necesarias con otros países europeos han sido realizadas por la Guardia Civil a través de Europol.

Esta actuación ha dado origen a un estudio genético realizado a partir de muestreos realizados en las fincas implicadas. Este estudio arrojará información determinante para la investigación una vez que se contrasten los resultados con los datos obtenidos con fines científicos.

La explotación de la operación se ha saldado con la detención de catorce personas residentes en las localidades de Artica-Berrioplano (Navarra), Zarza la Mayor (Cáceres), Valdetorres del Jarama (Madrid), Villanueva de Infantes (Ciudad Real), Zaragoza y Madrid, por delitos relativos a la protección de la fauna, flora y animales domésticos. Otras dos personas en Madrid y Ciudad Real han sido imputadas por los mismos delitos.

domingo, 7 de julio de 2013

JABALI MAS GRANDE DEL MUNDO

ESTE IMPRESIONANTE ANIMAL FUE CAZADO POR UN NIÑO DE 13 AÑOS EN ESTADOS UNIDOS EL PESO QUE DIO EN LA BASCULA SUPERO LOS 500 KG

jueves, 13 de junio de 2013

LANCE A VENAO EN LA DEHESILLA

VIDEO DE WWW.YOUTUBE.ES


LANCE A JABALI, DISPARO DE FRANCOTIRADOR

VIDEO DE WWW.YOUTUBE.ES


ORDEN DE VEDAS DE ANDALUCIA 2013 2014


de 29 de mayo de 2013, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se  fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con carácter general se opta por mantener los períodos hábiles ya establecidos en la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma deAndalucía, dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambiossustanciales en la misma, a pesar de ello y por los motivos que a continuación se citan, una vez oído el Comité
de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se ha estimado necesario realizar los siguientes cambios.
en primer lugar se modifican los tres primeros apartados del artículo 8 referido a la perdiz roja conreclamo, para ajustarlo a los resultados del estudio de la Fenología
reproductiva de la perdiz roja en Andalucía realizado durante los tres últimos años (2010-2012), proyecto promovido por la Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Ambiente y la Federación Andaluza de Caza, con la colaboración de la Cátedra de
recursos Cinegéticosy Piscícolas de la Universidad de Córdoba, y en el que han intervenido guardas de cotos de caza (Federación Andaluza de Caza), personal técnico y de campo de la Agencia de Medio Ambiente y Aguas, Agentes de Medio Ambiente, departamentos de caza de las distintas delegaciones Territoriales, personal técnico y de coordinación
de la Cátedra, titulares cinegéticos, etc.
el fin del estudio es establecer las fechas media de puesta de la perdiz roja en Andalucía, conducente a
adaptar los períodos hábiles de la modalidad perdiz con reclamo macho a la normativa cinegética (directiva de Aves, normativa estatal y autonómica), de cara a optimizar su aprovechamiento sostenible, dado que su cazaconstituye una de las actividades económicas más importantes en las zonas rurales siendo una actividad muy apreciada por los aficionados.
Los resultados obtenidos de las fechas de caza de la perdiz roja se agrupan por áreas cinegéticas que se corresponden con ámbitos geográfica y ecológicamente homogéneos, lo que permite establecer fechas escalonadas del período de caza de perdiz con reclamo condicionadas por los períodos de reproducción de la especie. Asimismo, en áreas cinegéticas donde existe una heterogeneidad interna en la fenología reproductiva
debida a las diferencias en altitud entre zonas, se establecen períodos de caza ajustados a las características orográficas, climatológicas y de reproducción idóneas.
de acuerdo con ello, se acuerda fijar un cuarto período
hábil, desde el 10 de febrero hasta el 23 de marzo, exclusivamente para los cotos de caza localizados total oparcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, de manera que aquellos titulares de aprovechamientoscinegéticos cuyos cotos se localicen en estas zonas puedan optar entre los períodos correspondiente a los distintos grupos de áreas cinegéticas o por este último.
en segundo lugar el cambio introducido consiste en modificar el apartado 2 del artículo 11 relativo a losdías hábiles de caza de la provincia de Almería, ampliando a toda la semana los días hábiles de caza para las
especies de caza mayor y de un depredador generalista como es el zorro, debido al buen momento demográficoque atraviesan en general estas especies, evitando con ello que sus poblaciones alcancen densidades que puedan ocasionar riesgos a la conservación y regeneración de la vegetación natural, incremento de la prevalencia
de enfermedades, daños a las explotaciones agrícolas, ganaderas y a las especies de caza menor, favorecer el proceso dispersivo de especies exóticas invasoras como el arruí, etc.
Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y de conformidad conel artículo 62.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
natural y de la Biodiversidad, el artículo
35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 19 del reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por decreto 182/2005, de 26 de julio, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:
Uno. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo 8. Perdiz roja con reclamo.
1. dentro de cada grupo de áreas cinegéticas que se enumeran a continuación serán hábiles para lacaza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos:
a) Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales,Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética,
depresión de Granada,
desiertos y Valle Almanzora:
desde el 18 de enero al 28 de febrero.
b) Piedemonte de Subbéticas,
ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén,
Sierras de Cazorla,depresión de Baza y Sierra de María y estancias:
desde el 25 de enero al 7 de marzo.
c) Tejeda-Almijara, Sierra nevada,depresión de Guadix y Sierra de Baza:
desde el 31 de enero al 13 de marzo.
2. en los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titularesde los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre los anteriores períodos y el que a continuación sedetalla, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza.
desde el 10 de febrero al 23 de marzo.
3. La delimitación de las diferentes áreas cinegéticas y los cotos de caza adscritos a las mismas,se podrán consultar en el portal de la caza y la pesca continental en Andalucía: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portaldelacazaylapescacontinental.»
dos. Apartado 2 del artículo 11 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 11.
días hábiles de caza.
2. Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los viernes, sábados, domingos y festivosde carácter nacional y autonómico para todas las especies de caza menor y modalidades, excepto para la perdizcon reclamo macho y el zorro, que serán hábiles todos los días.»
d
isposición adicional única. Fechas y períodos hábiles para la temporada de caza 2013-2014.
Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para lasdistintas especies en la Orden de 3 de junio de 2011, que habrán de regir durante la temporada de caza 2013-2014, son las establecidas en el Anexo, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.
disposición derogatoria única. Queda derogado el Anexo III de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que sefijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientea las delimitaciones provinciales de las Zonas Alta y Baja para la caza de la perdiz con reclamo macho.
disposición final única.
entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Juntade Andalucía.
Sevilla, 29 de mayo de 2013
LUIS PLANAS PUCHA
de SConsejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

miércoles, 29 de mayo de 2013

ORDEN DE VEDAS DE CASTILLA LA MANCHA 2013 2014

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de AgriculturaOrden de 21/05/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y lasvedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la temporada cinegética 2013-2014.
El artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, establece que la Consejería de Agricultura promulgará anualmente, antes del 31 de mayo, la Orden de Vedas aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda adoptar posteriormente medidas previstas en esta Ley para corregir situaciones excepcionales encaminadas a preservar o controlar las poblaciones cinegéticas.
Igualmente el artículo 99 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, dispone que la Orden de Vedas deberá contemplar, al menos determinados aspectos básicos como: relación de especies cazables, relación de periodos, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección o control de las poblaciones cinegéticas o limitaciones.
En el proceso de tramitación de la presente Orden se ha tomado en consideración la fenología y población de las aves declaradas cinegéticas en Castilla-La Mancha con el fin de determinar su estatus en la región y la idoneidad de incluirlas como especies cinegéticas para la presente temporada de caza.
No se incluyen como especies cinegéticas para la temporada 2013/2014 Cerceta carretona, Ánade silbón, Porrón común, Porrón moñudo, Agachadiza común, Agachadiza chica y Grajilla por no tener poblaciones que permitan su aprovechamiento cinegético sostenible. Por otro lado, y con el fin de proteger las poblaciones de tórtola común se le pone cupo de número de ejemplares por cazador y día.
Se incluye como Anexo, la relación por provincias de términos municipales en los que no se establece un cupo de captura de conejos en los terrenos de aprovechamiento cinegético común.
De acuerdo con lo expuesto, oídos los Consejos Provinciales y el Consejo Regional de Caza de Castilla-La Mancha, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, y en el artículo 99 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura el Decreto 126/2011, de 7 de julio, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:
Artículo 1. Especies objeto de caza, especies exóticas objeto de control de poblaciones y especies comercializables.
1. Las especies de fauna silvestre cuya caza queda autorizada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha son las siguientes:
a) Especies de caza mayor
Mamíferos:
Cabra montés (Capra pyrenaica).
Ciervo (Cervus elaphus).
Corzo (Capreolus capreolus).
Gamo (Dama dama).
Jabalí (Sus scrofa).
Muflón (Ovis aries musimon).

b) Especies de caza menor
1º. Mamíferos:
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Liebre (Lepus granatensis).
Zorro (Vulpes vulpes).
2º. Aves migratorias acuáticas:
Ánade friso (Anas strepera).
Ánade rabudo (Anas acuta)
Ánade real (Anas platyrhynchos).
Ánsar común (Anser anser).
Cerceta común (Anas crecca).
Focha común (Fulica atra).
Gaviota patiamarilla (Larus cachinans).
Gaviota reidora (Larus ridibundus).
Pato colorado (Netta rufina)
Pato cuchara (Anas clypeata).
3º. Aves migratorias no acuáticas:
Avefría (Vanellus vanellus).
Becada (Scolopax rusticola).
Codorniz (Coturnix coturnix).
Estornino pinto (Sturnus vulgaris).
Paloma torcaz (Columba palumbus).
Paloma zurita (Columba oenas).
Tórtola común (Streptopelia turtur).
Zorzal alirrojo (Turdus iliacus).
Zorzal común (Turdus philomelos).
Zorzal real (Turdus pilaris).
4º. Aves no migratorias:
Corneja negra (Corvus corone).
Faisán (Phasianus colchicus).
Paloma bravía (Columba livia).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Urraca (Pica pica).
Zorzal charlo (Turdus viscivorus).
2. Especies exóticas objeto de control de poblaciones en Castilla-La Mancha:
Especies de caza mayor:
Arruí (Ammotragus lervia).
3. Especies comercializables:
De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprue
ba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, podrá
comercializarse en muerto cualquier ejemplar de las especies relacionadas en los apartados 1 y 2 anteriores, y solo
podrán ser objeto de comercio en vivo las especies siguientes:
a) Especies de caza mayor
Cabra montés (Capra pyrenaica).
Corzo (Capreolus capreolus).
Gamo (Dama dama).
Jabalí (Sus scrofa).
b) Especies de caza menor
Ánade real (Anas platyrhynchos).
Codorniz (Coturnix coturnix). Solo ejemplares procedentes de explotaciones industriales.
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Faisán (Phasianus colchicus).
Liebre (Lepus granatensis).
Paloma bravía (Columba livia). Solo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Artículo 2. Periodos y días hábiles de caza.
Los períodos y días hábiles de caza para la próxima temporada cinegética y para toda la región serán, salvo las excepciones provinciales que se especifican en el artículo 12 de la presente Orden, los siguientes:
1. Caza menor.
a) En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial el período hábil será desde el día 8 de octubre de 2013
hasta el día 8 de febrero de 2014, ambos inclusive.
b) En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, el periodo hábil será desde el primer domingo de noviembre al último domingo de diciembre, ambos inclusive, limitándose la caza a los domingos de las 9 a las 13 horas,exclusivamente en terrenos con superficie continua igual o superior a 250 hectáreas, pudiendo cazar cada cazadorcomo máximo 2 piezas por día de caza del conjunto de las especies conejo, liebre y perdiz, quedando el cupo libre para el resto de las especies cinegéticas, a excepción de los términos municipales que se relacionan en el Anexo de esta Orden, donde el cupo de conejo que puede cazarse queda libre.
c) Son excepciones a estos períodos las siguientes:
1º. Caza en media veda: El período hábil de caza de codorniz, tórtola común y paloma torcaz, además del establecido con carácter general, será el comprendido desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2013, ambos inclusive, para codorniz, y desde el 22 de agosto hasta el 22 de septiembre de 2013, ambos inclusive, para tórtola común y paloma torcaz. Para tórtola común se establece un cupo de 10 ejemplares por cazador y día, salvo que en el plan técnico de caza se establezca uno inferior en cuyo caso se estará a lo que prevea dicho plan.
Los días hábiles serán jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional.
Queda prohibida la práctica de la caza en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 18 del artículo único del Decreto 257/2011, de 12 de agosto, que
modifica el artículo 99.1b), del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general
de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, en este periodo se permite la caza
de zorro y urraca.
2º. Aves migratorias no acuáticas: El período hábil de caza para estas especies en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, finalizará el día 31 de enero de 2014. En los lugares de parada existentes en terrenos
sometidos a régimen cinegético especial, durante los dos períodos hábiles para la paloma torcaz, esta especie
podrá cazarse desde puestos fijos con el auxilio de cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la
prohibición señalada por el apartado i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La
Mancha.
3º. Aves acuáticas: Desde el 15 de octubre de 2013 hasta el 31 de enero de 2014, ambos inclusive, pudiéndose em
plear en puesto fijo cimbeles naturales o artificiales siempre que no vulneren la prohibición señalada por el apartado
i) del artículo 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha.
4º. Perdiz roja con reclamo: Dado el carácter tradicional de esta modalidad en la Comunidad Autónoma de Castilla-
La Mancha, se autoriza la caza de perdiz roja en todo su territorio únicamente en terrenos sometidos a régimen
cinegético especial, practicándose conforme a lo establecido en el artículo 46 k) del Decreto 141/1996, de 9 de
diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de
Castilla-La Mancha, y las siguientes normas de carácter general:
- Período hábil: Desde el día 24 de enero hasta el día 6 de marzo de 2014, ambos inclusive, en aquellos terrenos con
altitudes medias inferiores a 600 metros sobre el nivel del mar, y desde el día 1 de febrero al 14 de marzo de 2014,

ambos inclusive, en aquellos terrenos con altitudes iguales o superiores a 600 metros sobre el nivel del mar. Estas
altitudes medias serán las que figuren en el plan técnico de caza aprobado.
- Horario de caza: Desde la salida del sol hasta su puesta tomando como referencia las tablas solunares de cada mes.
- Para que se entienda autorizada la caza de perdiz con reclamo se requiere:
·. Que la modalidad se encuentre incluida en el plan técnico de caza aprobado.
· Que su titular notifique la práctica de esta modalidad en la presente temporada cinegética, tanto a los Servicios
Periféricos de Agricultura como al Puesto de la Guardia Civil que corresponda, con al menos 10 días de antelación
a la fecha de inicio del período hábil.
- El cupo de piezas por cazador y día, los días hábiles en la semana, las distancias mínimas entre puestos y el
número máximo de cazadores por día, serán los que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza
para el coto.
2.- Caza mayor.
a) Normas de carácter general.
1º. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado c) del artículo 46 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que
se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha,
para garantizar la seguridad de las personas en monterías, ganchos o batidas, en el puesto ocupado por más de una
persona solo podrá haber un arma desenfundada, permaneciendo el resto de las que haya en sus fundas.
2º. En aquellas zonas en que sea frecuente en el periodo hábil de caza la presencia de nieve cubriendo el suelo de
forma continua, y al objeto de poder practicar la caza de especies de caza mayor se autoriza su caza exclusivamente
en las modalidades de montería, gancho y batida cuando la capa de nieve no sea superior a 15 cm.
3º. Salvo en los casos en que expresamente se autorice a través de las resoluciones aprobatorias de los planes
técnicos de caza, queda prohibido con carácter general:
- Cazar en todo tiempo las hembras de las especies cabra montés, ciervo, corzo, gamo, y muflón, así como las de
jabalí seguidas de crías.
- La caza de las crías de las especies cabra montés, ciervo, corzo, gamo y muflón en sus dos primeros años.
b) Ciervo, gamo, muflón y jabalí: El periodo hábil de caza para estas especies será, desde el día 8 de octubre de
2013 hasta el 21 de febrero de 2014, ambos inclusive.
c) Corzo: El periodo hábil para el año 2014 será el comprendido desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, ambos inclusi
-
ve. La caza de esta especie solo podrá practicarse en cotos y en las modalidades de rececho y aguardo o espera en
el período anteriormente establecido y de acuerdo con la resolución aprobatoria del plan técnico de caza del coto.
d) Cabra montés: El periodo hábil de caza para esta especie será, desde el 15 de noviembre de 2013 hasta el 15
de enero de 2014, ambos inclusive.
Artículo 3. Del ejercicio de la cetrería.
1. La modalidad de cetrería, podrá practicarse en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético especial que
expresamente la tengan autorizada en su plan técnico de caza o que tengan autorizada la modalidad de caza menor
al salto.
2. Durante el periodo hábil de caza para las especies de caza menor, se podrán realizar prácticas de adiestramiento
con sueltas de escape en los cotos intensivos, y en aquellas zonas en las que previamente hayan sido autorizadas
de otros terrenos sometidos a régimen cinegético especial y terrenos cinegéticos de aprovechamiento común. Du
-
rante todo el año, se podrán realizar prácticas de adiestramiento sin sueltas de escape tanto en terrenos sometidos
a régimen cinegético especial como en terrenos de aprovechamiento cinegético común.
Artículo 4. Caza con arco y ballesta.
1. Solo podrán utilizarse flechas de aluminio y de carbono, siempre que estén construidas con capas en distintas
direcciones, circulares y verticales.
2. Las puntas utilizables para la práctica de la caza con arco deben cumplir las características siguientes:
a) Para la caza menor pueden utilizarse puntas de impacto y puntas con hojas de corte.
b) Las puntas de caza mayor han de tener al menos dos filos. El ancho mínimo de corte de la punta de caza deberá
poder inscribirse en un círculo de, al menos, 22 milímetros de diámetro.
c) Quedan prohibidas las puntas que por su diseño impidan su extracción de la pieza (forma de arpón).
d) Quedan prohibidas las puntas de entrenamiento de tiro al blanco, “field” o “bullet”.
e

Artículo 5. Prohibición de métodos y medios de captura.
Además de los métodos y medios de captura que se relacionan en los artículos 36 de la Ley 2/1993, de 15 de julio,
de Caza de Castilla-La Mancha y 41 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento
general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha, queda prohibido el empleo
de cartuchos de perdigones para la práctica de la caza mayor.
Artículo 6. Control sanitario de las piezas abatidas.
El control sanitario de los animales abatidos en cualquiera de las modalidades de caza mayor o menor cuyas piezas
sean comercializadas para el consumo humano, se realizará conforme al Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre
inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, y las destinas al autoconsumo se
realizará conforme a la Resolución de la Dirección General de Salud Pública, Drogodependencia y Consumo, por la
que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones
para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha.
Dicha normativa será de aplicación además de las prescripciones del artículo 107 del Decreto 141/1996, de 9 de
diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de
Castilla-La Mancha.
Artículo 7. Recogida de vainas.
En la práctica de la caza el cazador está obligado a recoger las vainas de los cartuchos y balas disparados.
Artículo 8. Colocación de puestos en lindes cinegéticas.
Queda prohibido situar los puestos para la práctica de la modalidad de caza mayor “Aguardo o Espera” a menos
de 100 metros de la linde cinegética más próxima, y en la modalidad de caza menor “Al Paso o en Puesto fijo”, a
menos de 50 metros, salvo acuerdo entre titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial colindantes,
en cuyo caso será la que establezcan. Este artículo no será de aplicación al control de las poblaciones de conejos
por daños.
Artículo 9. Señalización de las cacerías.
Durante el desarrollo de cacerías que se practiquen en forma de montería, gancho, batida, ojeo o tirada colectiva en
zonas atravesadas por vías y caminos de uso público y vías pecuarias, los titulares cinegéticos o los organizadores
de la cacería deberán poner a la entrada de la vía o camino en la zona o mancha que vaya a cazarse, señales para
avisar de la celebración de la cacería. Estas señales, en las modalidades de caza mayor, deberán colocarse al me
-
nos con dos días naturales de antelación. Dentro de los dos días naturales siguientes a la celebración de la cacería
deberán retirarse éstas.
Artículo 10. Medidas de control de especies y prevención de daños.
Se contemplan las siguientes medidas de control de especies y prevención de daños.
1. Control de las poblaciones de conejos: En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial en los que la
densidad de conejos es elevada, y no tuvieran contempladas medidas de control en la resolución aprobatoria de
su plan técnico de caza, los Servicios Periféricos correspondientes podrán autorizar dentro del periodo compren
dido entre el 1 de junio y el 15 de agosto de 2013, ambos inclusive, su caza con escopeta un número de días
determinado en función de la densidad de población que albergue el coto, no permitiéndose el empleo de perros
hasta el 1 de agosto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 112 del Decreto 141/1996, de 9 de
diciembre, por el que se aprueba su Reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza
de Castilla-La Mancha.
2. Control de aves perjudiciales: Los Servicios Periféricos, a petición de parte, siempre que no exista otra solución
satisfactoria, y previas las comprobaciones que estimen oportunas, podrán autorizar el control de dichas aves en
aquellas zonas o comarcas donde se originen daños a los cultivos, el ganado, los bosques o la pesca, o sea nece
sario para proteger la flora y la fauna silvestres.

Estos controles se realizarán preferentemente por los vigilantes de los cotos privados de caza regulados por la Or
den de 6 de julio de 1999 de esta Consejería, por la que se establece la figura de Vigilante de Coto Privado de Caza
de Castilla-La Mancha, y se regulan sus funciones y demás personal de vigilancia y seguridad de dichos cotos. En
ellas se indicará de forma expresa lo siguiente:
a) La especie objeto del control, y la justificación de la operación excepcional del control.
b) Los medios, instalaciones y métodos de captura o muerte autorizados.
c) El período de control establecido y los lugares donde podrá hacerse uso de estas autorizaciones.
d) El personal autorizado para aplicar los medios de control de poblaciones.
3. Batidas de jabalíes: En aquellos cotos de caza menor donde tenga presencia no habitual el jabalí, los Servicios
Periféricos podrán autorizar la celebración de batidas para la caza de esta especie hasta el 21 de febrero de 2014.
De acuerdo con la extensión y características de la zona a batir los Servicios Periféricos fijarán el número máximo
de cazadores y el de perros que intervengan en estas cacerías.
4. Control de otros mamíferos predadores: Estos controles y capturas se llevarán a cabo preferentemente por los
vigilantes de los cotos privados de caza y demás personal de vigilancia y seguridad.
a) Zorro: Se podrá realizar el control de la especie en los siguientes periodos:
1º. Durante los períodos establecidos en el artículo 2, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
2º. En las modalidades de caza mayor celebradas hasta el día 21 de febrero de 2014.
3º. Entre el 1 de marzo y 31 de julio, ambos inclusive, cuando los Servicios Periféricos, a petición de los titulares
cinegéticos interesados y previos los informes necesarios que justifiquen tales medidas, hayan autorizado la captura
de esta especie en las condiciones que determinen. En caso de estar contemplado en la resolución aprobatoria del
Plan Técnico de Caza, se notificará a los Servicios Periféricos la realización del citado control.
b) Perros y gatos asilvestrados: En terrenos sometidos a régimen cinegético especial, los Servicios Periféricos a
petición de los titulares interesados, expedirán las oportunas autorizaciones para el control de perros y gatos asil
vestrados, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de
Protección de los Animales Domésticos, así como en el artículo 13.2 de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de
Castilla-La Mancha.
5. Control de poblaciones de arruí: Se autoriza el control de esta especie en las modalidades y con los medios
permitidos para la práctica de la caza en Castilla-La Mancha, en aquellos terrenos sometidos a régimen cinegético
especial que lo tengan contemplado en su plan técnico de caza.
6. Otras medidas circunstanciales: A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética de
una comarca o provincia determinada por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras extremadamen
te desfavorables para la conservación de las especies, se faculta a los Servicios Periféricos para establecer, por
sí o a propuesta del Consejo Provincial de Caza correspondiente, la veda o modificación del período hábil de caza
de alguna especie o de todas ellas. Las Resoluciones dictadas de acuerdo con lo previsto en el presente apartado
deberán insertarse en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Artículo 11. Celebración de pruebas de adiestramiento de perros y aves de presa.
1. Se faculta a los Servicios Periféricos para autorizar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial y con la
conformidad previa de sus titulares la celebración de pruebas así como el adiestramiento de perros y aves de presa
en cualquier época del año, siempre que sea necesario efectuar la selección de aquellos ejemplares que puedan
intervenir en posibles competiciones internacionales.
2. Asimismo, en competiciones de carácter provincial, regional o nacional organizadas por la Federación Castellano-
Manchega de Caza se podrá autorizar en dichos terrenos en cualquier época del año la caza con armas de especies
de caza menor que procedan de granjas cinegéticas debidamente registradas.
Artículo 12. Limitaciones y excepciones cinegéticas.
Se contemplan las siguientes limitaciones y excepciones cinegéticas de carácter provincial:
1. En toda la Región de Castilla-La Mancha está prohibida la práctica de la caza tanto en los refugios de fauna como
en todos aquellos espacios naturales protegidos cuya normativa específica así lo determine.

2. En el periodo hábil establecido con carácter general para la caza menor contemplado en el artículo 2, la caza de
paloma torcaz y de paloma zurita en puesto fijo en las provincias de Toledo y Ciudad Real se permite hasta las 17:00
horas, con el fin de proporcionar tranquilidad a esas especies en los dormideros y su entorno.
3. Además de las prohibiciones expresadas en el apartado anterior se prohíbe la caza en los siguientes espacios:
a) Albacete.
1º. Las lagunas de Ruidera y área lagunar de Ojos de Villaverde.
2º. Los embalses de El Talave, Camarillas, Cenajo, Fuensanta, Tolosa y Turrilla.
b) Ciudad Real.
1º. Las Lagunas de Ruidera.
2º. El embalse de Peñarroya.
c) Guadalajara.
1º. Laguna Honda (término municipal Campillo de Dueñas)
2º. Laguna Llana de la Yunta (término municipal de La Yunta)
3º. Laguna El Rubio (término municipal Campillo de Dueñas)
4º. Laguna El Mojón (término municipal Campillo de Dueñas)
d) Toledo.
1º. Los embalses de Castro y La Portiña,
2º. El monte “Parcelas de la Meseta Sur” TO-10.002 perteneciente a la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha,
3º. La laguna de la Sal
4º. El Humedal de Los Charcones de Miguel Esteban.
Disposición transitoria única.
En aquellos cotos privados de caza en los que la resolución aprobatoria de su plan técnico de caza contemple la
captura en vivo de muflón (Ovis aries musimon) y tengan autorizada su comercialización fuera de esta Comunidad
Autónoma, estas podrán realizarse hasta la extinción del periodo de vigencia del plan técnico de caza aprobado.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
Castilla-La Mancha.
Toledo, 21 de mayo de 2013
La Consejera de Agricultura
MARÍA LUISA SORIANO MARTÍN
Anexo.
Relación de términos municipales en los que el cupo de conejo, que puede cazarse por cazador y día en terrenos
de aprovechamiento cinegético común, queda libre.
Provincia de Albacete: Abengibre, Albacete, Alborea, Almansa, Alpera, Balazote, Barrax, Bonete, Casas de Juan
Ibáñez, Casas-Ibáñez, Caudete, Cenizate, Chinchilla de Monte-Aragón, Corral Rubio, Fuensanta, Fuente-Álamo,
Fuentealbilla, Golosalvo, Hellín, Higueruela, Hoya-Gonzalo, Jorquera, La Gineta, La Herrera, La Roda, Lezuza,
Liétor, Madrigueras, Mahora, Minaya, Montalvos, Montealegre del Castillo, Motilleja, Munera, Navas de Jorquera,
Pétrola, Pozo Cañada, Pozohondo, Pozo-Lorente, Tarazona de la Mancha, Tobarra, Valdeganga, Villalgordo del
Júcar, Villamalea, Villarrobledo.
Provincia de Ciudad Real: Alcázar de San Juan, Alcubillas, Alhambra, Almagro, Almedina, Almuradiel, Arenales de
San Gregorio, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada
de Calatrava, Campo de Criptana, Carrión de Calatrava, Carrizosa, Castellar de Santiago, Ciudad Real, Corral de
Calatrava, Cózar, Daimiel, El Robledo, Fernancaballero, Fuenllana, Fuente El Fresno, Granátula de Calatrava, He
rencia, La Solana, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Montiel, Moral de Calatrava, Pedro Muñoz, Picón, Pozuelo
de Calatrava, Puebla del Príncipe, Puerto Lápice, Ruidera, San Carlos del Valle, Santa Cruz de los Cáñamos, Santa
AÑO XXXII Núm. 103
29 de mayo de 2013
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