DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
RESOLUCIÓN AAM/531/2013, de 11 de marzo, por la que se fijan las especies
objeto de aprovechamiento cinegético, los periodos hábiles de caza y las vedas
especiales para la temporada 2013-2014 en todo el territorio de Cataluña.
Considerados
el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su
Reglamento, de 25
de marzo de 1971, sobre
limitaciones y periodos hábiles de caza aplicables a las distintas especies;
Considerando
el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley
de protección de los animales;
Considerada la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la
biodiversidad;
Visto
que los consejos territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Cataluña han
informado el proyecto, según establecen los artículos 4.b) y 6.a) del Decreto
108/1985, de 25 de abril; Vistos los informes de los servicios técnicos
competentes, y a propuesta de la Dirección General del Medio
Natural
i Biodiversidad, Resuelvo:
-1
Especies cinegéticas
Las
especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio
de Cataluña en la
temporada
2013-2014 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999
(DOGC núm.
2922,
de 2.7.1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de
caza en Cataluña, con la
excepción del estornino negro ( Sturnus
unicolor ), que no se considera especie susceptible de aprovechamiento
cinegético.
-2
Períodos hábiles de caza menor en todo el territorio de Cataluña En el
territorio de Cataluña para la temporada 2013-2014 los periodos hábiles de caza
menor son los siguientes:
2.1
Caza menor en general.
Entre
el segundo domingo de octubre (día 13) y el primer domingo de febrero (día 2),
ambos inclusive.
En
las reservas nacionales de caza, reservas de caza y zonas de caza controlada,
el periodo hábil de caza es el
que indiquen los diferentes planes
técnicos de gestión cinegética anuales.
2.2
Previsiones singulares para determinadas especies.
Para
la perdiz roja ( Alectoris rufa ) el periodo hábil de caza es el comprendido
entre el segundo domingo de
octubre (día 13) y el primer domingo de
enero (día 5), ambos incluidos; y para la perdiz pardilla, subespecie
ibérica ( Perdix perdix hispaniensis ),
es el comprendido entre el segundo domingo de octubre (día 13) y el
cuarto domingo de diciembre (día 22),
ambos incluidos.
Para
el ánade friso (Anas strepera ) y la avefría ( Vanellus vanellus ) el período
hábil es el comprendido entre el
segundo domingo de octubre (día 13) y
el tercer domingo de enero (día 19), ambos incluidos.
Para
el zorro ( Vulpes vulpes ), el período hábil de caza es el comprendido entre el
primer domingo de
septiembre
(día 1) y el último domingo de marzo (día 30), ambos incluidos.
2.3
Media veda.
2.3.1 La
caza en el período de media veda solo se puede practicar en los terrenos
cinegéticos de régimen
especial que
lo tengan aprobado en su plan técnico de gestión cinegética.
2.3.2 Se
establecen como períodos y días hábiles para la caza de las especies codorniz (
Coturnix coturnix
a)
Barcelona y Cataluña Central, salvo la comarca de El Solsonès.
Días
hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y día 1 de septiembre.
b)
Girona.
Días
hábiles: jueves, domingos y festivos no locales dentro del período comprendido
entre el 15 de agosto y el
15 de septiembre, ambos incluidos.
c)
Lleida y comarca de El Solsonès.
Días
hábiles: jueves, sábados, domingos y festivos dentro del período comprendido
entre el 15 de agosto y el
15 de septiembre, ambos incluidos.
d)
Tarragona.
Días
hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y día 1 de septiembre.
La
caza de la tórtola común, la paloma torcaz, la paloma bravía incluidas las
variedades domésticas e híbridos,
el estornino pinto y la urraca se debe
realizar desde puestos fijos.
e)
Terres de l’Ebre.
Días
hábiles: días 15, 18 y 25 de agosto y día 1 de septiembre.
La
caza solo se debe realizar desde puestos fijos.
Queda
prohibida la caza de la codorniz.
-3
Días hábiles para la caza menor
Durante
los períodos hábiles para la caza menor descritos en los apartados 2.1 y 2.2,
en los terrenos
cinegéticos
de aprovechamiento común, el ejercicio de la caza queda limitado a los jueves,
domingos y
festivos,
y en el caso de la cetrería, también los sábados.
En
los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que
establece el correspondiente plan
técnico de gestión cinegética, salvo
para la perdiz pardilla, subespecie ibérica ( Perdix perdix hispaniensis
) que será exclusivamente un día por
semana y quedará fijado en el mencionado plan, y para el zorro ( Vulpes vulpes
) que serán todos los días de la semana.
-4
Períodos hábiles de caza mayor en todo el territorio de Cataluña
En
el territorio de Cataluña para la temporada 2013-2014 los períodos hábiles de
caza mayor son los
siguientes:
4.1
Caza del jabalí ( Sus scrofa ), muflón ( Ovis aries ) y gamo ( Dama dama).
Entre
el primer domingo de septiembre (día 1) y el cuarto domingo de febrero (día
23), ambos incluidos.
4.2
Caza del rebeco ( Rupicapra pyrenaica ), la cabra montés ( Capra pyrenaica
subsp. hispanica) y el ciervo
(Cervus elaphus).
En
las reservas nacionales de caza y las zonas de caza controlada el periodo hábil
de caza es el que indican los
distintos planes técnicos de gestión
cinegética.
En
las áreas privadas y locales de caza, el periodo hábil de caza de la cabra
montés es entre el 1 de marzo y el
31 de mayo, ambos incluidos y
exclusivamente para machos, y entre el segundo domingo de octubre (día 13)y el
6 de enero, ambos incluidos y para ambos sexos. El periodo hábil de caza del
rebeco es entre el 1 de
marzo y el 15 de mayo, ambos incluidos
y exclusivamente para machos, y entre el segundo domingo de
octubre (día 13) y el 31 de enero ambos incluidos y para ambos sexos. El
periodo hábil del ciervo es entre el
segundo domingo de septiembre (día 8) y
el segundo domingo de octubre (día 13), ambos incluidos y
exclusivamente para machos y en la
modalidad de rececho, y entre el segundo domingo de octubre (día 13) y
el cuarto domingo de febrero (día 23),
ambos incluidos y para ambos sexos y en cualquier modalidad.
Para
el rebeco y la cabra montés solo se permite la modalidad de caza por rececho.
4.3
Caza del corzo (
Capreolus capreolus
). En las reservas nacionales de caza y
las zonas de caza controlada el
período hábil de caza es el que indican
los planes técnicos. En las áreas privadas y locales de caza el período
hábil es entre el primer domingo de
abril (día 7) y el segundo domingo de agosto (día 11), exclusivamente para
machos y en las modalidades de aguardo o rececho; entre el primer domingo de
septiembre (día 1) y el
primer domingo de noviembre (día 3),
ambos sexos y en cualquier modalidad; y entre el primer domingo de
enero (día 5) y el cuarto domingo de
febrero (día 23), exclusivamente para hembras y en cualquier modalidad.
-5
Días hábiles para la caza mayor
Durante
el período hábil mencionado en el apartado 4.1, en los terrenos cinegéticos de
aprovechamiento
común,
para la caza del jabalí, del muflón y del gamo los días hábiles son los jueves,
sábados, domingos y
festivos.
En
los terrenos cinegéticos de régimen especial, los días hábiles son los que
indica el correspondiente plan
técnico de gestión cinegética, excepto
para el jabalí, el corzo, el ciervo, el gamo y el muflón, que serán todos
los días de la semana.
-6
Previsiones específicas de carácter territorial para la caza menor y mayor
6.1
Comarcas de Girona.
El
período hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Girona es el
comprendido entre el 1 de julio y el
último domingo de marzo (día 30), ambos
incluidos. Durante los meses de julio y agosto, la caza del jabalí solo
se podrá realizar cuando este produzca
daños a la agricultura, comunicándolo previamente al formulario web
de avisos de cacería, a los Servicios
Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Natural en Girona
o al Centro Operativo del Cuerpo de Agentes Rurales; y especificando
el terreno cinegético, el paraje, la
fecha y la modalidad de caza que se realizará.
6.2
Comarcas de Lleida y la comarca de El Solsonès.
El
período hábil para la caza del jabalí en las comarcas de Lleida y de El
Solsonès es el comprendido entre el 1
de julio y el último domingo de marzo
(día 30), ambos incluidos. Durante los meses de julio y agosto, la caza
del jabalí solo se podrá realizar
cuando este produzca daños a la agricultura, comunicándolo previamente al
formulario web de avisos de cacería, a
los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería,
Pesca,
Alimentación y Medio Natural en Lleida o al Centro Operativo del Cuerpo de
Agentes Rurales; y
especificando
el terreno cinegético, el paraje, la fecha y la modalidad de caza que se
realizará.
Excepcionalmente,
por las características agronómicas de los olivares, el período hábil de caza
del zorzal común
(
Turdus philomelos
), zorzal alirrojo (
Turdus iliacus
) y estornino pinto (Sturnus vulgaris)
en las áreas de caza de
las comarcas de Les Garrigues, Segrià y
Urgell, se alarga
desde
el primer domingo de febrero (día 2)
hasta el
tercer domingo de febrero (día 16)
ambos incluidos, limitando los días de caza a los jueves, sábados y
domingos.
Excepcionalmente,
por las características y usos agronómicos propios de las comarcas de L’Urgell,
Pla d’Urgell,
Segrià, Segarra, Noguera y Garrigues,
el director/a de los Servicios Territoriales de Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Natural en Lleida puede autorizar, con las limitaciones
oportunas, la caza del conejo con
hurón, perro y escopeta a partir del 1 de julio hasta el 31 de agosto, siempre
que la abundancia de conejos en estas
comarcas cause o pueda causar daños a la agricultura y la práctica de
esta caza no perjudique los cultivos,
ni la fauna protegida.
6.3
Comarcas de Tarragona.
Las
palomas torcaces en pasos tradicionales pueden cazarse desde puestos fijos
entre el 1 de octubre y el 30
de noviembre, ambos incluidos, sin
limitación de días hábiles, en los sitios siguientes: La Budallera (término
durante la temporada en curso.
8.13
No se puede suministrar alimento a los ejemplares de jabalí fuera de su periodo
hábil de caza, salvo que
esté autorizado excepcionalmente por
los directores/as de los servicios territoriales del Departamento de
Agricultura, Ganadería, Pesca,
Alimentación y Medio Natural por razones de control poblacional. La Dirección
General del Medio Natural y
Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada
concesión de estas autorizaciones.
-9
Señalización de las batidas de caza mayor
Durante el desarrollo de las batidas de
caza mayor practicadas tradicionalmente en Cataluña, los organizadores
de las batidas tendrán que colocar en
los caminos y pistas forestales que dan acceso a la zona de batida
señales visibles para avisar de su
realización, que serán carteles de chapa metálica y con las características y
símbolos que se especifican en el
anexo. Se tendrán que colocar antes del inicio de la batida y se retirarán
como máximo 12 horas después de
finalizada. Para la correcta aplicación de esta medida, se entiende por
caminos y pistas forestales las
definiciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 166/1998, de 8 de
julio,
de
regulación del acceso motorizado al medio natural.
-10
Recogida de cartuchos
Es
obligatoria la recogida del suelo, de los cartuchos utilizados durante la
jornada de caza en cualquier
modalidad
de cacería
-11
Autorizaciones excepcionales
11.1
Cuando en una determinada comarca o ámbito territorial se produzca una
abundancia de individuos de
una especie cinegética o no protegida
de manera que resulte peligrosa o nociva para las personas o perjudicial
para la agricultura, la ganadería, los
terrenos forestales, las especies protegidas o la caza, los/las directores/as
de los Servicios Territoriales del
Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural,
a propuesta de las correspondientes
áreas de Medio Natural y valoradas otras soluciones alternativas más
satisfactorias sin éxito; pueden autorizar
la caza de estas especies.
11.2
Como medida de control y lucha para la erradicación de especies exóticas
introducidas invasoras y de
especies domésticas asilvestradas que
se pueden considerar como exóticas invasoras, se pueden autorizar la
caza y la captura de las especies
cotorrita monje (
Myopsitta monachus
), visón americano (
Mustela
vison
),
cerdo vietnamita asilvestrado (
Sus domestica
) y cabras domésticas asilvestradas (
Capra hircus
). La Dirección
General del Medio Natural y
Biodiversidad dictará las instrucciones técnicas oportunas para la adecuada
concesión de estas autorizaciones.
11.3
Las autorizaciones excepcionales tendrán que especificar:
a)
La especie o especies objeto de autorización.
b)
Las causas excepcionales que las motivan.
c)
El período y lugar concretos de las autorizaciones.
d)
La modalidad o modalidades y artes autorizados.
e)
El carácter de estas autorizaciones.
f)
La/s persona/s autorizada/s.
g)
Las medidas de control.
h)
El resultado de las capturas efectuadas.
-12
Cetrería
El período hábil para la práctica de
caza con pájaros de cetrería es el comprendido entre el segundo domingo
de octubre (día 13) y el cuarto domingo
de febrero (día 23), ambos incluidos. El ejercicio de la caza viene
determinado por la Orden de 3 de
octubre de 1990, por la que se regula la práctica de la cetrería.
-13
Régimen cinegético aplicable a Era Val d’Aran
En Era Val
d’Aran, en virtud de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial
del Valle de Aran, y
Barcelona,
11 de marzo de 2013
Josep
Maria Pelegrí i Aixut
Consejero
de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural
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