CONSEJERÍA
DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE
Y ENERGÍA
ORDEN
de 9 de mayo de 2013 general de vedas de caza para la temporada
2013/2014, de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
El
artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura,
establece que
la
Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza,
aprobará
la
Orden General de Vedas en la que se determinarán de forma detallada las
especies cine-
géticas
que podrán ser objeto de caza esa temporada, los medios y modalidades de caza
per-
mitidas,
las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas
especies
y
modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies
cinegéticas, las medi-
das
para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
En
consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 14/2010, de 9 de
diciembre de ca-
za
de Extremadura y en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y
el ejerci-
cio
de la caza, aprobado por Decreto 91/2012, de 25 de mayo, de acuerdo con lo
dispuesto
en
la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño
de Caza y
de
acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo
1. Periodos hábiles de caza menor.
Siempre
que no se indique otro periodo en los artículos siguientes los periodos hábiles
para
la
caza menor son los siguientes:
1.
Caza menor en general. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de enero de
2014 du-
rante
sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
2.
Media veda. Desde el 24 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, en horario
de 7:00
a
10:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas, durante sábados, domingos y festivos de
ca-
rácter
nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y
tórto-
la
común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la
modalidad
de
puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.
3.
Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto
en su
instrumento
de planificación durante todos los días de la semana incluidos dentro del pe-
riodo
hábil de caza menor en general.
Artículo
2. Periodos hábiles y limitaciones por especie.
1.
Perdiz roja.
El
periodo hábil para la modalidad de perdiz con reclamo es desde el 25 de enero
hasta
el
2 de marzo de 2014, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos
los días
de
la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados,
domingos y
festivos
de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y
día a
4
ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza
limitada.
2.
Conejo.
La
caza del conejo en verano podrá realizarse un máximo de cuatro días dentro del
pe-
riodo
comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2013, previa
autorización, que
se
concederá en función de las densidades, las capturas de temporada anteriores y
la pre-
vención
de daños. La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 10 días a
la
primera fecha elegida.
3.
Liebre.
Se
establece una ampliación del periodo de caza menor en general para la caza de
liebres
en la
modalidad de caza con galgos hasta el día 19 de enero de 2014. Los días hábiles
son
los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
En
las zonas de caza limitada para la modalidad de caza con galgos se limita el
cupo a
una
liebre por cazador y día.
4.
Codorniz.
En
media veda se podrá cazar la codorniz al salto con un cupo máximo de capturas
de 15
ejemplares
por cazador y día, y con una limitación de un perro por cazador.
5.
Palomas.
a)
Desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014, los sábados, domin-
gos
y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00 horas, y
des-
de
el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014, los jueves, sábados, domingos y
fes-
tivos
de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas. En este último
periodo
la única modalidad permitida es la de puesto fijo.
b)
En los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Hervás y La Garganta en el
mes de
noviembre,
además de los días hábiles del periodo general, se podrá cazar los jueves
y
viernes solamente en la modalidad de puesto fijo. Además durante el mes de
febre-
ro
se podrá cazar los viernes.
c)
En el periodo de media veda hay una limitación de capturas de 15 ejemplares de
pa-
loma
torcaz (Columba palumbus) por cazador y día. En el caso de realizar aportación
de
alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al
co-
medero
deberá ser de 200 metros.
d)
Las sueltas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma
bravía
(Columba
oenas).
6.
Tórtola común.
Se
podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda con una limitación de
captu-
ras
de 15 ejemplares por cazador y día. En el caso de realizar aportación de
alimentación
NÚMERO
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Viernes, 17
de mayo de 2013
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suplementaria
la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser
de 200
metros.
7. Zorro.
a) Cacerías
de zorros sin perros. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 16 de febrero
de 2014
durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo
en zonas
especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como ame-
nazadas,
siempre que la limitación esté contemplada en el instrumento de planifica-
ción del
coto.
Los
batidores participantes en esta modalidad no pueden portar armas.
Deberá
efectuarse una comunicación previa a la Dirección General de Medio
Ambiente,
en el modelo que figura como Anexo III. Esta modalidad no podrá reali-
zarse con
menos de 5 días de antelación a la celebración en los cotos colindantes
de una
acción cinegética tipo montería, batida o gancho, que debidamente se haya
comunicado.
b) Caza de
zorros con perros en madriguera. Desde el día 12 de octubre de 2013 al 30
de marzo de
2014 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regio-
nal, siendo
necesario realizar una comunicación previa exclusivamente para aquellas
acciones
que se realicen a partir del 6 de enero de 2014.
c) Desde el
12 de octubre al 6 de enero se podrán abatir zorros en el resto de modali-
dades de
caza menor y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2014 sólo desde
puesto fijo.
d) Podrán
abatirse zorros durante todas las acciones de caza mayor.
8. Becada.
Desde el 12
de octubre de 2013 hasta el 19 de enero de 2014, se autoriza la caza al sal-
to con un
cupo máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día.
9. Zorzal.
Desde el 9
de noviembre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 sábados, domingo y fes-
tivos de
carácter nacional o regional; y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2014 los
jueves y
domingos pudiendo solicitar el cambio de domingos a sábados antes del 15 de
diciembre
de 2013 en el modelo que figura como anexo II a esta Orden.
10. Avefría.
Solamente
podrán abatirse tres ejemplares por cazador y día.
11. Para
las especies estornino pinto, grajilla y urraca se establece una ampliación del
perio-
do hábil de
caza menor en general desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014
durante
jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la mo-
dalidad de
puesto fijo.
Artículo
3. Cetrería.
Desde el 12
de octubre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 se autoriza la caza todos los dí-
as de la
semana. Para la liebre se amplía este periodo hasta el 19 de enero de 2014 en
las
mismas
condiciones.
Desde el 7
de enero hasta el 28 de febrero de 2014, durante los jueves, sábados, domingos
y festivos
de carácter nacional o regional para las especies paloma, zorzal, estornino
pinto,
urraca,
grajilla, ánade real, pato cuchara, cerceta común, focha común y zorro.
En ambos
periodos, cuando se cace en zonas de caza limitada, el cupo máximo de capturas
será de una
pieza al día por cetrero y ave.
Artículo 4.
Suelta de especies cinegéticas para su inmediato abatimiento.
1. Las
sueltas de perdices, palomas, ánades reales y faisanes desde una jaula hacia
una lí-
nea de escopetas
podrán realizarse desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 23 de febre-
ro de 2014,
salvo en zonas en las que existan especies catalogadas como amenazadas en
cuyo caso
el periodo podrá estar limitado a lo previsto en el instrumento de planificación
del coto.
2. En el
caso de sueltas de especies de caza menor para su caza inmediata en mano o al
sal-
to, con o
sin perros, se podrán realizar desde el día 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de
enero de
2014, y sólo sobre las siguientes especies: perdiz (Alectoris rufa), codorniz
(Coturnix coturnix) y faisán.
3. Las
sueltas para su abatimiento inmediato hacia una línea de escopetas o para la
caza en
mano o al
salto se ajustarán a lo previsto en el Reglamento por el que se regula la ges-
tión
cinegética y el ejercicio de la caza. Los cotos de caza menor intensivos y los
cotos de
caza mayor
con intensividad de menor deberán comunicar a la Dirección General de Medio
Ambiente la
granja o coto de caza de procedencia, a efectos de acreditar la pureza gené-
tica de las
especies; en caso de que se modifique la procedencia durante la temporada,
deberá
comunicarse de nuevo.
4. La
comunicación previa deberá ir acompañada de la documentación prevista en el
regla-
mento por
el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza en Extremadura.
Además
deberán acreditar la pureza genética sólo en el caso de perdiz, así como aportar
la
documentación necesaria según la normativa sectorial en materia de sanidad
animal y
transporte
de animales vivos.
Artículo 5.
Planificación de la temporada cinegética.
1. En los
cotos sociales y para el periodo del 12 de octubre de 2013 al 6 de enero de 2014
podrá
autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado o domingo cuando los
ti-
tulares así
lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente. La solicitud se realizará
en el
modelo del anexo II antes del 1 de octubre de 2013.
2. Los
titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza
en ca-
da uno de
los siguiente periodos:
a)
Del 12 de octubre de 2013 al 6 de enero de 2014.
b) Del 7 de
enero de 2014 al 28 de febrero 2014.
c) La fecha
límite para presentar las solicitudes para planificar el primer periodo será el
30 de
septiembre de 2013 y para el segundo periodo el 15 de diciembre de 2013
(Modelo de
solicitud en Anexo II).
3. En caso
de no presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden
con
carácter general.
Para cada
temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado.
Los días de
caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días
hábiles de
cada uno de los referidos periodos.
En todo
caso la planificación deberá ajustarse a lo aprobado en el instrumento de
planifi-
cación del
coto.
Artículo 6.
Cotos privados con aprovechamiento intensivo de caza menor.
1. En los
cotos que tengan un aprovechamiento intensivo de caza menor, y de conformidad
con lo
previsto en su instrumento de planificación, podrán:
a) Cazar
todos los días de la semana dentro de los periodos hábiles en general y de ca-
da especie
de caza menor.
b) Ojeos de
perdiz. Desde el 1 de octubre de 2013 al 28 de febrero de 2014.
c) Perdiz
al salto o en mano. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 28 de febrero de
2014.
2. Se podrá
realizar más de una suelta, por cada 200 hectáreas de terreno acotado de es-
pecies de
caza menor para su abatimiento inmediato desde un cerro a una línea de esco-
petas o en
mano o al salto. El periodo hábil para estas acciones será el comprendido en-
tre el 1 de
octubre de 2013 y el 28 de febrero de 2014.
3. En
aquellos cotos privados con aprovechamiento intensivo que cuenten con zonas
espe-
cíficas
para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor, aprobadas en
el
instrumento de planificación del coto, se podrán realizar, fuera del periodo
hábil y den-
tro de esta
zona, las acciones cinegéticas siguientes:
a) Desde el
1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 se pueden realizar
sueltas de
especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas con las es-
pecies
faisán, perdiz roja (Alectoris rufa) y paloma; y sueltas para cazar en mano o al
salto con
las especies faisán, perdiz roja (Alectoris rufa) y codorniz (Coturnix
coturnix).
b) En el
caso de sueltas con ánade real, estas zonas no necesitarán cerramiento, siem-
pre que
existan unos límites naturales que la identifiquen y dicha zona esté aprobada
en el
instrumento de planificación del coto. El periodo para las sueltas con esta
espe-
cie es
desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 17 de marzo de 2014.
NÚMERO
94
Viernes, 17
de mayo de 2013
10874
Planes de
Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en los Planes Rectores de Uso y
Gestión
(PRUG) dentro del ámbito territorial de los Espacios y Áreas Protegidos a los
que ha-
gan
referencia.
No
obstante, estas limitaciones deberán estar recogidas en dichas normas, o en su
defecto,
en los
instrumentos de planificación aprobados de los cotos de caza.
Disposición
adicional segunda. Días festivos.
Los días
festivos de carácter nacional o regional a los que hace referencia esta orden,
son los
que declare
el correspondiente decreto por el que se fija el calendario de días festivos de
la
Comunidad
Autónoma de Extremadura para cada año. Tendrán dicha consideración tanto las
fiestas
laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad
Autónoma de
Extremadura
como los descansos laborales correspondientes por coincidir el día de fiesta en
domingo.
Disposición
derogatoria única.
1. Queda
derogada la Orden de 30 de julio de 2012, General de Vedas de Caza para la tem-
porada
2012/2013, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás dis-
posiciones
complementarias a la misma.
2.
Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual rango que contradigan o se
opon-
gan a lo
dispuesto en la presente orden.
Disposición
final primera. Autorización.
Se faculta
a la Dirección General de Medio Ambiente para adoptar cuantas medidas sean ne-
cesarias
para la aplicación de lo preceptuado en la presente orden.
Disposición
final segunda. Entrada en vigor.
1. Esta
orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de
Extremadura.
2. La
presente orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2013/2014
sal-
vo lo
dispuesto en el apartado siguiente.
3. Esta
orden prorrogará su periodo de vigencia una vez finalizada la temporada
2013/2014
si no
hubiese entrado en vigor la Orden de Vedas de la temporada 2014/2015. Durante
la citada
prórroga, que será automática, en las condiciones descritas, todas las referen-
cias al año
2013 se entenderán referidas al 2014, y las del 2014 al 2015. Las menciones
a días
concretos en relación con periodos hábiles de caza, se entenderán referidas al
sá-
bado,
domingo o festivo de carácter regional o nacional más próximo. En tal caso, con
an-
terioridad
al inicio de la temporada cinegética, se elaborará un calendario de días equiva-
lentes que
será publicado en la página web de la Junta de Extremadura.
Mérida, a 9 de mayo de 2013.
El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía,
JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO
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