lunes, 20 de mayo de 2013

ORDEN DE VEDAS DE EXTREMADURA PARA 2013/2014


CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
ORDEN de 9 de mayo de 2013 general de vedas de caza para la temporada
 2013/2014, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El artículo 44 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que
la Consejería competente en materia de caza, oído el Consejo Extremeño de Caza, aprobará
la Orden General de Vedas en la que se determinarán de forma detallada las especies cine-
géticas que podrán ser objeto de caza esa temporada, los medios y modalidades de caza per-
mitidas, las épocas, periodos y, en su caso, días hábiles de caza según las distintas especies
y modalidades; las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas, las medi-
das para su control y aquellas otras disposiciones que se consideren de interés.
En consecuencia, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre de ca-
za de Extremadura y en el Reglamento por el que se regula la gestión cinegética y el ejerci-
cio de la caza, aprobado por Decreto 91/2012, de 25 de mayo, de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa sectorial y general aplicable, una vez oído el Consejo Extremeño de Caza y
de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Periodos hábiles de caza menor.
Siempre que no se indique otro periodo en los artículos siguientes los periodos hábiles para
la caza menor son los siguientes:
1. Caza menor en general. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 du-
rante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
2. Media veda. Desde el 24 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2013, en horario de 7:00
a 10:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas, durante sábados, domingos y festivos de ca-
rácter nacional o regional para las especies codorniz en la modalidad de al salto, y tórto-
la común, palomas, estornino pinto, urraca, grajilla, ánade real y zorro en la modalidad
de puesto fijo. En este periodo queda prohibida la utilización de reclamos.
3. Ojeos de caza menor. Pueden realizarse en aquellos cotos que lo tengan previsto en su
instrumento de planificación durante todos los días de la semana incluidos dentro del pe-
riodo hábil de caza menor en general.
Artículo 2. Periodos hábiles y limitaciones por especie.
1. Perdiz roja.
El periodo hábil para la modalidad de perdiz con reclamo es desde el 25 de enero hasta
el 2 de marzo de 2014, pudiendo practicarse en los cotos privados de caza todos los días
de la semana, y en los cotos sociales y zonas de caza limitada los sábados, domingos y
festivos de carácter nacional o regional. Se limita el cupo de capturas por cazador y día a
4 ejemplares en cotos de caza no intensivos y a 2 ejemplares en zonas de caza limitada.
2. Conejo.
La caza del conejo en verano podrá realizarse un máximo de cuatro días dentro del pe-
riodo comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2013, previa autorización, que
se concederá en función de las densidades, las capturas de temporada anteriores y la pre-
vención de daños. La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 10 días a
la primera fecha elegida.
3. Liebre.
Se establece una ampliación del periodo de caza menor en general para la caza de liebres
en la modalidad de caza con galgos hasta el día 19 de enero de 2014. Los días hábiles
son los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional.
En las zonas de caza limitada para la modalidad de caza con galgos se limita el cupo a
una liebre por cazador y día.
4. Codorniz.
En media veda se podrá cazar la codorniz al salto con un cupo máximo de capturas de 15
ejemplares por cazador y día, y con una limitación de un perro por cazador.
5. Palomas.
a) Desde el 1 de noviembre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014, los sábados, domin-
gos y festivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 16:00 horas, y des-
de el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014, los jueves, sábados, domingos y fes-
tivos de carácter nacional o regional en horario de 9:00 a 17:00 horas. En este último
periodo la única modalidad permitida es la de puesto fijo.
b) En los términos municipales de Tornavacas, Jerte, Hervás y La Garganta en el mes de
noviembre, además de los días hábiles del periodo general, se podrá cazar los jueves
y viernes solamente en la modalidad de puesto fijo. Además durante el mes de febre-
ro se podrá cazar los viernes.
c) En el periodo de media veda hay una limitación de capturas de 15 ejemplares de pa-
loma torcaz (Columba palumbus) por cazador y día. En el caso de realizar aportación
de alimentación suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al co-
medero deberá ser de 200 metros.
d) Las sueltas hacia una línea de escopetas sólo se podrán realizar con la paloma bravía
(Columba oenas).
6. Tórtola común.
Se podrá cazar exclusivamente en el periodo de media veda con una limitación de captu-
ras de 15 ejemplares por cazador y día. En el caso de realizar aportación de alimentación
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suplementaria la distancia mínima de colocación de los puestos al comedero deberá ser
de 200 metros.
7. Zorro.
a) Cacerías de zorros sin perros. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 16 de febrero
de 2014 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional, salvo
en zonas especialmente sensibles por la existencia de especies catalogadas como ame-
nazadas, siempre que la limitación esté contemplada en el instrumento de planifica-
ción del coto.
Los batidores participantes en esta modalidad no pueden portar armas.
Deberá efectuarse una comunicación previa a la Dirección General de Medio
Ambiente, en el modelo que figura como Anexo III. Esta modalidad no podrá reali-
zarse con menos de 5 días de antelación a la celebración en los cotos colindantes
de una acción cinegética tipo montería, batida o gancho, que debidamente se haya
comunicado.
b) Caza de zorros con perros en madriguera. Desde el día 12 de octubre de 2013 al 30
de marzo de 2014 durante sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regio-
nal, siendo necesario realizar una comunicación previa exclusivamente para aquellas
acciones que se realicen a partir del 6 de enero de 2014.
c) Desde el 12 de octubre al 6 de enero se podrán abatir zorros en el resto de modali-
dades de caza menor y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2014 sólo desde
puesto fijo.
d) Podrán abatirse zorros durante todas las acciones de caza mayor.
8. Becada.
Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 19 de enero de 2014, se autoriza la caza al sal-
to con un cupo máximo de capturas de 3 ejemplares por cazador y día.
9. Zorzal.
Desde el 9 de noviembre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 sábados, domingo y fes-
tivos de carácter nacional o regional; y desde el 7 de enero al 28 de febrero de 2014 los
jueves y domingos pudiendo solicitar el cambio de domingos a sábados antes del 15 de
diciembre de 2013 en el modelo que figura como anexo II a esta Orden.
10. Avefría.
Solamente podrán abatirse tres ejemplares por cazador y día.
11. Para las especies estornino pinto, grajilla y urraca se establece una ampliación del perio-
do hábil de caza menor en general desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014
durante jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o regional en la mo-
dalidad de puesto fijo.
Artículo 3. Cetrería.
Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de enero de 2014 se autoriza la caza todos los dí-
as de la semana. Para la liebre se amplía este periodo hasta el 19 de enero de 2014 en las
mismas condiciones.
Desde el 7 de enero hasta el 28 de febrero de 2014, durante los jueves, sábados, domingos
y festivos de carácter nacional o regional para las especies paloma, zorzal, estornino pinto,
urraca, grajilla, ánade real, pato cuchara, cerceta común, focha común y zorro.
En ambos periodos, cuando se cace en zonas de caza limitada, el cupo máximo de capturas
será de una pieza al día por cetrero y ave.
Artículo 4. Suelta de especies cinegéticas para su inmediato abatimiento.
1. Las sueltas de perdices, palomas, ánades reales y faisanes desde una jaula hacia una lí-
nea de escopetas podrán realizarse desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 23 de febre-
ro de 2014, salvo en zonas en las que existan especies catalogadas como amenazadas en
cuyo caso el periodo podrá estar limitado a lo previsto en el instrumento de planificación
del coto.
2. En el caso de sueltas de especies de caza menor para su caza inmediata en mano o al sal-
to, con o sin perros, se podrán realizar desde el día 12 de octubre de 2013 hasta el 6 de
enero de 2014, y sólo sobre las siguientes especies: perdiz (Alectoris rufa), codorniz
(Coturnix coturnix) y faisán.
3. Las sueltas para su abatimiento inmediato hacia una línea de escopetas o para la caza en
mano o al salto se ajustarán a lo previsto en el Reglamento por el que se regula la ges-
tión cinegética y el ejercicio de la caza. Los cotos de caza menor intensivos y los cotos de
caza mayor con intensividad de menor deberán comunicar a la Dirección General de Medio
Ambiente la granja o coto de caza de procedencia, a efectos de acreditar la pureza gené-
tica de las especies; en caso de que se modifique la procedencia durante la temporada,
deberá comunicarse de nuevo.
4. La comunicación previa deberá ir acompañada de la documentación prevista en el regla-
mento por el que se regula la gestión cinegética y el ejercicio de la caza en Extremadura.
Además deberán acreditar la pureza genética sólo en el caso de perdiz, así como aportar
la documentación necesaria según la normativa sectorial en materia de sanidad animal y
transporte de animales vivos.
Artículo 5. Planificación de la temporada cinegética.
1. En los cotos sociales y para el periodo del 12 de octubre de 2013 al 6 de enero de 2014
podrá autorizarse el jueves como día hábil en lugar del sábado o domingo cuando los ti-
tulares así lo soliciten a la Dirección General de Medio Ambiente. La solicitud se realizará
en el modelo del anexo II antes del 1 de octubre de 2013.
2. Los titulares de cotos privados podrán planificar y distribuir su temporada de caza en ca-
da uno de los siguiente periodos:
a) Del 12 de octubre de 2013 al 6 de enero de 2014.
b) Del 7 de enero de 2014 al 28 de febrero 2014.
c) La fecha límite para presentar las solicitudes para planificar el primer periodo será el
30 de septiembre de 2013 y para el segundo periodo el 15 de diciembre de 2013
(Modelo de solicitud en Anexo II).
3. En caso de no presentar planificación les será de aplicación lo dispuesto en esta Orden
con carácter general.
Para cada temporada sólo se admitirá una única solicitud por coto y periodo planificado.
Los días de caza solicitados en la planificación no podrán superar el número total de días
hábiles de cada uno de los referidos periodos.
En todo caso la planificación deberá ajustarse a lo aprobado en el instrumento de planifi-
cación del coto.
Artículo 6. Cotos privados con aprovechamiento intensivo de caza menor.
1. En los cotos que tengan un aprovechamiento intensivo de caza menor, y de conformidad
con lo previsto en su instrumento de planificación, podrán:
a) Cazar todos los días de la semana dentro de los periodos hábiles en general y de ca-
da especie de caza menor.
b) Ojeos de perdiz. Desde el 1 de octubre de 2013 al 28 de febrero de 2014.
c) Perdiz al salto o en mano. Desde el 12 de octubre de 2013 hasta el 28 de febrero de
2014.
2. Se podrá realizar más de una suelta, por cada 200 hectáreas de terreno acotado de es-
pecies de caza menor para su abatimiento inmediato desde un cerro a una línea de esco-
petas o en mano o al salto. El periodo hábil para estas acciones será el comprendido en-
tre el 1 de octubre de 2013 y el 28 de febrero de 2014.
3. En aquellos cotos privados con aprovechamiento intensivo que cuenten con zonas espe-
cíficas para la realización de aprovechamientos intensivos de caza menor, aprobadas en
el instrumento de planificación del coto, se podrán realizar, fuera del periodo hábil y den-
tro de esta zona, las acciones cinegéticas siguientes:
a) Desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014 se pueden realizar
sueltas de especies de caza menor desde un cerro a una línea de escopetas con las es-
pecies faisán, perdiz roja (Alectoris rufa) y paloma; y sueltas para cazar en mano o al
salto con las especies faisán, perdiz roja (Alectoris rufa) y codorniz (Coturnix coturnix).
b) En el caso de sueltas con ánade real, estas zonas no necesitarán cerramiento, siem-
pre que existan unos límites naturales que la identifiquen y dicha zona esté aprobada
en el instrumento de planificación del coto. El periodo para las sueltas con esta espe-
cie es desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 17 de marzo de 2014.
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Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) y en los Planes Rectores de Uso y
Gestión (PRUG) dentro del ámbito territorial de los Espacios y Áreas Protegidos a los que ha-
gan referencia.
No obstante, estas limitaciones deberán estar recogidas en dichas normas, o en su defecto,
en los instrumentos de planificación aprobados de los cotos de caza.
Disposición adicional segunda. Días festivos.
Los días festivos de carácter nacional o regional a los que hace referencia esta orden, son los
que declare el correspondiente decreto por el que se fija el calendario de días festivos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura para cada año. Tendrán dicha consideración tanto las
fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura como los descansos laborales correspondientes por coincidir el día de fiesta en
domingo.
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogada la Orden de 30 de julio de 2012, General de Vedas de Caza para la tem-
porada 2012/2013, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las demás dis-
posiciones complementarias a la misma.
2. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual rango que contradigan o se opon-
gan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Medio Ambiente para adoptar cuantas medidas sean ne-
cesarias para la aplicación de lo preceptuado en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
1. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. La presente orden tendrá una vigencia limitada a la temporada cinegética 2013/2014 sal-
vo lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. Esta orden prorrogará su periodo de vigencia una vez finalizada la temporada 2013/2014
si no hubiese entrado en vigor la Orden de Vedas de la temporada 2014/2015. Durante
la citada prórroga, que será automática, en las condiciones descritas, todas las referen-
cias al año 2013 se entenderán referidas al 2014, y las del 2014 al 2015. Las menciones
a días concretos en relación con periodos hábiles de caza, se entenderán referidas al sá-
bado, domingo o festivo de carácter regional o nacional más próximo. En tal caso, con an-
terioridad al inicio de la temporada cinegética, se elaborará un calendario de días equiva-
lentes que será publicado en la página web de la Junta de Extremadura.
Mérida, a 9 de mayo de 2013.
El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,
Medio Ambiente y Energía,
JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

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