jueves, 13 de junio de 2013

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ORDEN DE VEDAS DE ANDALUCIA 2013 2014


de 29 de mayo de 2013, por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se  fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con carácter general se opta por mantener los períodos hábiles ya establecidos en la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma deAndalucía, dado que no concurren circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambiossustanciales en la misma, a pesar de ello y por los motivos que a continuación se citan, una vez oído el Comité
de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, se ha estimado necesario realizar los siguientes cambios.
en primer lugar se modifican los tres primeros apartados del artículo 8 referido a la perdiz roja conreclamo, para ajustarlo a los resultados del estudio de la Fenología
reproductiva de la perdiz roja en Andalucía realizado durante los tres últimos años (2010-2012), proyecto promovido por la Consejería de Agricultura, Pesca y
Medio Ambiente y la Federación Andaluza de Caza, con la colaboración de la Cátedra de
recursos Cinegéticosy Piscícolas de la Universidad de Córdoba, y en el que han intervenido guardas de cotos de caza (Federación Andaluza de Caza), personal técnico y de campo de la Agencia de Medio Ambiente y Aguas, Agentes de Medio Ambiente, departamentos de caza de las distintas delegaciones Territoriales, personal técnico y de coordinación
de la Cátedra, titulares cinegéticos, etc.
el fin del estudio es establecer las fechas media de puesta de la perdiz roja en Andalucía, conducente a
adaptar los períodos hábiles de la modalidad perdiz con reclamo macho a la normativa cinegética (directiva de Aves, normativa estatal y autonómica), de cara a optimizar su aprovechamiento sostenible, dado que su cazaconstituye una de las actividades económicas más importantes en las zonas rurales siendo una actividad muy apreciada por los aficionados.
Los resultados obtenidos de las fechas de caza de la perdiz roja se agrupan por áreas cinegéticas que se corresponden con ámbitos geográfica y ecológicamente homogéneos, lo que permite establecer fechas escalonadas del período de caza de perdiz con reclamo condicionadas por los períodos de reproducción de la especie. Asimismo, en áreas cinegéticas donde existe una heterogeneidad interna en la fenología reproductiva
debida a las diferencias en altitud entre zonas, se establecen períodos de caza ajustados a las características orográficas, climatológicas y de reproducción idóneas.
de acuerdo con ello, se acuerda fijar un cuarto período
hábil, desde el 10 de febrero hasta el 23 de marzo, exclusivamente para los cotos de caza localizados total oparcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, de manera que aquellos titulares de aprovechamientoscinegéticos cuyos cotos se localicen en estas zonas puedan optar entre los períodos correspondiente a los distintos grupos de áreas cinegéticas o por este último.
en segundo lugar el cambio introducido consiste en modificar el apartado 2 del artículo 11 relativo a losdías hábiles de caza de la provincia de Almería, ampliando a toda la semana los días hábiles de caza para las
especies de caza mayor y de un depredador generalista como es el zorro, debido al buen momento demográficoque atraviesan en general estas especies, evitando con ello que sus poblaciones alcancen densidades que puedan ocasionar riesgos a la conservación y regeneración de la vegetación natural, incremento de la prevalencia
de enfermedades, daños a las explotaciones agrícolas, ganaderas y a las especies de caza menor, favorecer el proceso dispersivo de especies exóticas invasoras como el arruí, etc.
Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el
decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y de conformidad conel artículo 62.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
natural y de la Biodiversidad, el artículo
35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 19 del reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por decreto 182/2005, de 26 de julio, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La Orden de 3 de junio de 2011, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:
Uno. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 8 quedarán redactados de la siguiente forma:
«Artículo 8. Perdiz roja con reclamo.
1. dentro de cada grupo de áreas cinegéticas que se enumeran a continuación serán hábiles para lacaza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos:
a) Andévalo, Campo de Tejada-Aljarafe, Pinares de Huelva, Marisma, Campiña de Cádiz, Alcornocales,Campiña del Valle del Guadalquivir, Sierra Subbética,
depresión de Granada,
desiertos y Valle Almanzora:
desde el 18 de enero al 28 de febrero.
b) Piedemonte de Subbéticas,
ronda-Grazalema, Los Pedroches, Sierra Morena, Sierra Sur de Jaén,
Sierras de Cazorla,depresión de Baza y Sierra de María y estancias:
desde el 25 de enero al 7 de marzo.
c) Tejeda-Almijara, Sierra nevada,depresión de Guadix y Sierra de Baza:
desde el 31 de enero al 13 de marzo.
2. en los cotos de caza situados total o parcialmente en altitudes superiores a 1.500 metros, los titularesde los aprovechamientos cinegéticos podrán optar entre los anteriores períodos y el que a continuación sedetalla, debiendo hacerlo así constar en el correspondiente plan técnico de caza.
desde el 10 de febrero al 23 de marzo.
3. La delimitación de las diferentes áreas cinegéticas y los cotos de caza adscritos a las mismas,se podrán consultar en el portal de la caza y la pesca continental en Andalucía: www.juntadeandalucia.es/medioambiente/portaldelacazaylapescacontinental.»
dos. Apartado 2 del artículo 11 quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 11.
días hábiles de caza.
2. Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los viernes, sábados, domingos y festivosde carácter nacional y autonómico para todas las especies de caza menor y modalidades, excepto para la perdizcon reclamo macho y el zorro, que serán hábiles todos los días.»
d
isposición adicional única. Fechas y períodos hábiles para la temporada de caza 2013-2014.
Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para lasdistintas especies en la Orden de 3 de junio de 2011, que habrán de regir durante la temporada de caza 2013-2014, son las establecidas en el Anexo, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.
disposición derogatoria única. Queda derogado el Anexo III de la Orden de 3 de junio de 2011, por la que sefijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientea las delimitaciones provinciales de las Zonas Alta y Baja para la caza de la perdiz con reclamo macho.
disposición final única.
entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Juntade Andalucía.
Sevilla, 29 de mayo de 2013
LUIS PLANAS PUCHA
de SConsejero de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente