CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Orden
GAN/10/2013, de 6 de marzo, por la que se regula la práctica
de la caza
durante la temporada cinegética 2013-2014 en el territorio
de la
Comunidad Autónoma de Cantabria, exceptuando el incluido en
la Reserva
Regional de Caza Saja.
En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 46 de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio,
de Caza y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones
complementarias, se hace preciso regular la práctica de la actividad venatoria
durante la temporada cinegética 2013-2014 en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, mediante la determinación de
las especies cinegéticas que
podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles de caza para
las distintas especies y las modalidades de captura permitidas, los criterios
generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas sedentarias y, en
particular, de las indicadoras, así como los aprovechamientos máximos de las
especies cinegéticas migratorias, con el propósito de lograr el uso sostenible
de los recursos cinegéticos. Todo ello con excepción del territorio incluido en
la Reserva Regional de Caza Saja, que se regirá por su Plan Anual de Caza de
acuerdo a lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Cantabria 12/2006.
La Orden 9/2003, de 4 de
febrero, por la que se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación
y Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria,
complementa la Orden Anual de Caza y permite aplicar los instrumentos de
ordenación y planificación de los
recursos Cinegéticos.
Por lo expuesto
anteriormente, a propuesta de la Dirección General de Montes y Conservación de la
Naturaleza, oído el Consejo Regional de Caza de Cantabria, y de conformidad con
las atribuciones que me confieren
los artículos 33 y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de
Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1. Ámbito de
aplicación.
Lo dispuesto en la presente
Orden es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma de Cantabria,
exceptuando el incluido en la Reserva Regional de Caza Saja.
Artículo 2. Plan Técnico de
Aprovechamiento Cinegético.
1. Todo aprovechamiento
cinegético deberá realizarse conforme a lo establecido en el Plan
Técnico de Aprovechamiento
Cinegético (en adelante PTAC) del terreno cinegético.
2. Según dispone el artículo
46 de la Ley 12/2006, las especies cazables, períodos hábiles, las modalidades
de caza, los criterios generales de aprovechamiento de las especies cinegéticas
sedentarias y los aprovechamientos máximos de las especies cinegéticas
migratorias, formarán parte del contenido mínimo de la Orden Anual de Caza y
sus previsiones prevalecerán, en todo caso, sobre las de los PTAC.
3. De acuerdo a lo
establecido en el artículo 42 de la Ley de Cantabria 12/2006, los titulares de
cotos de caza pueden optar por presentar un PTAC elaborado por técnico
competente o bien utilizar un procedimiento simplificado, en el que la Administración pondrá a
disposición de todos los titulares modelos normalizados de PTAC.
4. En el caso de los PTAC
elaborados por técnico competente, deberán ajustarse a los contenidos recogidos
en el artículo 42.3 de la Ley de Cantabria 12/2006. Su tramitación seguirá lo
establecido en el artículo 42.6 de la citada Ley, pudiendo tener una vigencia
máxima de 5 años, y no siéndoles de aplicación lo establecido en los apartados
6 y 7 del presente artículo.
5. La Administración
remitirá a todos los titulares de cotos de caza el formulario del PTAC de cada
acotado. Si el titular decide utilizar el PTAC remitido por la Administración,
deberá cumplimentar todos los apartados que le competen de acuerdo a lo
establecido en el artículo 7.2 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero, por la que
se establecen las Directrices Regionales para la Ordenación y Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Cantabria (en adelante Orden 9/2003).
Estos PTAC tendrán una vigencia máxima de una temporada cinegética.
6. Los aprovechamientos
máximos de las especies indicadoras en cada coto serán establecidos por la
Administración e incluidos en el formulario del PTAC en los términos recogidos
en la Orden 9/2003 y en esta Orden Anual de Caza.
7. El titular estará
obligado a cumplimentar la totalidad de los apartados que le competen y a
devolver la propuesta del PTAC a la Administración para que ésta la evalúe y
dicte la Resolución que corresponda. De esta obligación general, sólo se
exceptúan los calendarios de aprovechamiento cinegético para las especies y
modalidades recogidas en el apartado siguiente, que podrán acogerse al régimen establecido en el apartado 9 de este
mismo artículo.
8. Los titulares acompañarán
a la propuesta del PTAC los calendarios previstos para las batidas de jabalí,
de corzo y de zorro; el de las cacerías y el de los días de perreo de liebre,
así como el calendario de la caza sembrada. Todas las referencias a
“calendarios de caza” en esta Orden y en los PTAC conllevan la obligatoriedad
de señalar fecha concreta (día, mes y, en su caso, lote) para la realización de
las actividades referidas. Junto a los calendarios de batidas de jabalí, el
titular del coto podrá incluir un calendario de perrero con el
fin de ejercitar los
perros de rastro en los terrenos del coto, eligiendo para ello
un día por semana, que
deberá ser uno de los días hábiles de finidos
en el artículo 5.1 y dentro del período hábil indicado en el artículo 4.6 de
esta Orden.
9. Con objeto de que los
titulares de los terrenos cinegéticos puedan elaborar de forma lo más integrada
posible con el resto de la actividad cinegética los calendarios de caza de las
especies y modalidades citadas en el apartado anterior, se autoriza su
presentación con un plazo mínimo de 15 días hábiles antes de la fecha de la
primera actividad cinegética programada en dichos calendarios. Con adecuación a
dicho plazo, el titular estará obligado a resentar
todos los calendarios
pendientes de forma conjunta al objeto de que puedan ser valorados globalmente
por la Administración. Si transcurridos 10 días hábiles desde la presentación
de los calendarios, la Administración no comunica al titular del coto la
existencia de objeciones sobre lo presentado, dichos calendarios quedarán
aprobados automáticamente, conllevando su
incorporación a todos los
efectos en el PTAC.
10. Los calendarios una vez
aprobados no podrán ser objeto de modificaciones.
La única excepción a esta regla son las batidas de jabalí que hayan sido
suspendidas por parte de la Consejería competente por cualquiera de los motivos
indicados en el artículo 47.2 de la Ley de
Cantabria 12/2006, de 17 de
julio, de Caza y que estuvieran programadas en
fin de semana, que se
podrán recuperar el martes siguiente las que estuvieran previstas para el
sábado, y el jueves siguiente, para aquellas que estuvieran previstas para el
domingo. Si esto no fuera posible, las cacerías se darán definitivamente por perdidas.
11. Para la elaboración de
los calendarios de las batidas de caza mayor, los titulares deberán tener en
cuenta lo siguiente:
a) Si el coto no se
encuentra dividido en lotes de caza:
— Cada día hábil sólo podrá
realizarse una batida de caza de caza mayor, sea cual sea la especie objetivo.
— No podrán realizarse
batidas de caza mayor en días consecutivos.
b) Si el coto se encuentra
dividido en lotes de caza:
— Sólo podrá celebrarse en
el mismo lote y día una batida de caza mayor.
— No podrán realizarse batidas
de caza mayor en el mismo lote más de una vez a la semana ni en días
consecutivos.
— No podrán realizarse
batidas de caza mayor el mismo día en lotes colindantes.
12. Los titulares de los
cotos de caza que opten en la presente temporada cinegética por dividir el coto
en lotes de caza, deberán cumplir el siguiente condicionado:
a) Entregar, junto con el
PTAC, un mapa original escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional o en formato digital compatible con
ArcGis, en el cual deberán estar señalados los límites de los lotes y su
denominación o numeración. Este requisito no será necesario para aquellos cotos
que ya hayan aportado el plano en campañas anteriores, y que no hayan realizado
modificaciones en los lotes autorizados en los PTAC
aprobados en las mismas.
b) La superficie mínima de cada lote será de 500 ha.
c) Los lotes deberán estar
delimitados preferentemente por límites naturales fácilmente reconocibles sobre
el terreno.
d) En el calendario de caza
deberá indicarse la fecha de caza prevista en cada lote.
13. A la vista de los
calendarios de caza incluidos en los PTAC por diferentes terrenos cinegéticos,
la Administración podrá establecer condicionados a los Planes presentados en
aplicación de los apartados 1 y 3 del artículo 17 de la Orden 9/2003, de 4 de
febrero.
14. Las batidas de caza
mayor consisten en la acción combinada de monteros y tiradores, estando
encargados los primeros de la búsqueda y persecución de los ejemplares de la
especie objeto de la batida, auxiliándose de perros de rastro para conducirles
hacia los tiros, previamente ubicados en lugares estratégicos de la zona a
cazar. Los participantes en las batidas de
caza mayor actuarán de forma
conjunta, no pudiendo subdividirse en grupos, estando prohibido que dos o más
grupos de cazadores realicen batidas en zonas diferentes de un mismo coto o
lote de caza.
15. En las batidas de
jabalí, de corzo y de zorro, así como en los recechos de corzo y venado estará
prohibido disparar a especies diferentes de las citadas en cada caso. De esta
regla general sólo se excepciona la caza del lobo de acuerdo a lo previsto en
el artículo 6, apartado 4, de la presente Orden.
16. Cualquier otra modificación que se pretenda realizar en los contenidos de
este artículo, deberá atenerse a lo establecido en la Orden 9/2003.
17. No podrá realizarse
ninguna actividad cinegética sin que la misma está expresamente incluida en el
PTAC aprobado mediante resolución de la Dirección General de Montes y
Conservación de la Naturaleza, excepto lo contemplado en la Disposición
Transitoria Primera de esta Orden.
Artículo 3. Especies
cazables.
1. Serán susceptibles de
caza únicamente las especies relacionadas en el Anejo I de esta Orden.
2. Durante la temporada
cinegética 2013/2014 estará vedada la caza del rebeco (Rupicapra pyrenaica), la
tórtola común (Streptopelia turtur), el pato colorado (Netta rufina) y la paloma zurita (Columba oenas) en el ámbito
de aplicación de la presente Orden.
Artículo 4. Períodos
hábiles.
1. Becada y paloma torcaz.
Desde el 12 de octubre de 2013 al 9 de febrero de 2014 (ambos incluidos).
2. Liebre. Se establecen dos
períodos:
a) Caza de liebre. Desde el
12 de octubre al 29 de diciembre de 2013 (ambos incluidos).
b) Perreo. Desde el 12 de
octubre de 2013 al 26 de enero de 2014 (ambos incluidos).
3. Zorro. Desde el 1 de
septiembre de 2013 al 9 de febrero de 2014 (ambos incluidos).
Artículo 5. Días y horario
hábil de caza.
1. Dentro del período hábil
para la caza tanto mayor como menor, y con la excepción recogida en el
siguiente apartado, únicamente se podrá cazar los martes, jueves, sábados,
domingos y festivos, tanto de ámbito nacional como regional.
2. Los recechos de corzo y
de venado (machos o hembras) podrán realizarse los jueves, viernes, sábados y
domingos, y festivos, tanto de ámbito nacional como regional, dentro de los
respectivos períodos hábiles.
3. El horario hábil para la
caza menor y para las batidas de caza mayor será el comprendido entre las 8.00
y las 18.30 horas, en los meses de septiembre y octubre, y entre las 8.30 y las
17.30 horas, en el resto del período hábil, con excepción de lo establecido en
el artículo 12.3 de la presente Orden. El horario hábil para recechar será el
comprendido entre una hora antesde la salida del sol y una hora después de su
puesta.
4. El horario hábil para el
perreo con perros de rastro de jabalí será el comprendido entre las 7:00 y las
13:00 horas.
Artículo 6. Caza del jabalí
y lobo. Perreo con perros de rastro de jabalí.
1. La caza del jabalí
únicamente se podrá realizar en la modalidad de batida. El jefe de la cuadrilla
o en su defecto, el titular del coto, realizará un listado de los participantes
de cada batida (nombre, apellidos y D.N.I.) que tendrá a disposición de
cualquier agente de la autoridad que lo requiera.
2. El aprovechamiento máximo
autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC y referido
a número de batidas, será determinado por la Administración con los criterios
establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003.
3. Cualquier pretensión de
incremento de aprovechamientos deberá supeditarse a lo establecido en el
artículo 13 de la Orden 9/2003.
4. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 22, apartado 1, de la Orden 9/2003, la caza del lobo
se realizará, con carácter general, simultáneamente con las batidas de jabalí,
siéndole por tanto de aplicación todas las condiciones establecidas para éstas
en la presente Orden.
5. Perreo con perros de
rastro de jabalí: esta actividad tiene como objetivo ejercitar los perros en
los terrenos del coto fuera del período hábil de caza. Para ello, el titular
del coto
deberá incluir en el PTAC,
además del calendario previsto para el que elegirá un día hábil por semana de
acuerdo con el artículo 4.6 de esta Orden, el número máximo de perros
autorizados por día para realizar esta actividad, contabilizando un máximo de 6
perros por cada 500 ha de superficie acotada. No está permitida la suelta de los
perros.
Artículo 7. Caza del corzo.
1. El aprovechamiento
cinegético del corzo y dentro de los períodos hábiles establecidos en el
artículo 4 de esta Orden, se podrá realizar en la modalidad de rececho y/o
batida. El jefe de la cuadrilla o en su defecto, el titular del coto, realizará
un listado de los participantes de cada batida (nombre, apellidos y DNI) que tendrá
a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo requiera.
2. El aprovechamiento máximo
autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC y referido
a número de ejemplares, será determinado por la Administración con los criterios
establecidos en el artículo 12 de la Orden 9/2003.
3. Con el objeto de paliar
de forma paulatina el desequilibrio detectado en la relación de sexos de las
poblaciones de corzo, la Administración determinará para cada acotado el número
mínimo de hembras cuya caza podrá autorizarse considerando el aprovechamiento
máximo del coto. El titular del coto podrá proponer en el PTAC el incremento
del número de hembras a abatir, sin que ello pueda suponer el aumento del
aprovechamiento máximo asignado por la
Administración.
4. El reparto por sexos del
número de corzos asignados al coto, con respeto en su caso a la regla
establecida en el apartado anterior; las modalidades elegidas y, en su caso, el
calendario de batidas, deberán ser incluidos por el titular en la propuesta de
PTAC de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 de esta
Orden.
5. El número de batidas
programadas no podrá superar al número de ejemplares autorizables a cazar
mediante esta modalidad.
6. Caza del corzo en
rececho:
— El número máximo de días
disponibles para cada rececho será de 4.
— El número de cazadores no
podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada corzo irá asignado a un
cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un corzo.
— El titular del terreno
cinegético deberá comunicar a la Sección de Protección de la Fauna Silvestre,
con una antelación mínima de 72 horas al inicio de cada rececho, el nombre y
número del documento acreditativo de la identidad del cazador autorizado, el
número de corzos y los números de los precintos asignados a los mismos, así
como la totalidad de las fechas previstas para la realización del rececho.
— El cazador autorizado
deberá confirmar previamente al Técnico Auxiliar del Medio
Natural Jefe de la Comarca correspondiente la realización o no del rececho. Sin
dicha confirmación no se podrá llevar a cabo el rececho.
— El rececho únicamente
podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar
la acción de cazar, entendida ésta en los términos del artículo 2.1 de la Ley
de Cantabria 12/2006, ninguna otra persona.
7. Cuando se hayan capturado
la totalidad de los ejemplares autorizados, el aprovechamiento se considerará finalizado
independientemente del número de días y/o recechos autorizados.
8. Los aprovechamientos
autorizados para una modalidad y para un período concreto, no podrán ser
compensados, trasladados o modificados a otro período o modalidad.
9. Cualquier otra modificación deberá supeditarse a lo establecido en el
artículo 13 de la Orden 9/2003.
10. En el caso de que se
hayan agotado todas las batidas previstas y no se haya alcanzado el cupo de
capturas autorizado en el PTAC, el titular podrá solicitar un máximo de dos
caceríasadicionales en esta modalidad para lograr el cupo dentro de su período
hábil. Esta solicitud deberá ir acompañada de los precintos de los ejemplares
no cazados en la modalidad de batida.
Artículo 8. Caza del venado.
1. En los terrenos
cinegéticos incluidos en el ámbito de la presente Orden podrán abatirse
ejemplares de venado en la modalidad de rececho, siempre dentro del período
hábil para esta especie establecido en el punto 8 del artículo 4 de esta Orden.
2. Caza del venado en
rececho:
— Esta modalidad de caza
deberá solicitarse a la Dirección General de Montes y Conservación de la
Naturaleza por el titular del coto en el momento de presentación del borrador
del PTAC.
— El número máximo de días
disponibles para cada rececho será de 4.
— El número de cazadores no
podrá ser superior al de ejemplares autorizados. Cada venado irá asignado a un
cazador a través del número de precinto de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13 de esta Orden, pudiéndose asignar a un cazador más de un venado.
— El titular del terreno
cinegético deberá comunicar a la Sección de Protección de la Fauna Silvestre,
con una antelación mínima de 72 horas al inicio de cada rececho, el nombre y
número del documento acreditativo de la identidad del cazador autorizado, el
número de venados y los números de los precintos asignados a los mismos, así
como la totalidad de las fechas previstas para la realización del rececho.
— El cazador autorizado
deberá comunicar previamente al Técnico Auxiliar del Medio Natural Jefe de la
Comarca correspondiente la realización del rececho.
— El rececho únicamente
podrá practicarse por el cazador debidamente autorizado, no pudiendo realizar
la acción de cazar, entendida ésta en los términos del artículo 2.1 de la Ley
de Cantabria 12/2006, ninguna otra persona.
Artículo 9. Aprovechamiento
cinegético de la liebre.
1. El aprovechamiento máximo
autorizable en un coto, que constará en los formularios de los PTAC, referido a
número de cacerías y/o días de perreo de liebre, será determinado por la
Administración con los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden
9/2003.
2. Los calendarios de caza
y/o de perreo de la liebre deberán ser incluidos por el titular en la propuesta
de PTAC de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 de esta
Orden,
aplicando los siguientes
condicionantes:
a) Dentro del período y días
hábiles, en los cotos de caza, no se podrá cazar y perrear la liebre el mismo
día, pudiendo realizarse sólo una de las dos modalidades.
b) Aquellos cotos de caza
cuyos titulares dispongan de autorización en el PTAC para cazar la liebre y
decidan no hacerlo en toda la temporada cinegética, podrán hacer uso de la
facultad de perrearla 3 días a la semana.
c) En ningún caso se podrá
cazar la liebre 2 días consecutivos.
3. Cualquier otra modificación
deberá supeditarse a lo establecido en el artículo 13 de la Orden 9/2003.
Artículo 10. Prevención y
control de daños.
1. Con objeto de prevenir
daños sobre los cultivos, la Dirección General de Montes y Con-servación de la
Naturaleza podrá variar el período hábil de la media veda.
2. Con objeto de prevenir y
controlar en la medida de lo posible los daños producidos por las especies
cinegéticas, y con independencia del aprovechamiento autorizado en el PTAC, los
titulares de los terrenos cinegéticos podrán solicitar a la Dirección General
de Montes y Con-
servación de la Naturaleza
el incremento de los aprovechamientos de las especies cinegéticas causantes de
dichos daños de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de la Orden
9/2003.
3. La prevención y control
de daños provocados por el jabalí se regirá por las siguientes reglas:
3.1. En aquellos cotos en
los que se detecten daños de consideración en las
fincas o cultivos provocados por el jabalí, los
cazadores autorizados por el titular del mismo podrán perrear la zona afectada
con perros de rastro.
3.2. De forma previa a la
realización del perreo, el titular del coto deberá comunicarlo por escrito con
una antelación de al menos 24 horas, a la Sección de Protección de la Fauna
Silvestre, y avisar con la misma antelación al Técnico Auxiliar del Medio
Natural de la zona, a los efectos de que éste valore los daños existentes e
informe a la Dirección General sobre si procede o no efectuar el perreo. No
podrá realizarse ningún perreo sin el visto bueno del Técnico Auxiliar del
Medio Natural.
3.3. El perreo por daños
podrá realizarse en cualquier época del año y cualquier día de la semana,
siendo el horario de actuación el comprendido entre las 8:00 y las 15:00 horas.
Si fuese necesario, la actividad podrá realizarse durante tres días
consecutivos.
3.4. En el caso de que los
daños se produzcan en una zona vedada, el perreo podrá llevarse a cabo por
parte de los cazadores que el titular del terreno considere oportuno, aportando
previamente su conformidad y siguiendo el mismo procedimiento y los mismos
condicionantes expuestos en los apartados anteriores.
Artículo 11. Cupos de caza y
otras limitaciones cinegéticas.
1. En la caza en batida no
se permitirá el empleo de perros de las razas mastín, pastor alemán y sus
variedades.
2. En las batidas de jabalí
y lobo se establece un cupo de caza de 5 y 1 ejemplar, respectivamente, en cada
batida que se celebre.
3. Para la liebre se
establece un cupo de 1 ejemplar por cazador individual o por cuadrilla y día de
caza.
4. Para la becada se
establece un cupo de 3 ejemplares por cazador y día de caza.
5. Para el zorro se
establece un cupo de 3 ejemplares por cazador o cuadrilla y día.
6. Para la codorniz durante
la media veda se establece un cupo de 15 ejemplares por cazador y día. Para el
resto de período hábil de esta especie, se aplicará el criterio indicado en el
apartado siguiente.
7. Para el resto de las
especies de caza menor se establece un cupo total de 15 piezas por cazador y
día, consideradas todas las especies cazables.
8. La Administración podrá
modificar el cupo o dejarlo sin efecto en el caso de las
autorizaciones excepcionales por daños referidas en el apartado 3 del artículo
10 de la presente Orden.
9. Las especies migratorias,
salvo las indicadas en el apartado siguiente, sólo podrán ser cazadas “al
salto”, modalidad de caza menor que se practica de forma individual o
acompañado por otro cazador y con la ayuda de perros con los que se recorre el
terreno para localizar,levantar y cobrar las piezas.
10. Las anátidas y la paloma
torcaz podrán cazarse desde puestos
fijos.
11. Como medida precautoria
para procurar el correcto estado sanitario de las especies cinegéticas y en
aplicación del artículo 53 de la Ley 12/2006, de 17 de julio de Caza de
Cantabria, se prohíbe la alimentación suplementaria para la caza mayor.
Artículo 12. Media veda.
1. En el período de media
veda se autoriza la caza de la codorniz, la urraca y la corneja negra en los
siguientes días hábiles: 18, 20, 22, 24, 25, 27, 29 y 31 de agosto, y el 1, 3,
5, 7 y 8 de septiembre de 2013.
2. Se autoriza la caza de la
paloma torcaz en los siguientes días hábiles: 31 de agosto y 1, 3, 5, 7 y 8 de
septiembre de 2013.
3. El horario hábil de caza
durante la media veda será el comprendido entre las 6:45 y las 21:15 horas.
4. Las especies citadas en
los apartados 1 y 2 de este artículo, serán cazables también durante el período
hábil general de la caza menor, con las especi
ficidades que se señalan en el artículo 4 de esta
Orden.
Artículo 13. Guías de
procedencia y precintos de piezas de caza mayor.
1.- En base al artículo 61
de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza, y con el objetivo de
que el cazador pueda justificar la procedencia legítima de las piezas de caza
mayor durante su transporte, el titular del coto en el que se ha realizado la
cacería facilitará a éste la Guía de Procedencia cuyo modelo se muestra en el
Anejo II de esta Orden, que deberá estar
cumplimentada y firmada,
enviando una copia a la Dirección General de Montes y Conservación de la
Naturaleza.
2.- Se establece la
obligatoriedad del uso de precintos numerados para su colocación en los corzos
y venados, machos y hembras abatidos tanto en rececho como en batida según los
cupos establecidos en el PTAC correspondiente. A este efecto la Dirección
General de Montes y Conservación de la Naturaleza facilitará al titular del
terreno cinegético tantos precintos como
capturas tenga autorizadas.
3.- Durante la práctica de
la modalidad de rececho el cazador deberá llevar en todo momento, junto a la
documentación preceptiva para el ejercicio de la caza, el precinto
correspondiente a la pieza autorizada. Una vez abatida la pieza ésta no podrá
desplazarse hasta no habérsele colocado el correspondiente precinto y separado
la matriz que se remitirá por parte del cazador, junto con la guía de
procedencia y las fichas de las jornadas cinegéticas, a la Dirección
General de Montes y Conservación de la Naturaleza en el plazo máximo de 10 días
desde la fecha de
abatimiento de la pieza. En el caso de no producirse ninguna captura, el
cazador devolverá, en el mismo plazo, el precinto junto con las
fichas correspondientes a las jornadas cinegéticas;
dicho plazo se computará desde el último día de rececho previsto para ese
permiso.
4.- En las batidas, una vez
capturada la pieza ésta no podrá desplazarse hasta que no tenga colocado el
correspondiente precinto, del que se separará la matriz y se remitirá por parte
del titular del coto, junto con la guía de procedencia y las fichas
de las jornadas cinegéticas, a la Dirección General de Montes y Conservación de
la Naturaleza, en el plazo máximo de 10 días
desde la fecha del
abatimiento de la pieza. En el caso de no producirse ninguna captura, el
titular del coto devolverá los precintos 10 días después del último día
habilitado en el período correspondiente, junto con las
fichas de las jornadas cinegéticas.
5.- El precinto deberá
colocarse en la base de la cuerna, entre la roseta y la primera punta, en los
machos de corzo y venado, y a través de una incisión en el centro de la oreja
en las hembras.
6.- El incumplimiento de las
obligaciones descritas en los apartados anteriores, que conforme a lo dispuesto
en el artículo 68.9 de la Ley de Cantabria 12/2006 puede ser constitutivo de
infracción leve, podrá dar lugar a la denegación de nuevas autorizaciones para
la misma modalidad de caza, previa resolución del correspondiente expediente
sancionador.
Artículo 14. Zonas de
Adiestramiento de Perros.
Los días habilitados para el
uso de las Zonas de Adiestramiento de Perros durante todo el año y con carácter
general, serán los martes, jueves, sábados, domingos y festivos, tanto de
ámbito nacional como regional.
Artículo 15. Medidas de seguridad
en las cacerías.
En las batidas de caza mayor
y en las cacerías individuales o colectivas de caza menor, incluidas las
competiciones cinegéticas que conlleven el uso de armas, todos los
participantes deberán portar obligatoriamente prendas que cubran el torso y la
espalda de tonalidad llamativa que permitan su visualización a gran distancia.
En aplicación del artículo
47.2 de la Ley de Cantabria 12/2006, la Consejería de Ganadería, Pesca y
Desarrollo Rural podrá suspender la actividad cinegética en todo el ámbito de
aplicación de esta Orden o solo en determinadas zonas, cuando existan
circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que
afecten o puedan afectar localmente a una
o varias especies
cinegéticas, así como cuando la práctica cinegética pueda causar daños a los
cultivos.
Artículo 17. Infracciones.
1. Las infracciones a la
presente Orden serán sancionadas conforme a lo previsto en la Ley de Cantabria,
12/2006, de 17 de julio, de Caza.
2. En cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 80.3 de la Ley 12/2006, se recoge en el Anejo III de la presente
Orden la valoración de las especies cinegéticas a efectos de indemnización por
daños y perjuicios.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Con el objeto de
facilitar el desarrollo de la temporada, los cotos de caza que hayan tenido
autorizado el uso de zonas de adiestramiento de perros en el PTAC de la
temporada 2012-2013, podrán seguir utilizándolas de acuerdo a lo establecido en
ese Plan hasta la aprobación del PTAC de la temporada cinegética 2013-2014,
siempre que se hayan cumplido las obligaciones de renovación anual de la
matrícula del coto y de presentación de la Memoria
Anual de la temporada
2012-2013.
Segunda.- Desde la entrada
en vigor de esta Orden, con la excepción indicada en la Disposición anterior,
cualquier actividad cinegética que pretenda efectuarse en un terreno cinegético
antes de la aprobación del PTAC de la temporada 2013-2014, estará supeditada a
la aprobación expresa de la Dirección General de Montes y Conservación de la
Naturaleza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas
cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo
dispuesto en la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Orden entrará en vigor
el día 1 de abril de 2013.
Santander, 6 de marzo de
2013.
La consejera de Ganadería,
Pesca y Desarrollo Rural,
Blanca Azucena Martínez
Gómez.
ANEJO I
Especies
cazables.
- Caza
mayor: Jabalí (Sus scrofa), ciervo o venado (Cervus elaphus), corzo (Capreolus
capreolus),
lobo (Canis lupus).
- Caza
menor: Conejo (Oryctolagus cuniculus), liebre (Lepus europaeus, L. granatensis,
L.
castroviejoi),
zorro (Vulpes vulpes), perdiz roja (Alectoris rufa), faisán común (Phasianus
colchicus),
codorniz (Coturnix coturnix), zorzal alirrojo (Turdus iliacus), zorzal charlo
(Turdus
viscivorus),
zorzal real (Turdus pilaris), zorzal común (Turdus philomelos), estornino pinto
(Sturnus
vulgaris), urraca (Pica pica), corneja negra (Corvus corone), becada o sorda
(Scolopax
rusticola), ansar común (Anser anser), ánade real (Anas platyrhinchos), ánade
friso (Anas
strepera), ánade silbón (Anas penelope), pato cuchara (Anas clypeata), cerceta
común (Anas
crecca), porrón común (Aythya ferina), focha común (Fulica atra), agachadiza
común
(Gallinago gallinago), avefría (Vanellus vanellus), gaviota patiamarilla (Larus
cachinans),
paloma bravía (Columba livia) y paloma torcaz (Columbus palumbus).
ANEJO II
Modelo de
Guía de Procedencia para piezas de Caza Mayor
GUÍA DE
PROCEDENCIA PARA ESPECIES DE CAZA MAYOR
(Jabalí,
corzo, ciervo y lobo)
COTOS DE
CAZA
COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE CANTABRIA
MATRÍCULA:
_________________ MUNICIPIO:____________________________________
D.___________________________________________con
D.N.I.__________________como titular o representante legal del
coto de
caza_____________ certifico que el ejemplar cuyas características se indican a
continuación ha sido cazado en dicho
coto de caza
con fecha ______________de acuerdo a lo previsto en el Plan Técnico de
Aprovechamiento Cinegético de la
temporada de
caza
2013-2014
o a una
autorización extraordinaria por daños.
CACERÍA
PREVISTA EN EL PTAC:
Ƒ
AUTORIZACIÓN
EXTRAORDINARIA:
Ƒ
NOMBRE DEL
CAZADOR:_____________________________________________________
D.N.I._______________LICENCIA
DE CAZA Nº:__________________EXPEDIDA EN:____________________EN
FECHA:_______________________
Ƒ
MACHO
PESO:_____Kg
ESPECIE
CAZADA
:
__________
:
PRECINTO Nº
(*)___________
Ƒ
HEMBRA
PESO:_____Kg
MODALIDAD DE
CAZA
:
Ƒ
RECECHO
Ƒ
BATIDA
CAPTURADO EN
EL SITIO__________________________A LAS_________DEL DÍA DE HOY EN EL
LOTE/MONTE______________________________MATADO
CON BALA CON ORIFICIO DE ENTRADA
POR______________________________Y
DE SALIDA POR___________________________
ESTA GUÍA
CADUCA A LAS 48 HORAS DE SU EXPEDICIÓN Y ES VÁLIDA SOLAMENTE PARA UNA PIEZA.
En
__________________________, a________de________________de 201___
Firma y
sello,
Fdo.:___________________________________________________________________
(*) Sólo
para especies con precinto: corzo y venado
͘Copia para
el cazador
͘Copia para
el titular o representante legal del coto
͘Copia para
la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza.
͘Copia para
el Agente de la Autoridad
ANEJO III
Valoración
de las especies cinegéticas
- Venado y
rebeco:
- Macho
medallable : 3000 €. A este valor se le añadirá el importe resultante de
aplicar la
baremación por puntos recogido en el Anejo II del Decreto 15/2008, de 22
de febrero
por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza en el desarrollo
de la Ley
12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
- Macho no
medallable : 3000 €
- Hembra :
1200 €
- Corzo:
1500 €
- Macho
medallable : 1500 €. A este valor se le añadirá el importe resultante de
aplicar la
baremación por puntos recogido en el Anejo II del Decreto 15/2008, de 22
de febrero
por el que se regulan las Reservas Regionales de Caza en el desarrollo
de la Ley
12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria.
- Macho no
medallable : 1500 €
- Hembra :
1200 €
* Con
independencia de sexo y edad:
- Lobo:
3000 €
- Jabalí:
500 €
- Zorro:
100 €
- Liebre:
150 €
- Perdiz
roja: 150 €
- Becada:
100 €
- Tórtola
común: 180 €
- Resto
de especies: 50 €